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Determina el componente variable para el cálculo del impuesto específico establecido en la ley n° 18.502 núm. 168 exento.- santiago, 2 de junio de 2026. vistos: lo dispuesto en el artículo 32 n° 6 de
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 3 de junio de 2026
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MINISTERIO DE HACIENDA
DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO
ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 18.502
Núm. 168 exento.- Santiago, 2 de junio de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en
el DFL N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que Organiza las Secretarías del Estado;
en la ley N° 18.502, que Establece Impuestos a Combustibles que señala; en la ley N° 20.765,
que Crea Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que indica; en la ley N°
20.794, que Extiende la Cobertura del Mecanismo de Estabilización de Precios de los
Combustibles, creado por la ley N° 20.765; en el decreto supremo N° 1.119, de 2014, del
Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento para la aplicación del Mecanismo de
Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la ley N° 20.765, y sus
modificaciones; en el decreto supremo N° 38, de 2026, del Ministerio del Interior; decreto exento
Nº 103, de 20 de marzo de 2026, del Ministerio de Hacienda; en los oficios ordinarios N° 559 y
N° 560, ambos de 2 de junio de 2026, de la Comisión Nacional de Energía, y en la resolución N°
36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, esta Cartera de Estado ha realizado las estimaciones referidas en el artículo 3 de la ley
N° 20.765 y, respectivamente, en los artículos 3 bis y 8 de su Reglamento.
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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