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En causa RIT C-19-2026, RUC 26-2-6133282-4, caratulada “Véliz/Mora”, en materia de alimentos, seguida ante este Juzgado de Letras y Garantía de Caldera, se ha ordenado por resolución de fecha uno de j

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NOTIFICACIÓN En causa RIT C-19-2026, RUC 26-2-6133282-4, caratulada “Véliz/Mora”, en materia de alimentos, seguida ante este Juzgado de Letras y Garantía de Caldera, se ha ordenado por resolución de fecha uno de julio de dos mil veintiséis, notificar por aviso extractado, en conformidad a lo señalado en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil al demandado don Joel Esteban Mora Soto, RUN Nº15.233.105-3, de la demanda (folio 1), su proveído, resolución de fecha 5 de marzo de 2026 (folio 8), resolución de fecha 11 de marzo de 2026 (folio 14), y la presente resolución. Demanda folio 1. Héctor Armando Véliz Varas, RUN N°6.092.198-9, pescador, domiciliado en calle El Salado N°558, comuna de Caldera, a US. respetuosamente digo: Que vengo en interponer demanda de alimentos a favor y, en representación del adolescente Martín Alexander Mora Adones, RUN N° 23.824.572-9, toda vez que, como consta en documentos que acompaño en el respectivo otrosí, soy el tutor legal, conforme sentencia judicial de fecha 29 de julio de 2025 del Juzgado de Familia de Caldera, del adolescente antes referido y vivo con él a mi cuidado, por lo cual me encuentro legitimado activamente para ejercer la representación de él en contra de su padre, don Joel Esteban Mora Soto, RUN N°15.233.105-3, desconozco oficio, domiciliado en Calle 4 Oriente N° 85, Población Manuel Rodríguez, Curacautín, por las razones de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: Hechos 1.- Que, soy cuidador de hecho y legal del niño Martín Alexander Mora Adones, cuyos cuidados me fueron otorgados legalmente y, de forma definitiva, por el Juzgado de Familia de Caldera en causa RIT C-127-2024. 2.- Que, desde que se estableció dichos cuidados no he percibido ayuda por parte de los padres, y ante mi actual situación económica me veo en la obligación de demandar respecto a su padre, ya que la madre actualmente se encuentra privada de libertad, no generando ingresos en la actualidad. 3.- Que en virtud de lo anterior, su padre se ha desentendido totalmente de su obligación, y las necesidades de Martin se resumen en lo siguiente: a) Alimentación $270.000.- b) Servicios básicos $40.500.- c) Recarga de teléfono $30.000.- d) Movilización $80.000.- e) Artículos de aseo personal $20.000. f) Materiales escolares y cuotas de curso $40.000. g) Actividades extraprogramáticas $30.000. h) Recreación $50.000. Total de $560.500. A lo anterior se debe sumar los gastos trimestrales como vestuario (se considera una sola muda) $80.000, zapatos y zapatillas $80.000. Siendo un total de gastos trimestrales de $160.000.- y, se suma a lo indicado, los gastos anuales por la suma de $200.000, que corresponde a: Uniforme escolar, y calzados escolares. Sin contar los gastos para celebrar cumpleaños que bordean la suma de $100.000. 4.- El demandado, mal puede desconocer su obligación a contribuir a la manutención adecuada de sus hijos, en los términos que ha previsto nuestro legislador, máxime cuando posee los medios necesarios para hacerlo. Por tanto: En atención a los hechos expuestos y, a lo dispuesto por los artículos 321, 232 y demás normas legales pertinentes del Código Civil y, en atención a lo dispuesto por la ley N° 14.908, y las modificaciones introducidas por la ley N° 19.741, y las normas pertinentes de la ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia, ruego a US.: Tener por interpuesta demanda de alimentos a favor de Martin Alexander Mora Adones, en contra de don Joel Esteban Mora Soto, ya individualizado, acogerla a tramitación y, en definitiva, condenarle a: a) Al monto equivalente a 5,7234 UTM que al mes de marzo de 2026 corresponde a la suma de $400.000 o a la suma que US. se sirva fijar; b) Adicionalmente cada tres meses (marzo, junio, septiembre y diciembre) la suma equivalente a 2,2893 UTM que equivale hoy a $160.000.- pesos o a la suma que US. se sirva fijar; c) Además, en el mes de febrero de cada año la suma equivalente a 2,8617 UTM que al mes de marzo de 2026 corresponde a la suma de $200.000 para costear los gastos escolares de cada año d) el 100% de gastos extraordinarios. e) Con costas en caso de oposición. Folio 8. Caldera, cinco de marzo de dos mil veintiséis. A demanda y autorización de poder, de folios 1 y 7: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de alimentos en contra de Joel Esteban Mora Soto, RUN 15.233.105-3. Traslado. Se cita a las partes a audiencia preparatoria de juicio a

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