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Transportes Forestales y de la Madera Spa. y Otra”. Deman
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, Vicuña Mackenna Nº 687 - Los Ángeles, en
causa, RUC: 24-4-0781947-K, RIT: O-155-2026, “VÁSQUEZ
/ TRANSPORTES
FORESTALES Y DE LA MADERA SPA. y Otra”. DEMANDANTE 1: CARLOS ANSELMO
VÁSQUEZ ARAYA, Rut 17.076.787-K; DEMANDADO 1: FORESTRY SPA., RUT:
77.528.339-4; DEMANDADO 2: TRANSPORTES FORESTALES Y DE LA MADERA SPA;
RUT: 76.411.382-9, por la acción de Despido Improcedente, nulidad del mismo, nulidad de los
finiquitos, continuidad laboral y cobro de prestaciones, contenidas en los artículos 3, 4, 8, 9, 161,
162, 168, 172, 173,177, 432 y siguientes, todos del Código del Trabajo, solicita condenar a los
demandados en su calidad de continuadora legal, acogiendo las solicitudes planteadas: 1. Que, el
despido del que fui objeto es improcedente, puesto que no se ha justificado debidamente,
terminando mi relación laboral de años con la empresa, además de nulo, en virtud del tenor del
texto del libelo. 2. Que, las demandadas, FORESTRY SPA, Rut 77.528.339-4 es la continuadora
legal de TRANSPORTES FORESTALES Y DE LA MADERA SPA, Rut 76.411.382- 9. 3. Que
se declare que mi relación laboral comenzó el día 05 de abril del año 2022 y terminó el día 28 de
febrero del 2026 de forma continua e ininterrumpida. 4. Que, los finiquitos suscritos entre el año
2022 hasta el año 2023 inclusive, adolecen de nulidad por falta de objeto, de la forma referida en
el cuerpo del escrito. 5. Que se me adeudan las siguientes sumas reclamadas en esta causa: A.-
Reintegro aporte AFC $1.398.988.- B.- Recargo del 30% $3.169.303.- C.- Diferencias de pago
respecto de los Años de Servicio (1) $2.641.086.- D.- Prestaciones adeudadas $2.409.408.- E.-
Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, según lo
dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de
$2.641.086.- mensuales. 6. Que, en subsidio de lo indicado en el número 5 anterior, se condene a
la demandada a pagar las sumas mayores o menores respecto a los conceptos, indemnizaciones y
recargos que VS., determine de conformidad al mérito del proceso y razones de equidad. 7. Que,
en cualquier caso, se condene a la demandada a pagar las sumas con los demás intereses,
reajustes, multas y costas que procedan en conformidad a la normativa y el mérito del proceso.
PRIMER OTROSÍ: Venimos en acompañar los siguientes documentos: 1. Carta de despido 2.
Contrato de Trabajo 3. Liquidaciones de remuneración. 4. Finiquito con reserva de derechos. 5.
Acta de denuncia ante Inspección del Trabajo 6. Detalle de comisiones POR TANTO PIDO A
US. Tener por acompañados los documentos precedentemente singularizados. En el SEGUNDO
OTROSÍ: Pido a VS., de conformidad a lo dispuesto en los artículos 433 y 442 del Código del
Trabajo, autorizar a esta parte a que las actuaciones procesales, a excepción de las audiencias,
puedan realizarse por medios electrónicos y que las notificaciones que proceda efectuar a esta
parte en la secuela del juicio se practiquen en forma electrónica al siguiente correo electrónico:
hvaldesb94@gmail.com POR TANTO; PIDO A SSA.: Acceder a lo pedido. TERCER OTROSÍ:
Pedimos a Ssa., tener presente que nos valdremos en esta causa de todos los medios de prueba
que nos franquea la ley a objeto de probar los dichos de mi representada: documentos, testigos,
presunciones, confesional y otros antecedentes. POR TANTO; PEDIMOS A SSA.: Acceder a lo
pedido. CUARTO OTROSÍ: Sírvase tener presente Us. que en este acto vengo en constituir
patrocinio y conferir poder en el abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, don
HERNÁN GUSTAVO VALDÉS BRIONES, cédula nacional de identidad número 18.807.234-8,
ambos con domicilio en calle Valdivia número 300, Edificio Plaza Fundación, oficina 503, a
quien además confiero poder, con todas y cada una de las facultades del artículo 7 del Código de
Procedimiento Civil, ambos
los que se dan por expresamente reproducidos,
especialmente las facultades de avenir, transigir y percibir, haciendo además presente de que
actuará en conformidad a lo dispuesto en el artículo 434 del Código del Trabajo. Con fecha
veinte de abril del dos mil veinticuatro, el tribunal provee lo siguiente: “A LO PRINCIPAL:
Téngase por admitida demanda de despido improcedente, nulidad de éste, nulidad de los
finiquitos, continuidad laboral y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación
incisos,
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