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Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Tarapacá NOTIFICACIONES Res. Ex. Nº 112 de 10/02/25. Exp. Nº 2201646.
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MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Tarapacá
NOTIFICACIONES
Res. Ex. Nº 112 de 10/02/25. Exp. Nº 2201646. Vistos: Ley Nº18.755; ley Nº18.575,
resolución Nº 7/2019 dela CGR, Informe Sustanciador Encargado Unidad Agrícola.
Considerando: 1.- Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación Nº 2010000365,
denunciada doña Teofila Mamani Urieta, Documento de Identidad Nº 26.549.698-9,
comercializa producto de origen extranjero, el cual, corresponde a 13,5 kg. de mango. 2.- Que,
decreto ley Nº 3557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los
vegetales y, en su artículo 21 dispone que, los vegetales, animales, productos de origen vegetal o
animal, productos químicos y biológicos para uso de actividad agrícola, los productos de uso
exclusivamente veterinario o productos para alimentación animal que pretendan ingresar al país,
serán revisados por el SAG, antes de su nacionalización. 3.- Que, consta en expediente Nº
2201646, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 29 de
noviembre 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de
Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con
Informe del Sustanciador, norma quebrantada es la ley Nº 18.755: artículo 2 ingresar productos
de riesgo fitosanitarios sin cumplimiento normativa y decreto ley Nº 3557: Artículos 19, 20 y 21
ingresar y comercializar productos sin cumplir normativa de ingreso al país. 5.- Que, producto de
alto riesgo fitosanitario fue analizado y posteriormente se ordenó su destrucción por resolución
exenta Nº 713/2022 de Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero Tarapacá. 6.- Que,
en decreto ley Nº 3557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso penúltimo
dispone que: Cualesquiera otras infracciones no sancionadas especialmente serán especialmente
castigadas con multa de hasta 75 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros
de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causa infraccional previa. 8.- Que, se tiene
en consideración la circunstancia de ser un producto de riesgo fitosanitario, además de la
cantidad del mismo. Por otra parte, se tiene en consideración la calidad de no reincidente. En
consecuencia, se sancionará conforme a la multa dispuesta en la parte resolutiva del presente acto
administrativo. Resuelvo: 1.- Aplíquese, a doña Teofila Mamani Urieta, documento de identidad
Nº 26.549.698-9, nacionalidad boliviana, una multa equivalente a 03 (tres) UTM vigentes a la
fecha de pago. Dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio,
ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del
país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de
sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido
en el artículo 20 de la ley Nº 18.755. 2.- Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles
contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma
ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto
administrativo a infractora. Si en el acto de la notificación no fuere habida, ésta se practicará a
cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez,
Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá.
Res. Ex. Nº 571 de 21/04/26. Exp. Nº 2201670. Vistos: Ley Nº18.755; ley Nº18.575,
resolución Nº 7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Unidad Agrícola.
Considerando: 1.- Que, conforme a lo consignado en el Acta de Denuncia y Citación Nº
2010000387, se procedió a fiscalizar a doña Rosmery Callisaya Mamani, cédula de identidad Nº
25.228.524-5, en un camión en Feria San Andrés, comuna de Pica, constatándose la tenencia de
2 cajas de papaya, 1 saco de limón, 1 saco de naranja, 1 saco de papa yuca y 288 bandejas de
huevos, procediéndose a su retención, toda vez que la usuaria reconoció que dichos productos
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son de origen boliviano, adquiridos en la feria Quebradilla, comuna de Alto Hospicio. 2.- Que, la
ley Nº 18.755 establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, disponiendo en su
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