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RUSSELL WIEDERHOLD VEGA, programador, domiciliado en Valdivia, pasaje 4 Se

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NOTIFICACIÓN En causa RIT O-221-2026, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia se ordenó notificar lo que sigue: Demanda: RUSSELL WIEDERHOLD VEGA, programador, domiciliado en Valdivia, pasaje 4 Sedeño 419 Las Ánimas, representado legalmente por doña Vivian Mónica Paola Sáez García, deduce demanda de cobro de prestaciones en contra de Marcos Mimiza Toledo, comerciante, domiciliado en Valdivia, Independencia 630, departamento 205, y en calidad de coempleador, con responsabilidad solidaria, en contra de KRANZ IMPORTACIONES TECNOLÓGICAS SPA, del giro de su denominación, domiciliada en Valdivia, Independencia 630, departamento 205, representada por don MARCOS MIMIZA TOLEDO, comerciante, del mismo domicilio de su representada, o por quien le reemplace conforme al Art. 4 del C. del Trabajo. Solicita acoger la demanda a tramitación y se condene al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $722.000 (setecientos veintidós mil pesos) por concepto de saldo de remuneraciones periodo trabajado. 2.- La suma de $600.000 (seiscientos mil pesos) por concepto de remuneraciones por período con licencia médica y cotizaciones impagas. 3.- La suma de $175.000 (ciento setenta y cinco mil pesos) por concepto de feriado proporcional. 4.- Las cotizaciones de seguridad social en entidades correspondientes. 5.- Reajustes e intereses en los términos de arts. Art.173 del Código del Trabajo, y costas de la causa. Resolución demanda y ordena notificación por avisos: Valdivia, veinticinco de junio de dos mil veintiséis. Téngase presente el reingreso de la causa M-421-2025 en procedimiento de aplicación general. Proveyendo demanda: A lo principal, por interpuesta demanda laboral. Traslado. Cítese a audiencia preparatoria, para el día 06 de octubre de 2026, a las 10:00 horas, Sala 2. Téngase por autorizadas, desde ya, a las partes para comparecer telemáticamente en los términos del artículo 427 bis del Código del Trabajo. La ID de la reunión es la siguiente: SALA 2 https://zoom.us/j/5924846964 ID de reunión: 592 484 6964 La audiencia se realizará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten sin ulterior notificación, debiendo señalar en la audiencia preparatoria todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio y requerir las diligencias de prueba atingentes a sus alegaciones, para que el tribunal examine su admisibilidad. La parte demandada deberá contestar la demanda con patrocinio de abogado y por escrito, con a lo menos cinco días de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, es decir, hasta el sexto día hábil anterior a dicha audiencia. Respecto de la minuta de la prueba ofrecida, deberá ser presentada a través de la oficina judicial virtual. Las partes deberán, digitalizar la prueba documental que será ofrecida en dicha audiencia y subir al sistema informático de seguimiento de causas, siguiendo el orden indicado en la minuta de medios de prueba, al menos 3 días hábiles antes a la celebración de la audiencia, a fin de que la parte contraria pueda examinar los documentos con anticipación y dar mayor celeridad a realización de la audiencia. Los documentos deberán ser escaneados separadamente asignándoseles como nombre del archivo solamente su tipo y fecha, por ejemplo: “Cto.trabajo13.10.2018”. Asimismo, se deben proporcionar los correos electrónicos de las empresas o instituciones públicas o privadas respectos de las cuales se solicitará la remisión de oficios. En caso de ofrecer videos o grabaciones de audio como medios de prueba, se deberá indicar la duración de cada uno de ellos, y a fin de exhibirlos a la contraparte, se deberá utilizar algún sistema de transferencia de archivos, tales como Google Drive, Wetransfer o Filemail, debiendo indicar el link de descarga, en la minuta de medios de prueba Para una mejor aplicación del Acta 44-2022 (Auto acordado sobre criterios de publicidad de sentencias y carpeta electrónica), los abogados litigantes deberán señalar al Tribunal si los antecedentes que acompañen al juicio son susceptibles de ser reservados. Para los efectos del artículo 13 de la ley 14.908 al contestar la demanda en un otrosí o en una primera presentación, empleador demandado deberá informar al Tribunal si ha sido notificado de resolución judicial que le exija retener y pagar pensión de alimentos con cargo a la remuneración del trabajador demandante. Al

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