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Aprueba instrucciones generales para el transporte de valores por vía aérea
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 3 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría de Prevención del Delito
APRUEBA INSTRUCCIONES GENERALES PARA EL TRANSPORTE DE VALORES
POR VÍA AÉREA
Núm. 1.585 exenta.- Santiago, 29 de mayo de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo establecido en la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley
N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del
Estado; en la ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública; en la ley N° 21.659,
sobre Seguridad Privada; en el decreto N° 209, del año 2024, del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento de Seguridad Privada de la ley N° 21.659 sobre
Seguridad Privada; en la ley N° 16.752, que Fija organización y funciones y establece
disposiciones generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil; en la ley N° 18.916, que
aprueba el Código Aeronáutico; en el decreto N° 222, del 2004, del Ministerio de Defensa
Nacional, que aprueba el reglamento orgánico y de funcionamiento de la Dirección General de
Aeronáutica Civil; oficio N° 04/3/0966/5732, de 2026, de la Dirección General de Aeronáutica
Civil; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas
sobre exención del trámite de toma de razón; y
Considerando:
1) Que, el artículo 22 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de
la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado,
establece que los Ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la
República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, los cuales
corresponden a los campos específicos de actividades en que deben ejercer dichas funciones.
2) Que, el artículo 3 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, establece
que las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos
administrativos.
3) Que, el artículo 1 de la ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública,
establece que corresponde a esa Secretaría de Estado colaborar con el Presidente o la Presidenta
de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad
pública y del orden público, a la prevención del delito y, en el ámbito de sus competencias, a la
protección de las personas en materias de seguridad, actuando como órgano rector y
concentrando la decisión política en estas materias.
4) Que, por su parte, el artículo 19 de la referida ley N° 21.730, dispone que la
Subsecretaría de Prevención del Delito es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o
Ministra en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y
evaluación de políticas públicas destinadas a promover la seguridad, la prevención y reducción
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del delito, al desarrollo de capacidades y al ejercicio de las facultades regulatorias respecto de las
entidades públicas o privadas que cumplan roles coadyuvantes o complementarios de la
seguridad pública. Asimismo, de conformidad al literal p) del artículo 21 del mismo cuerpo legal,
le corresponde asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el cumplimiento de las
funciones y atribuciones en materia de seguridad privada, pudiendo ejercerlas directamente, sin
perjuicio de aquellas que le correspondan al Ministro o Ministra en forma directa, de
conformidad a lo establecido en la ley N° 21.659 sobre Seguridad Privada.
5) Que, con fecha 21 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.659,
cuyo objetivo es regular la seguridad privada, entendiéndose por tal el conjunto de actividades o
medidas de carácter preventivas, coadyuvantes y complementarias de la seguridad pública,
destinadas a la protección de personas, bienes y procesos productivos, desarrolladas en un área
determinada y realizadas por personas naturales o jurídicas de derecho privado, debidamente
autorizadas en la forma y condiciones que establece la referida ley.
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