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En causa RIT M-38-2025, del Juzgado de Letras y Garantía de Aysén, caratulada “VERA/Empresa Ingenieria Juan Cerna Jara E.I.R.L”, por resolución del 28/05/2026, se ordenó notificar por aviso a la deman
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NOTIFICACIÓN
En causa RIT M-38-2025, del Juzgado de Letras y Garantía de Aysén, caratulada
“VERA/Empresa Ingenieria Juan Cerna Jara E.I.R.L”, por resolución del 28/05/2026, se ordenó
notificar por aviso a la demandada principal Empresa Ingenieria Juan Cerna Jara E.I.R.L., RUT
N° 76.144.507-3, la siguiente demanda extractada y resoluciones: EN LO PRINCIPAL:
Demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones y nulidad del despido en
procedimiento monitorio interpuesta por GABRIEL ALEJANDRO VERA BARRIA, CI N°
16.102.590-9, cesante, domiciliado en calle Lago Rosselot N° 110, comuna de Aysén, a SS. En
los hechos, funda su demanda en que: 1.- Con fecha 6 de septiembre del año 2021, comenzó a
prestar servicios bajo subordinación y dependencia para Constructora HB SpA en calidad
ayudante de construcción, en distintas faenas ejecutadas por la empresa en distintos periodos
durante la relación laboral, en el marco de diversos mecanismos de contratación pública,
prestando servicios para la Ilte. Municipalidad de Aysén, Ilte. Municipalidad de Coyhaique,
Serviu Región de Aysén y para el Ministerio de Obras Públicas (Dirección de Vialidad de la
Región de Aysén). 2.- Conforme a lo anterior, su desempeño en cuanto trabajador se verificó en
el contexto de un trabajo en régimen de subcontratación laboral en los términos del artículo
183-A del Código del Trabajo. 3.- La vigencia de la relación laboral era indefinida. 4.- Su
remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era de
$874.914.- 5.- La jornada de trabajo era de 44 horas semanales 6.- El día 0 de septiembre del año
2025, el empleador ordenó la detención total de las faenas y anunció el inminente cierre de la
empresa. 7.- El empleador incumplió el pago de cotizaciones en AFP Cuprum S.A., Fonasa y
AFC Chile, correspondiente a los periodos de junio, y agosto del año 2025. 8.- Por estos motivos,
con fecha 1 de octubre del año 2025 el trabajador comunicó a su empleador el término de la
relación laboral de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, a través
de carta certificada enviada al domicilio del empleador. 9.- Con fecha 1 de octubre del año 2025,
el trabajador ingresó reclamo ante la Inspección del Trabajo de Aysén, bajo el número
1102/2025/315. 10.- El comparendo de conciliación se realizó el día 13 de octubre del año 2025,
instancia a la que no asistió el empleador, estando notificado. En el Derecho: 1.- Funda su
demanda en lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación al artículo 160
N° 7 del mismo cuerpo legal. 2.- El incumplimiento grave de las obligaciones que impone el
contrato trabajo en que incurrió el empleador, consistiría en no otorgar el trabajo convenido
desde el día 2 de septiembre del año 2025, así como también en el no pago de la remuneración
correspondiente al mismo periodo y el no pago de cotizaciones en AFP Cuprum S.A., Fonasa y
AFC Chile, correspondiente a los periodos de junio, agosto y septiembre del año 2025. 3.-
Adicionalmente, sustenta sus alegaciones en lo dispuesto en los artículos 58 del CT y 17, 19, 83
y 84 del DL 3.500 de 1980, dado que el demandado registra deudas de cotizaciones previsionales
tanto previsionales como de AFP y salud, procede que éstas sean pagadas por el empleador, en
los términos establecidos en la ley N° 17.322, para lo que se deberá oficiar a AFP Cuprum S.A.,
Fonasa y AFC Chile para que ejerzan las acciones correspondientes. 4.- Respecto a la
responsabilidad de las empresas mandantes, por aplicación de la normativa sobre subcontratación
laboral, invoca los artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo. 5.- Por último, hay que
señalar que el artículo 496 del Código del Trabajo, ordena que en las contiendas cuya cuantía sea
igual o inferior a quince ingresos mínimos mensuales, se aplicará el procedimiento monitorio. En
cuanto a las peticiones concretas que formula: tener por interpuesta demanda en Procedimiento
monitorio por cobro de prestaciones adeudadas y nulidad del despido, en contra de
INGENIERIA JUAN CERNA JARA E.I.R.L., en su calidad de demandada principal; y
asimismo, en contra de la Ilte. Municipalidad de Aysén, la Ilte. Municipalidad de Coyhaique, el
Fisco de Chile (Ministerio de Obras Públicas) y el Servicio de Vivienda y Urbanización de la
Región de Aysén, estas últimas en su calidad de solidarias o subsidiariamente responsables de las
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