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Segundo Juzgado de Familia de Santiago, causa RIT C-7832-2025, sobre Alimentos, caratulada “Zamorano/Morales”, se ordenó notificar por aviso extractado la demanda y proveídos a Jainie Javier Morales M
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NOTIFICACIÓN
Segundo Juzgado de Familia de Santiago, causa RIT C-7832-2025, sobre Alimentos,
caratulada “Zamorano/Morales”, se ordenó notificar por aviso extractado la demanda y
proveídos a Jainie Javier Morales Morales, RUN 12.675.210-5, se desconoce domicilio.
Demandante: Evelyn del Carmen Zamorano Matamala, RUN 14.156.569-9, solicitando se
decreten alimentos respecto de la niña M.L.M.Z. A lo principal: Por admitida a tramitación
demanda de alimentos. Traslado. Comparezcan las partes y sus apoderados a la audiencia
preparatoria fijada para día 4 de septiembre de 2026, a las 10:00 horas. Cítese a las partes para su
realización a través de la plataforma Zoom. La audiencia se celebrará con las partes que asistan,
afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de
ulterior notificación. Las partes podrán asistir presencialmente o conectarse vía
videoconferencia. La ID y Contraseña de la reunión se encontrarán disponibles en la causa el día
anterior a la audiencia, en un certificado con un link/ vínculo de internet mediante el cual se
podrán conectar. A la causa se accede desde el portal del Poder Judicial, www.poderjudicial.cl,
utilizando la Clave Única que se obtiene en el Servicio de Registro Civil. Se hace presente a las
partes que la prueba de testigos, declaración de parte, y peritos sólo podrá rendirse en
dependencias del tribunal, conforme lo dispuesto en el artículo 60 bis de la ley 19.968.
Asimismo, contéstese la demanda dentro del plazo legal conferido por el artículo 58 de ley Nº
19.968. Se hace presente, que en el evento que desee reconvenir en aquellas materias de
mediación obligatoria, deberá cumplirse con lo prescrito en el artículo 106 de la ley 19.968, bajo
apercibimiento de no dar curso a la demanda reconvencional interpuesta. Alimentos Provisorios:
se decreta provisoriamente, una pensión alimenticia a favor de la niña M.L.M.Z., en la suma de
3,05493 unidades tributarias mensuales, equivalentes al mes de septiembre de 2025 a $211.600.-,
la que se pagará por el demandado, el día 5 de cada mes, a contar del mes siguiente de la
notificación de la presente resolución, mediante depósito en libreta de ahorro a la vista del
BancoEstado Nº 31961200930. Corresponde al alimentante realizar el pago de la pensión
dineraria regulada acorde al valor de la UTM al mes de su pago. Los alimentos adeudados
devengarán el interés corriente para operaciones reajustables, conforme lo dispuesto en el
artículo 17 de la ley 14.908. Los litigantes deberán contribuir, por partes iguales, a solucionar los
gastos extraordinarios del alimentario, los cuales serán reembolsados o rebajados, según quién
hubiera incurrido en el gasto, y en la proporción que corresponda; conjuntamente con la pensión
correspondiente al mes siguiente de efectuado el gasto u operado los seguros complementados u
otros beneficios en caso de existir, debiendo acompañar el comprobante al tribunal, y sin
perjuicio de lo que se resuelva en definitiva. Se pone en conocimiento del demandado que cuenta
con un plazo de cinco días hábiles, desde la fecha de su notificación, para oponerse al monto
alimenticio provisoriamente regulado. El no pago, total o parcial, de al menos tres mensualidades
consecutivas de alimentos provisorios o definitivos, o cinco discontinuas, dará lugar a su
incorporación al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, sin perjuicio de
otras medidas. El juez podrá declarar rebelde al alimentante y solicitar su incorporación, en el
Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, contemplado en la ley 20.593. Las partes deberán
manifestar en la audiencia preparatoria los medios de prueba de que piensan valerse en la
audiencia de juicio, indicando los documentos, testigos y otras pruebas a ofrecer. Se dispone que
el demandado acompañe, en la audiencia preparatoria, antecedentes que sirvan para determinar
su patrimonio y capacidad económica. En el evento de que no disponga de tales documentos,
acompañará, o extenderá en la propia audiencia, una declaración jurada, en la cual dejará
constancia de su patrimonio y capacidad económica. Para efectos de lo anterior, el demandado
deberá concurrir a la audiencia preparatoria personalmente o representado, bajo apercibimiento
del apremio establecido en el artículo 543 del Código de Procedimiento Civil, lo que se le
comunicará en el mismo acto de notificación en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 5º de la
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