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La exempleadora de mi mandante, Ante el Primer Juzgado de Letras de Coronel, se ha presentado demanda originando causa RIT M-6-2024, caratulada: “VELÁSQUEZ/INVERSIONES GPRO MAS SpA“, RUC 24-4-0549096-

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NOTIFICACIÓN la exempleadora de mi mandante, Ante el Primer Juzgado de Letras de Coronel, se ha presentado demanda originando causa RIT M-6-2024, caratulada: “VELÁSQUEZ/INVERSIONES GPRO MAS SpA“, RUC 24-4-0549096-6”, que en forma extractada indica: MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ VIEYRA, chilena, casada, de profesión Abogada, cédula de identidad N° 16.368.053-K, domiciliada para estos efectos en domiciliada en Avenida Las Condes N° 11380, Oficina 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana en calidad de mandataria judicial, según se acreditará de doña DANIELA ANDREA VELÁSQUEZ ACUÑA, chileno, casado, chofer, cédula de identidad N° 11.741.270-9, domiciliadas para estos efectos en domiciliada en Avenida Las Encinas N° 1524, Población Lagunillas N° 3, comuna de Coronel, Región del Biobío, en autos sobre Procedimiento Monitorio, a US. con respeto digo: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 160, 161 162, 163, 168, 171, 496, Ss. y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, y encontrándome dentro del plazo legal, vengo en deducir demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Indirecto Justificado, Nulidad del Despido, y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la empresa INVERSIONES GPRO MAS SpA, persona jurídica de derecho privado, RUT N° 77.619.902-8, representada legalmente por JOSÉ EDUARDO OLIVA LUENGO, cédula de identidad N° 12.924.846-7, ambos domiciliados para estos efectos en Portal Industrial km 14,5, Ruta 160, Villa Italia, comuna de Coronel, Región del Biobío, de conformidad a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos en la demanda. Peticiones concretas: 1. Indemnizaciones adeudadas. Con motivo del despido indirecto que mi representado ejerció válidamente, y cumpliendo con los requisitos legales, la demandada adeuda los siguientes conceptos que se señalan: A) En virtud del inciso 4° del artículo 162° del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $575.000.- B) En virtud del inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondientes a 1 año, por la cantidad de $575.000.- C) En virtud del inciso 1° del artículo 171 del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio equivalente a $287.500.- 2. Feriado Legal y Proporcional. Por estos conceptos la demandada le adeuda a mi mandante la siguiente partida correspondiente al feriado legal y proporcional devengados: a) Feriado Legal: $402.500.-, equivalente a 21 días (1 año). b) Feriado proporcional: $120.558.- equivalente a 6,29 días (3 meses y 16 días). 3. Otras prestaciones adeudadas: a) 15 días de remuneración del mes de septiembre de 2023: $287.500.- pesos. b) Remuneración del mes de octubre de 2023: $575.000.- pesos. c) 17 días de remuneración del mes de noviembre de 2023: $325.833.- pesos. d) Cotizaciones de seguridad social, correspondientes a AFP Modelo y Fonasa por los meses de noviembre de 2022 a noviembre de 2023; y respecto AFC, por el periodo de mayo a noviembre de 2023. e) Las que deriven de la aplicación de los incisos 5° y 7° del artículo 162° del Código del Trabajo, denominada “Ley Bustos” o nulidad del despido. Solicitando en definitiva: Tener por interpuesta demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Indirecto Justificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas contra de la exempleadora de mi mandante, la empresa INVERSIONES GPRO MAS SpA, ya individualizada, a efectos que SS. le dé tramitación, la acoja y que en definitiva, declare que el despido indirecto ejercido por el demandante es de carácter justificado, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones propias del despido, las prestaciones laborales adeudadas indicadas en el petitorio de la demanda, más al pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, esto es, cotizaciones previsionales de AFP, cotizaciones de salud y cotizaciones por concepto del seguro de cesantía, y por último, la aplicación de la sanción de la nulidad del despido, junto con sus respectivos intereses y reajustes, con expresa condenación en costas. PRIMER OTROSÍ: Ruego a SS. tener presente, para los efectos del inciso final del artículo 446 del Código del Trabajo, se sirva notificar, en forma legal, la presente demanda a las siguientes instituciones de seguridad social a las cuales se encuentra afiliado mi representado y que corresponden percibir las Sitio Web: www.diarioficial.cl

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