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Pónese término y establece nuevo orden de subrogancia en el cargo de subsecretaria de salud pública, ministerio de salud
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 3 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud Pública
PÓNESE TÉRMINO Y ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGANCIA EN EL
CARGO DE SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA, MINISTERIO DE SALUD
Núm. 38 exento.- Santiago, 12 de mayo de 2026.
Visto:
Lo establecido en el decreto exento N° 46 con fecha 10 de septiembre de 2021, Decreto con
fuerza de ley N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija
el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley N° 29 del
Ministerio de Hacienda, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley
N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; las facultades que me confiere el DFL N° 1, de 2005
del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley
N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; el decreto exento N° 14, de 2026, que
pone término y establece un nuevo Orden de Subrogancia en el cargo de Subsecretaria de Salud
Pública; la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija
Normas sobre exención del trámite de toma de razón; el decreto N° 38, de 2026, del Ministerio
del Interior, que nombra Ministros de Estado en las carteras que indica; el artículo 1°-N° 22 del
decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el
memorándum N° 41, de 2026, del Gabinete de la Subsecretaría de Salud Pública.
Considerando:
1. Que, el artículo 79 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, señala que la subrogación de un cargo procederá cuando no esté desempeñado
efectivamente por el titular o suplente.
2. Que, el artículo 81 del citado decreto con fuerza de ley señala que la autoridad facultada
para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden subrogación respecto de los cargos
de exclusiva confianza y cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos
para desempeñar las labores correspondientes.
3. Que, en mérito de lo expuesto y en ejercicio de las facultades que me confiere el
ordenamiento jurídico.
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