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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-2232-2026, RUC: 26-4-0787666-K, demandante LUZ ESTELA YANCE REDONDO, de nacionalidad colombiana, do

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NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-2232-2026, RUC: 26-4-0787666-K, demandante LUZ ESTELA YANCE REDONDO, de nacionalidad colombiana, documento de identidad de su país Nº1123413597, demandados: 1º) HÉCTOR ENRIQUE FLORES REYES, RUT 4.336.400-6, y 2º) PABLO ANTONIO FLORES FLORES, RUT 17.219.922-4, por las acciones de Demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales; I. LOS HECHOS 1. Inicio y condiciones de la relación laboral: Con fecha 10 de enero de 2024, comencé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para los demandados, en el domicilio ubicado en Palma de Mallorca Nº 1185, comuna de La Reina, en calidad de cuidadora de adulto mayor y asistente del hogar. Me desempeñé de manera ininterrumpida hasta el 27 de febrero de 2026, fecha en que fui despedida verbalmente. Fui contratada inicialmente por el empleador Héctor Enrique Flores Reyes, padre de familia, quien me empleó para el cuidado de su cónyuge, doña Luz del Carmen Sanhueza Peña, RUT 4.466.161-6, persona mayor con serios problemas de salud incluyendo demencia. Con el tiempo, su hijo Pablo Antonio Flores Flores asumió el rol de empleador efectivo, siendo quien me pagaba el salario y me daba instrucciones directas sobre mis labores. Conforme a la constancia de trabajo emitida por don Héctor Enrique Flores Reyes, se consigna expresamente que mi remuneración mensual era de $1.200.000. 2. Descripción detallada de las funciones y jornada: Mis labores eran de alta exigencia y complejidad. Mi jornada comenzaba a las 07:00 horas, debiendo realizar desde mi llegada las siguientes tareas: preparar el desayuno completo (café, pan tostado, huevos, poner la mesa); levantar a doña Luz del Carmen Sanhueza Peña (RUT 4.466.161-6), llevarla al baño, bañarla, vestirla y secarle el cabello; llevarla al comedor para su desayuno; administrarle su tratamiento médico; colocarle la pierna en el movedor para rehabilitación; asear el dormitorio y baño; lavar ropa; limpiar el patio (con árboles frutales de limón y uva); ordenar la cocina; preparar el almuerzo; y mantener vigilancia permanente sobre la paciente. La jornada se extendía de lunes a sábado, pues los días sábado doña Luz del Carmen Sanhueza Peña frecuentemente requería cambio de ropa de cama y sábanas por incontinencia urinaria, debiendo yo lavar todo e iniciar la jornada como si fuera un día de semana normal. En diversas semanas, el demandado Pablo Antonio Flores Flores se ausentaba del hogar junto a su padre desde las 07:00 horas, quedando yo como única responsable de la señora, debiendo además servirle la cena, higienizarla, colocarle pañal y pijama, llevarla a la cama, y permanecer en el domicilio atendiéndola durante la noche, cambiándole el pañal hasta 2 y 3 veces por noche, hasta el regreso del demandado a las 2:30 o 3:00 de la madrugada. A las 07:00 del día siguiente debía reiniciar exactamente las mismas faenas, hasta mi salida a las 18:00 horas. 3. Remuneración y condiciones de pago: Durante el primer año (2024), percibí una remuneración de $600.000 mensuales, que luego fue aumentada a $700.000 dado el progresivo aumento de mis responsabilidades. A inicios del año 2025, manifesté a los empleadores mi intención de renunciar por el bajo sueldo, indicando que me ofrecían $1.200.000 en otro empleo por las mismas funciones. La hija del señor Héctor, en representación de la familia, me solicitó que permaneciera comprometiendo que desde enero de 2025 percibiría $1.200.000 mensuales. Sin embargo, el demandado Pablo Antonio Flores Flores no estuvo de acuerdo con el aumento y adoptó una actitud hostil hacia mi persona. Las remuneraciones se me pagaban en efectivo y sin entrega de liquidaciones de sueldo. 4. Incumplimientos graves de los empleadores: Durante toda la vigencia de la relación laboral, los demandados incumplieron sus obligaciones más elementales como empleadores, afectando gravemente mis derechos: a) No escrituraron mi contrato de trabajo dentro del plazo legal de 15 días que establece el artículo 146 ter del Código del Trabajo, manteniéndose la relación en total informalidad durante toda su extensión. b) No declararon ni pagaron mis cotizaciones de seguridad social en los organismos correspondientes (AFP, Salud/Fonasa y Seguro de Cesantía) durante todo el período trabajado. c) No enteraron la

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