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En causa C-1892-2024 RUC 24-2-4793996-9 se ha ordenado notificar a través de extracto al demandado don Felipe Ignacio Vargas Zamora, RUN. 17.234.772-K, de la demanda, resolución de fecha 21.10.2024, p

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de julio de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN En causa C-1892-2024 RUC 24-2-4793996-9 se ha ordenado notificar a través de extracto al demandado don Felipe Ignacio Vargas Zamora, RUN. 17.234.772-K, de la demanda, resolución de fecha 21.10.2024, petición de fecha 27.10.2025, resolución de fecha 03.11.2025, resolución de fecha 17.03.2026 y la resolución de fecha 05.06.2025. Demanda: Jorge Luis Vargas Herrera, solicita el cese inmediato de la pensión alimenticia regulada a favor de Felipe Ignacio Vargas Zamora, cédula de identidad número 17.234.772-k, por no ser titular actualmente de derecho de alimentos al ser mayor de 28 años, y cesando de esta manera la obligación alimenticia. Resolución de fecha 21.10.2024: En Rancagua, con la fecha señalada en la firma, se dicta la presente resolución: Al escrito de fecha 25 de septiembre de 2024: estese a lo que se resolverá. Al escrito de fecha 26 de septiembre de 2024: téngase presente respuesta a oficio de Policía de Investigaciones de Chile. Vistos: Atendido el mérito de lo señalado por la abogada de la parte demandante, desconociéndose el actual domicilio que posee el demandado de autos, que en respuesta oficio de folio 9 la Policía de Investigaciones de Chile da cuenta de que el demandado, don Felipe Ignacio Vargas Zamora, RUN. 17.234.772-K, no se encuentra dentro del país, y conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la ley 19.968, las facultades correctoras establecidas en el artículo 13 inciso 2° del mismo cuerpo legal y artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que ha lugar al recurso de reposición deducido en contra de resolución de fecha 23 de septiembre de 2024, dejándose sin efecto el apercibimiento contenido en ella y en su lugar se provee al ingreso demanda como sigue: Al ingreso de folio 1: A lo principal: por admitida demanda de cese de alimentos, traslado. El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos Cinco días hábiles de anticipación a la fecha de la audiencia preparatoria. Se cita a audiencia preparatoria para el día 20 de diciembre de 2024, a las 10:15 horas (sala N° 7), la que se celebrará con quienes asistan afectando a los que no concurran, todas las resoluciones que se dicten en ella sin ulterior notificación. Al primer otrosí: téngase presente. Al segundo otrosí: se designa como Defensor de ausentes al Sr. Victor Beltran Valenzuela, teléfonos 722511411 - 94006786, mail defensorpublicoderancagua@gmail.com, a quien deberá emitir el correspondiente informe, a costa de la parte demandante. Regístrese como tercero, y notifíquese por correo electrónico. Al tercer otrosí: por acompañados, sin perjuicio de ofrecerlos e incorporarlos en la audiencia respectiva. Al cuarto otrosí: téngase presente. Al quinto otrosí: se autoriza el correo electrónico referido, como forma de notificación válida para todas aquellas resoluciones que no puedan ser notificadas por el estado diario. Al sexto otrosí: venga en forma la delegación de poder, conforme a lo dispuesto en el art. 7 de la ley 20.886, y se resolverá. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. Notifíquese al demandado, don Felipe Ignacio Vargas Zamora, RUN. 17.234.772-K, la demanda y la presente resolución, por medio de tres avisos publicados en un diario de circulación nacional, y en el Diario Oficial los días 1 y 15 o el siguiente hábil si no se publicare en esos días. Hágase el extracto por Jefa de la Unidad de Causas. Resolución dictada por el Juez o la Jueza del Juzgado de Familia de Rancagua que se individualiza en la imagen de firma electrónica estampada en la presente resolución. En Rancagua con la fecha consignada en la firma, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Petición de fecha 27.10.2025: Sabina Ramírez Espinoza, abogada por el demandante, solicita el cese provisorio de la pensión alimenticia regulada en favor de don Felipe Ignacio Vargas Zamora, en razón de que este cuenta actualmente con 36 años de edad y reside desde hace largo tiempo en la República Checa, donde ha establecido de manera definitiva su vida laboral y personal. Por su parte, la situación económica y de salud de su representado es de extrema precariedad. Resolución de fecha 03.11.2025: En Rancagua, con la fecha señalada en la firma, se dicta la presente resolución: Al escrito de fecha 27 de octubre de 2025: A lo principal: Vistos: Que atendido el mérito de los antecedentes, la edad del demandado y de conformidad con

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