Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· normas_generales

Aprueba instrucciones generales para el transporte de valores por vía aérea

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 3 de junio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Subsecretaría de Prevención del Delito APRUEBA INSTRUCCIONES GENERALES PARA EL TRANSPORTE DE VALORES POR VÍA AÉREA Núm. 1.585 exenta.- Santiago, 29 de mayo de 2026. (Resolución) Vistos: Lo establecido en la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública; en la ley N° 21.659, sobre Seguridad Privada; en el decreto N° 209, del año 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento de Seguridad Privada de la ley N° 21.659 sobre Seguridad Privada; en la ley N° 16.752, que Fija organización y funciones y establece disposiciones generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil; en la ley N° 18.916, que aprueba el Código Aeronáutico; en el decreto N° 222, del 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el reglamento orgánico y de funcionamiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil; oficio N° 04/3/0966/5732, de 2026, de la Dirección General de Aeronáutica Civil; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y Considerando: 1) Que, el artículo 22 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que los Ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, los cuales corresponden a los campos específicos de actividades en que deben ejercer dichas funciones. 2) Que, el artículo 3 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, establece que las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos. 3) Que, el artículo 1 de la ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, establece que corresponde a esa Secretaría de Estado colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y del orden público, a la prevención del delito y, en el ámbito de sus competencias, a la protección de las personas en materias de seguridad, actuando como órgano rector y concentrando la decisión política en estas materias. 4) Que, por su parte, el artículo 19 de la referida ley N° 21.730, dispone que la Subsecretaría de Prevención del Delito es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a promover la seguridad, la prevención y reducción Sitio Web: www.diarioficial.cl del delito, al desarrollo de capacidades y al ejercicio de las facultades regulatorias respecto de las entidades públicas o privadas que cumplan roles coadyuvantes o complementarios de la seguridad pública. Asimismo, de conformidad al literal p) del artículo 21 del mismo cuerpo legal, le corresponde asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el cumplimiento de las funciones y atribuciones en materia de seguridad privada, pudiendo ejercerlas directamente, sin perjuicio de aquellas que le correspondan al Ministro o Ministra en forma directa, de conformidad a lo establecido en la ley N° 21.659 sobre Seguridad Privada. 5) Que, con fecha 21 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.659, cuyo objetivo es regular la seguridad privada, entendiéndose por tal el conjunto de actividades o medidas de carácter preventivas, coadyuvantes y complementarias de la seguridad pública, destinadas a la protección de personas, bienes y procesos productivos, desarrolladas en un área determinada y realizadas por personas naturales o jurídicas de derecho privado, debidamente autorizadas en la forma y condiciones que establece la referida ley.

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)

Organismo

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA