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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N° 950, comuna de Santiago, en causa RIT: O-7677-2025, RUC: 25-4-0727449-3, demandante VALERIA VALENTINA VENTURA GUTIERREZ, RUT venezolano N° 2

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NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N° 950, comuna de Santiago, en causa RIT: O-7677-2025, RUC: 25-4-0727449-3, demandante VALERIA VALENTINA VENTURA GUTIERREZ, RUT venezolano N° 28.842.863-8, demandado SOCIEDAD DE SERVICIOS ELEGGUA LIMITADA, RUT N° 77.237.162-4, Rep. legal: Johanna Morales Berrios, RUT N° 13.897.927-1. Por las acciones de Despido injustificado, nulidad del despido, cobro indemnizaciones de y prestaciones laborales. II. Antecedentes previos inicio de la relación laboral. Comencé a prestar servicios para Sociedad de Servicios Eleggua Ltda. el día 22 de marzo de 2022, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. Pero lamentablemente mi empleador me escritura mi contrato de trabajo el día 1 de abril de 2025, siendo que le solicite en reiteradas oportunidades que me reconociera mi real ingreso a trabajar. Naturaleza de los servicios prestados. En cuanto a mis funciones fui contratado para el cargo de Aseo e higiene lugar de trabajo. Era en la Nueva Providencia #1881 Comuna de Providencia, Ciudad de Santiago y, en la instalación ubicada Avda. Pedro Aguirre Cerda Nº 6655. Remuneración. Para efectos de cálculo de indemnizaciones y prestaciones que procedan, en la presente causa y, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración ascendió a la cantidad $800.000.- suma que debe considerarse efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169 y 171, por cuanto la última remuneración mensual comprenderá toda la cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de los servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las cotizaciones e imposiciones y las regalías evaluadas en dinero. Jornada laboral. Era de lunes a viernes de 8:00am a 8:00pm y sábado de 8:30 am a 14:00 pm. debiendo de informar a mi jefe doña Olga Castillo (Supervisora) cuando ingresaba y me retiraba. Trabajaba 12 horas diarias, realizando 72 horas semanales. Por lo que se me adeuda: meses: abril de 2025 a octubre de 2025. III. Antecedentes del término de la relación laboral. Mi relación con la demandada era sin duda alguna de carácter laboral, por cuanto yo prestaba servicios personales para él, los que cumplía y ejecutaba bajo vinculo de subordinación y dependencia, en los términos y condiciones del artículo 7 del Código del Trabajo, puesto que recibía órdenes e instrucciones de su parte, en forma personal y también por medio de WhatsApp, según se acreditara en la oportunidad procesal correspondiente, supervisando y controlando él personalmente y, por medio de teléfono y WhatsApp todas mis actividades y el desarrollo de los trabajos y labores encomendadas, órdenes e instrucciones que yo tenía la obligación de cumplir y acatar estrictamente. No obstante haber ingresado a prestar mis servicios para el demandado en la fecha indicada y ser desde esa fecha tales servicios de naturaleza laboral, como ya se ha señalado, este no cumplió jamás con la obligación legal de extenderme el correspondiente contrato escrito de trabajo, a pesar que en reiteradas oportunidades se lo requerí, manteniéndome durante todo el periodo trabajado en situación de absoluta informalidad laboral. Siempre reclamé que se me respetara mi horario de trabajo y que se me otorgara mis días libres y por las malas condiciones laborales. Inesperadamente el día 3 de octubre 2025, estando en mi jornada de trabajo aparece mi jefa doña Olga Castillo me dice que me encontraba despedida, le respondo que me debe de pagar mis indemnizaciones y mis días trabajados y mis cotizaciones previsionales, me insiste que me vaya. El demandado no cumplió jamás con la obligación de remitir las comunicaciones de término de contrato que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, tanto a mi como a la respectiva Inspección del Trabajo, señalando la causal invocada para mi despido, los hechos constitutivos de la misma y la información sobre el estado de pago de mis cotizaciones previsionales, y de salud. Inexistencia de carta de despido. Al ser despedido verbalmente, no recibí carta de despido ni en el acto mismo ni en los días posteriores, tampoco se me avisó con los 30 días de anticipación debidos. Falta de causal de término de la relación laboral: en mi despido no se invocó ninguna causal legal. El despido sin causa resulta contrario a nuestro derecho por cuanto

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