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VARGAS CON VELÁSQUEZ”, se ha ordenado notificar por avisos a los demandados doña ALFONSINA VELÁSQUEZ OYARZÚ

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NOTIFICACIÓN En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT O-829-2024, caratulada “VARGAS CON VELÁSQUEZ”, se ha ordenado notificar por avisos a los demandados doña ALFONSINA VELÁSQUEZ OYARZÚN, don PATRICIO ANDRÉS PÁVEZ y don HUMBERTO RENATO PAVEZ VELÁSQUEZ conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, un extracto de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella, que a continuación se detallan: ELENA DEL CARMEN VARGAS ESPINOZA, asesora del hogar y vendedora, domiciliada en sector Ralún S/N de la ciudad de Puerto Varas a US., respetuosamente digo: Que, estando dentro de plazo, vengo en entablar demanda conforme al procedimiento de aplicación general, por declaración de existencia de la relación laboral, nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de mi ex – empleadora ALFONSINA VELÁZQUEZ OYARZÚN, ignoro profesión u oficio y en calidad de CO- EMPLEADORES en contra de PATRICIO ANDRES PAVEZ VELÁSQUEZ persona natural de quien ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Villaseca Nº 2.485, Providencia Santiago y de don HUMBERTO RENATO PAVEZ VELÁSQUEZ, persona natural de quien ignoro profesión u oficio, domiciliado en pasaje Lepihue Nº 5119, Valle Volcanes Puerto Montt, a fin de que se declare que existiendo la relación laboral, el despido de que fui objeto es nulo por no pago de cotizaciones previsionales, procediendo el autodespido y que en consecuencia se condene a los demandados al l pago de las indemnizaciones y demás prestaciones demandadas, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y argumentos de derecho que paso a exponer: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. A. INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1. Con fecha 01 de abril de 1975 comencé a prestar servicios bajo dependencia y subordinación de la demandada ALFONSINA VELÁSQUEZ OYARZÚN, obligandome a prestar servicios en calidad de asesora del hogar y vendedora responsable de ventas en el mercado particular que ella junto a su familia mantenían en el hogar. A medida que avanzó la relación laboral, los otros demandados fueron asumiendo el rol de empleadores, ya que dieron órdenes, controlaron mi trabajo y con el pasar de los años llegaron a ejercer directa y simultáneamente el rol de empleadores. Mi prestación de servicios se verificó en el contexto rural, donde me obligué a ejecutar todo tipo de labores propias de asistencia del hogar como cocinar, planchar, preparar los alimentos, así como también a atender el mercado particular que la empleadora mantenía en su domicilio ubicado en sector Ralún,cruce Canutillar, comuna de Cochamó. 2. Al ser contratada no se cumplió con la obligación legal de escriturar mi contrato de trabajo, de manera que la existencia del mismo depende de la concurrencia fáctica de los elementos tipificantes de toda relación laboral. En este sentido, al configurarse el vínculo contractual, acordamos que percibirá una remuneración mensual como contraprestación por mis servicios, los que se desarrollarían en el marco de una jornada de trabajo y según las órdenes o instrucciones que el mismo indicaría, todo ello conforme paso a detallar. 3. En cuanto a la jornada laboral, pactamos que trabajaría una jornada completa, la que si bien fue transgredida permanentemente, ya que mi disponibilidad para la empleadora siempre respondió a sus necesidades, sin perjuicio de que se desarrolló de lunes a viernes desde a la época del término de la relación laboral correspondía a 44 horas semanales. 4. En lo referente a mi remuneración mensual, durante la vigencia de la relación laboral fui remunerada en efectivo, de manera diaria o semanal. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, considerando el ingreso mínimo mensual y gratificación legal, mi última remuneración mensual asciende a la suma de $625.000. 5. Por último, en cuanto a la duración del contrato de trabajo, éste se pactó indefinido. B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1. Debido a la avanzada edad de la empleadora el 15 de junio de 2024 aproximadamente ella viajó a la ciudad de Santiago junto a su hijo Patricio Pavez Velásquez a fin de ser atendida médicamente en dicha ciudad. Desde ese momento, se cerró el establecimiento comercial en que me desempeñaba y dejé de prestar los servicios de asesora del hogar ya que no había moradores en el Sitio Web: www.diarioficial.cl hogar. Desde ese momento y conforme a las instrucciones de mis empleadores, me mantuve a la

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