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Segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360 santiago. en autos rit m-1409-2026 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: extracto de la demanda: marco villar sáez, ci 15.886.

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NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago. En autos RIT M-1409-2026 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: Marco Villar Sáez, CI 15.886.485-1, domiciliado en Morandé 835 oficina 1314, Santiago, digo: interpongo demanda contra Grupo Táctico SWAT SpA, RUT 94.623.000-6, representada por Jorge Morales Carreño, CI 13.487.546-1, domiciliados en Pichidangui 9149, La Granja, y como demandada solidaria o subsidiaria según SS Determine contra Constructora Inmobiliaria e Inversiones OVAL Ltda., RUT 76.048.251-K, representada por Oscar Valladares Plaza, CI 12.412.058-6, ambos con domicilio en Presidente Riesco 3316, Las Condes. Con fecha 5 de diciembre de 2025 inicié relación laboral con Grupo Táctico SWAT SpA, que a su vez prestaba servicios a Constructora Inmobiliaria e Inversiones OVAL Ltda., para la cual me desempeñaba como Guardia de Seguridad, prestando mis servicios en la obra del proyecto de viviendas denominado Condominio Doña Mariana, ubicado en Coronel 8320, La Granja, de la dependencia de la demandada solidaria. Si bien no existió escrituración del contrato de trabajo, es importante señalar que se trataba de un contrato de trabajo consensual con vínculo de subordinación y dependencia. En este sentido, existía un vínculo de subordinación y dependencia por las siguientes razones: Continuidad en la prestación de servicios: Presté servicios a mi empleador desde el 5 de diciembre de 2025 hasta el 5 de enero de 2026, en forma continua e ininterrumpida. Concurrencia obligatoria y personal al trabajo: Tenía el deber de asistir obligatoriamente a mi trabajo, debiendo realizar las tareas que mi jefe directo don Jorge Edison Morales Carreño me indicara. Cumplimiento de un horario fijo: Cumplía un horario fijo, debiendo cumplir con una jornada laboral, la que estaba de la siguiente manera: debía ingresar el sábado a las 07:00 horas de la mañana, y debía luego prestar servicios continuamente hasta el término de mi jornada, que era a las 07:00 horas del lunes, tomándome descansos intermitentes para colación y descanso, no pudiendo faltar a mi jornada sin causa justificada. Vigilancia en el desempeño de las labores: Mi jefe directo Jorge Morales Carreño siempre supervisaba el desarrollo de las labores o tareas que realizaba, así como el éxito en su culminación. Obligación de seguir órdenes e instrucciones: Durante mi jornada laboral seguía las órdenes e instrucciones dadas por mi jefe directo sin poder cuestionar las labores designadas. Obligación de rendir cuentas en el trabajo: Al finalizar el día debía rendir cuentas a mi jefe directo sobre las labores o tareas realizadas, la cual evaluaba la culminación satisfactoria de las mismas. Obligación de ejercer las siguientes funciones: Mis funciones principalmente consistían en encargarme de la seguridad del complejo en que prestaba servicios, en horarios en que este no era usado por los trabajadores regulares de la empresa; esto se hacía principalmente a través de rondas, y reportando a grupos de WhatsApp de seguridad cualquier actividad u ocurrencia fuera de lo común, guardando evidencia fotográfica de las mismas. La información de dichos grupos de WhatsApp era revisada tanto por personal de mi empleador, como por personal de la empresa solidaria. Remuneración de $660.000, sin perjuicio de que nunca me fue pagado. El 5 de enero de 2025, poco después de que hubiese terminado mi jornada, recibí un llamado de parte de mi jefe directo, Jorge Morales Carreño, quien me dijo que por desgracia la empresa se encontraba pasando por muchos problemas económicos, y que no me iban a poder seguir donde trabajo. Yo, entonces, le consulté cuando me iban a pagar el sueldo de los días que había trabajado, a lo que él me respondió que él no manejaba esa información, pero que se me iba a pagar en la medida de lo posible, lo que a la fecha no ha ocurrido. Además, mi jefe directo se negó a explicarme una causal de despido, no me informó la fecha de pago del finiquito de trabajo, y no me hizo entrega ni envió a mi domicilio de la carta de despido respectiva. Cabe destacar que, fui despedido verbalmente, sin previo aviso y sin hacérseme entrega de la carta de término de la relación laboral, causándome un grave perjuicio al ser despedido de forma inesperada. Mi ex empleador me adeuda la remuneración de 26 días que trabajó dentro de diciembre de 2025. A su vez, se me

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