Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

Con Fecha 10 de Agosto de 2021, en Causa Rit C-93-2021, Ruc: 21-4-0320482-7, Caratulada “guzmán/corporación Educacional Los Castaños Ii” de Este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, Ubicado e

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de julio de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Con fecha 10 de agosto de 2021, en causa RIT C-93-2021, RUC: 21-4-0320482-7, caratulada “Guzmán/Corporación Educacional Los Castaños II” de este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, ubicado en Avenida Domingo Tocornal Nº 143, Comuna de Puente Alto, ingresó demanda de cumplimiento fundada en la sentencia dictada por don Cristian Seura Gutiérrez, Juez Titular, con fecha 19 de julio de 2021 en causa RIT O-27-2021. En ella, se declara que I. el despido del cual fue objeto la demandante doña FERNANDA KARINA GUZMÁN ORELLANA RUT 15726439-7, con fecha 30 de diciembre del año 2020, resulta injustificado II. Que en consecuencia, se condena a la demandada CORPORACIÓN EDUCACIONAL LOS CASTAÑOS II RUT 65158354-3, al pago de: a. Indemnización por años de servicios, equivalente a 5 años, por la suma de $5.061.310. b. Recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios, correspondiente a la suma de $1.518.393. III. Se condena a la demandada al pago de la remuneración correspondiente al mes de febrero de 2021, $1.012.262, con sus respectivos pagos y descuentos IV. reajustes e intereses V. Que habiendo sido totalmente vencida la parte demandada en este juicio, se condena al pago de las costas a la parte demandada, fijándose las costas personales en $200.000. Liquidación del crédito: Fecha de Liquidación: 13/08/2021, R.U.T. Demandante: 15726439-7. Demandante: FERNANDA KARINA GUZMÁN ORELLANA, Total Prestaciones: 7.591.965, Total Recargos: 382.178, Total Consignaciones: 0, Total Liquidación: 7.974.143. El Tribunal resuelve (requerimiento de pago): Puente Alto, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. Téngase por practicada la liquidación del crédito adeudado en estos antecedentes, y por aprobada si no fuere objetada dentro del quinto día. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código del Trabajo, requiérase a CORPORACIÓN EDUCACIONAL LOS CASTAÑOS II, representada legalmente por don ANGÉLICA JUDITH SEREY ARANEDA, para que paguen la suma de $7.974.143.-(siete millones novecientos setenta y cuatro mil ciento cuarenta y tres pesos), más $200.000.- (doscientos mil pesos), por concepto de costas personales, dentro del plazo de 5 días desde su notificación, en caso contrario, un Ministro de Fe procederá a trabar embargo sobre bienes muebles o inmuebles suficientes para el cumplimiento íntegro de la ejecución. Ofíciese a la Tesorería General de la República para los efectos de proceder a la retención a que se refiere el artículo 467 del Código del Trabajo. Se hace presente que la parte demandada sólo podrá oponer a esta ejecución las excepciones de pago de la deuda, remisión, novación y transacción, dentro del plazo señalado. Atendido al mérito de los antecedentes que obran en la carpeta electrónica; habiendo sido notificado el demandado en la etapa declarativa O-27-2021 que da origen a la presente causa, mediante aviso en el Diario Oficial, conforme a la norma del artículo 439 del Código del Trabajo en relación al 444 del mismo cuerpo legal; se resuelve a fin de dar curso progresivo a los antecedentes; téngase por notificado al demandado CORPORACIÓN EDUCACIONAL LOS CASTAÑOS II, respecto de la liquidación practicada y su requerimiento de pago mediante el estado diario, de conformidad con lo dispuesto en el incido 4º del artículo 440 del Código del Trabajo. Notifíquese vía correo electrónico a la ejecutante sólo respecto de las resoluciones que tengan que notificarse personalmente, por cédula o por carta certificada. Notifíquese por correo electrónico a los abogados de las partes que así lo han solicitado. RIT: C-93-2021 RUC: 21-4-0320482-7 Proveyó don CRISTIAN SEURA GUTIERREZ, JUEZ Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. En Puente Alto a dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Liquidación del crédito: Fecha de Liquidación: 17/04/2026, R.U.T. Demandante: 15726439-7. Demandante: FERNANDA KARINA GUZMÁN ORELLANA, Total Prestaciones: 7.591.965, Total Recargos: 6.704.291, Total Consignaciones: 0, Total Liquidación: 14.296.256. El Tribunal resuelve (notificación por aviso): Puente Alto, cinco de mayo de dos mil veintiséis. A la actuación de 17/04/2026: Se tiene por practicada liquidación del crédito, teniéndose por aprobada una vez transcurridos cinco días desde su notificación. Atendido que en la causa declarativa que Sitio Web: www.diarioficial.cl

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)