Diario Oficial· publicaciones_judiciales
VARGAS CON VELÁSQUEZ”, se ha ordenado notificar por avisos a los demandados doña ALFONSINA VELÁSQUEZ OYARZÚ
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT O-829-2024,
caratulada “VARGAS CON VELÁSQUEZ”, se ha ordenado notificar por avisos a los
demandados doña ALFONSINA VELÁSQUEZ OYARZÚN, don PATRICIO ANDRÉS PÁVEZ
y don HUMBERTO RENATO PAVEZ VELÁSQUEZ conformidad con lo dispuesto en el
artículo 439 del Código del Trabajo, un extracto de la demanda y copia íntegra de la resolución
recaída en ella, que a continuación se detallan: ELENA DEL CARMEN VARGAS ESPINOZA,
asesora del hogar y vendedora, domiciliada en sector Ralún S/N de la ciudad de Puerto Varas a
US., respetuosamente digo: Que, estando dentro de plazo, vengo en entablar demanda conforme
al procedimiento de aplicación general, por declaración de existencia de la relación laboral,
nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de mi ex – empleadora
ALFONSINA VELÁZQUEZ OYARZÚN, ignoro profesión u oficio y en calidad de CO-
EMPLEADORES en contra de PATRICIO ANDRES PAVEZ VELÁSQUEZ persona natural de
quien ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Villaseca Nº 2.485, Providencia Santiago
y de don HUMBERTO RENATO PAVEZ VELÁSQUEZ, persona natural de quien ignoro
profesión u oficio, domiciliado en pasaje Lepihue Nº 5119, Valle Volcanes Puerto Montt, a fin
de que se declare que existiendo la relación laboral, el despido de que fui objeto es nulo por no
pago de cotizaciones previsionales, procediendo el autodespido y que en consecuencia se
condene a los demandados al l pago de las indemnizaciones y demás prestaciones demandadas,
fundado en las siguientes consideraciones de hecho y argumentos de derecho que paso a
exponer: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. A. INICIO Y
DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1. Con fecha 01 de abril de 1975 comencé a
prestar servicios bajo dependencia y subordinación de
la demandada ALFONSINA
VELÁSQUEZ OYARZÚN, obligandome a prestar servicios en calidad de asesora del hogar y
vendedora responsable de ventas en el mercado particular que ella junto a su familia mantenían
en el hogar. A medida que avanzó la relación laboral, los otros demandados fueron asumiendo el
rol de empleadores, ya que dieron órdenes, controlaron mi trabajo y con el pasar de los años
llegaron a ejercer directa y simultáneamente el rol de empleadores. Mi prestación de servicios se
verificó en el contexto rural, donde me obligué a ejecutar todo tipo de labores propias de
asistencia del hogar como cocinar, planchar, preparar los alimentos, así como también a atender
el mercado particular que la empleadora mantenía en su domicilio ubicado en sector Ralún,cruce
Canutillar, comuna de Cochamó. 2. Al ser contratada no se cumplió con la obligación legal de
escriturar mi contrato de trabajo, de manera que la existencia del mismo depende de la
concurrencia fáctica de los elementos tipificantes de toda relación laboral. En este sentido, al
configurarse el vínculo contractual, acordamos que percibirá una remuneración mensual como
contraprestación por mis servicios, los que se desarrollarían en el marco de una jornada de
trabajo y según las órdenes o instrucciones que el mismo indicaría, todo ello conforme paso a
detallar. 3. En cuanto a la jornada laboral, pactamos que trabajaría una jornada completa, la que
si bien fue transgredida permanentemente, ya que mi disponibilidad para la empleadora siempre
respondió a sus necesidades, sin perjuicio de que se desarrolló de lunes a viernes desde a la
época del término de la relación laboral correspondía a 44 horas semanales. 4. En lo referente a
mi remuneración mensual, durante la vigencia de la relación laboral fui remunerada en efectivo,
de manera diaria o semanal. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, considerando
el ingreso mínimo mensual y gratificación legal, mi última remuneración mensual asciende a la
suma de $625.000. 5. Por último, en cuanto a la duración del contrato de trabajo, éste se pactó
indefinido. B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1. Debido
a la avanzada edad de la empleadora el 15 de junio de 2024 aproximadamente ella viajó a la
ciudad de Santiago junto a su hijo Patricio Pavez Velásquez a fin de ser atendida médicamente
en dicha ciudad. Desde ese momento, se cerró el establecimiento comercial en que me
desempeñaba y dejé de prestar los servicios de asesora del hogar ya que no había moradores en el
Sitio Web: www.diarioficial.cl
hogar. Desde ese momento y conforme a las instrucciones de mis empleadores, me mantuve a la
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)