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La exempleadora de mi mandante, Ante el Primer Juzgado de Letras de Coronel, se ha presentado demanda originando causa RIT M-6-2024, caratulada: “VELÁSQUEZ/INVERSIONES GPRO MAS SpA“, RUC 24-4-0549096-
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NOTIFICACIÓN
la exempleadora de mi mandante,
Ante el Primer Juzgado de Letras de Coronel, se ha presentado demanda originando causa
RIT M-6-2024, caratulada: “VELÁSQUEZ/INVERSIONES GPRO MAS SpA“, RUC
24-4-0549096-6”, que en forma extractada indica: MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ VIEYRA,
chilena, casada, de profesión Abogada, cédula de identidad N° 16.368.053-K, domiciliada para
estos efectos en domiciliada en Avenida Las Condes N° 11380, Oficina 91, comuna de Vitacura,
Región Metropolitana en calidad de mandataria judicial, según se acreditará de doña DANIELA
ANDREA VELÁSQUEZ ACUÑA, chileno, casado, chofer, cédula de
identidad N°
11.741.270-9, domiciliadas para estos efectos en domiciliada en Avenida Las Encinas N° 1524,
Población Lagunillas N° 3, comuna de Coronel, Región del Biobío, en autos sobre
Procedimiento Monitorio, a US. con respeto digo: Que, de conformidad a lo dispuesto en los
artículos 160, 161 162, 163, 168, 171, 496, Ss. y demás disposiciones pertinentes del Código del
Trabajo, y encontrándome dentro del plazo legal, vengo en deducir demanda en Procedimiento
Monitorio por Despido Indirecto Justificado, Nulidad del Despido, y Cobro de Prestaciones
Laborales Adeudadas, en contra de
la empresa
INVERSIONES GPRO MAS SpA, persona jurídica de derecho privado, RUT N° 77.619.902-8,
representada legalmente por JOSÉ EDUARDO OLIVA LUENGO, cédula de identidad N°
12.924.846-7, ambos domiciliados para estos efectos en Portal Industrial km 14,5, Ruta 160,
Villa Italia, comuna de Coronel, Región del Biobío, de conformidad a los antecedentes de hecho
y fundamentos de derecho expuestos en la demanda. Peticiones concretas: 1. Indemnizaciones
adeudadas. Con motivo del despido indirecto que mi representado ejerció válidamente, y
cumpliendo con los requisitos legales, la demandada adeuda los siguientes conceptos que se
señalan: A) En virtud del inciso 4° del artículo 162° del Código del Trabajo, la sustitutiva de
aviso previo por la siguiente cantidad: $575.000.- B) En virtud del inciso 2º del artículo 163 del
Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondientes a 1 año, por la
cantidad de $575.000.- C) En virtud del inciso 1° del artículo 171 del Código del Trabajo, el
recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio equivalente a $287.500.- 2. Feriado
Legal y Proporcional. Por estos conceptos la demandada le adeuda a mi mandante la siguiente
partida correspondiente al feriado legal y proporcional devengados: a) Feriado Legal: $402.500.-,
equivalente a 21 días (1 año). b) Feriado proporcional: $120.558.- equivalente a 6,29 días (3
meses y 16 días). 3. Otras prestaciones adeudadas: a) 15 días de remuneración del mes de
septiembre de 2023: $287.500.- pesos. b) Remuneración del mes de octubre de 2023: $575.000.-
pesos. c) 17 días de remuneración del mes de noviembre de 2023: $325.833.- pesos. d)
Cotizaciones de seguridad social, correspondientes a AFP Modelo y Fonasa por los meses de
noviembre de 2022 a noviembre de 2023; y respecto AFC, por el periodo de mayo a noviembre
de 2023. e) Las que deriven de la aplicación de los incisos 5° y 7° del artículo 162° del Código
del Trabajo, denominada “Ley Bustos” o nulidad del despido. Solicitando en definitiva: Tener
por interpuesta demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Indirecto Justificado, Nulidad
del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas contra de la exempleadora de mi
mandante, la empresa INVERSIONES GPRO MAS SpA, ya individualizada, a efectos que SS. le
dé tramitación, la acoja y que en definitiva, declare que el despido indirecto ejercido por el
demandante es de carácter justificado, condenando a la demandada al pago de las
indemnizaciones propias del despido, las prestaciones laborales adeudadas indicadas en el
petitorio de la demanda, más al pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, esto es,
cotizaciones previsionales de AFP, cotizaciones de salud y cotizaciones por concepto del seguro
de cesantía, y por último, la aplicación de la sanción de la nulidad del despido, junto con sus
respectivos intereses y reajustes, con expresa condenación en costas. PRIMER OTROSÍ: Ruego
a SS. tener presente, para los efectos del inciso final del artículo 446 del Código del Trabajo, se
sirva notificar, en forma legal, la presente demanda a las siguientes instituciones de seguridad
social a las cuales se encuentra afiliado mi representado y que corresponden percibir las
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