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Segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360 santiago. en autos rit m-1409-2026 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: extracto de la demanda: marco villar sáez, ci 15.886.
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NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos RIT M-1409-2026 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente:
EXTRACTO DE LA DEMANDA: Marco Villar Sáez, CI 15.886.485-1, domiciliado en
Morandé 835 oficina 1314, Santiago, digo: interpongo demanda contra Grupo Táctico SWAT
SpA, RUT 94.623.000-6, representada por Jorge Morales Carreño, CI 13.487.546-1,
domiciliados en Pichidangui 9149, La Granja, y como demandada solidaria o subsidiaria según
SS Determine contra Constructora Inmobiliaria e Inversiones OVAL Ltda., RUT 76.048.251-K,
representada por Oscar Valladares Plaza, CI 12.412.058-6, ambos con domicilio en Presidente
Riesco 3316, Las Condes. Con fecha 5 de diciembre de 2025 inicié relación laboral con Grupo
Táctico SWAT SpA, que a su vez prestaba servicios a Constructora Inmobiliaria e Inversiones
OVAL Ltda., para la cual me desempeñaba como Guardia de Seguridad, prestando mis servicios
en la obra del proyecto de viviendas denominado Condominio Doña Mariana, ubicado en
Coronel 8320, La Granja, de la dependencia de la demandada solidaria. Si bien no existió
escrituración del contrato de trabajo, es importante señalar que se trataba de un contrato de
trabajo consensual con vínculo de subordinación y dependencia. En este sentido, existía un
vínculo de subordinación y dependencia por las siguientes razones: Continuidad en la prestación
de servicios: Presté servicios a mi empleador desde el 5 de diciembre de 2025 hasta el 5 de enero
de 2026, en forma continua e ininterrumpida. Concurrencia obligatoria y personal al trabajo:
Tenía el deber de asistir obligatoriamente a mi trabajo, debiendo realizar las tareas que mi jefe
directo don Jorge Edison Morales Carreño me indicara. Cumplimiento de un horario fijo:
Cumplía un horario fijo, debiendo cumplir con una jornada laboral, la que estaba de la siguiente
manera: debía ingresar el sábado a las 07:00 horas de la mañana, y debía luego prestar servicios
continuamente hasta el término de mi jornada, que era a las 07:00 horas del lunes, tomándome
descansos intermitentes para colación y descanso, no pudiendo faltar a mi jornada sin causa
justificada. Vigilancia en el desempeño de las labores: Mi jefe directo Jorge Morales Carreño
siempre supervisaba el desarrollo de las labores o tareas que realizaba, así como el éxito en su
culminación. Obligación de seguir órdenes e instrucciones: Durante mi jornada laboral seguía las
órdenes e instrucciones dadas por mi jefe directo sin poder cuestionar las labores designadas.
Obligación de rendir cuentas en el trabajo: Al finalizar el día debía rendir cuentas a mi jefe
directo sobre las labores o tareas realizadas, la cual evaluaba la culminación satisfactoria de las
mismas. Obligación de ejercer las siguientes funciones: Mis funciones principalmente consistían
en encargarme de la seguridad del complejo en que prestaba servicios, en horarios en que este no
era usado por los trabajadores regulares de la empresa; esto se hacía principalmente a través de
rondas, y reportando a grupos de WhatsApp de seguridad cualquier actividad u ocurrencia fuera
de lo común, guardando evidencia fotográfica de las mismas. La información de dichos grupos
de WhatsApp era revisada tanto por personal de mi empleador, como por personal de la empresa
solidaria. Remuneración de $660.000, sin perjuicio de que nunca me fue pagado. El 5 de enero
de 2025, poco después de que hubiese terminado mi jornada, recibí un llamado de parte de mi
jefe directo, Jorge Morales Carreño, quien me dijo que por desgracia la empresa se encontraba
pasando por muchos problemas económicos, y que no me iban a poder seguir donde trabajo. Yo,
entonces, le consulté cuando me iban a pagar el sueldo de los días que había trabajado, a lo que
él me respondió que él no manejaba esa información, pero que se me iba a pagar en la medida de
lo posible, lo que a la fecha no ha ocurrido. Además, mi jefe directo se negó a explicarme una
causal de despido, no me informó la fecha de pago del finiquito de trabajo, y no me hizo entrega
ni envió a mi domicilio de la carta de despido respectiva. Cabe destacar que, fui despedido
verbalmente, sin previo aviso y sin hacérseme entrega de la carta de término de la relación
laboral, causándome un grave perjuicio al ser despedido de forma inesperada. Mi ex empleador
me adeuda la remuneración de 26 días que trabajó dentro de diciembre de 2025. A su vez, se me
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