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Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región del Libertador General Bernardo O’Higgins NOTIFICACIONES 1.- Resolución exenta Nº 225, 30/01/2026;
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MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región del Libertador General Bernardo O’Higgins
NOTIFICACIONES
1.- Resolución exenta Nº 225, 30/01/2026; Vistos: Decreto ley Nº 18.755; Boleta de
Carabineros Nº 8511810 de fecha 11 de noviembre de 2025, cursada por personal de Carabineros
de Chile, Juan Heriberto Arriaza Rojas, RUT Nº 14.517.454-6. Considerando: 3. Transporta 1
equino sin formulario de movimiento animal. 4. Que el denunciado no presenta descargos. 6.
Que la denuncia formulada por un inspector del Servicio o Personal de Carabineros de Chile,
constituye presunción de haberse cometido la infracción. Resuelvo: 1. Sobreséase. Firma: Juan
Carlos Torres, Director Regional (S) SAG O'Higgins.
2.- Resolución exenta Nº 2.420 de fecha 4/11/2025; Vistos: Ley 19.162; Boleta de
Carabineros Nº 7589518 de fecha 24 de septiembre de 2025, cursada por personal de
Carabineros de Chile, Sergio Olegario Méndez Guajardo, RUT 6.593.098-6, domiciliado en
Recreo 5 Almendral Alto, San Felipe. Considerando: 3. Se constata que animales transportados
estando en rup diferente al impuesto en el FMA Teno-La Cisterna-Santiago, dejando animales en
comuna de San Fernando, en el camión placa patente única BFGY-52" 4. Que el denunciado
presenta descargos. 7. Que la denuncia formulada por un inspector del Servicio o Personal de
Carabineros de Chile, constituye presunción de haberse cometido la infracción. 10. Que para
determinar la cuantía de la multa se consideró lo establecido en la letra b) del artículo 26 antes
citado de la ley 18.755. Resuelvo: 1 Aplícase una multa de 10 UTM. Firma: Eric Guital Alarcón,
Director Regional SAG O'Higgins.
3.- Resolución exenta Nº 6.428, 25/09/24; Vistos: Decreto 30; Acta de Denuncia y Citación
Nº 2060002885 de fecha 30 de agosto de 2023, cursada por personal de este Servicio, Jorquera
Transporte S.A., RUT Nº 79.620.090-1, domiciliado en Ruta H-66 Km 27,6, Peumo.
Considerando: 1. Que por resolución exenta citada en los vistos, se impuso al recurrente una
multa de 20 (veinte) Unidades Tributarias mensuales, por cuanto en fiscalización se verifica que
Chofer no cuenta con los documentos de planes de contingencia para salvaguardar el bienestar de
los animales. El transporte no posee letrero visible que indique que se realiza transporte de
animales. Es posible observar múltiples jaulas que se encuentran en mal estado. 4. Que en el
recurso de revisión interpuesto, de fecha 30 de agosto de 2024, el recurrente solicita se
reconsidere la resolución sancionatoria por las razones que indica. 6. Que para resolver se tuvo a
la vista los descargos, Informe del sustanciador y recurso de revisión con documentación adjunta,
todos ellos valorados conforme a las reglas de la sana crítica, por lo que esta Jefatura, haciendo
suyos los fundamentos de la resolución recurrida, procederá a acoger parcialmente el recurso
interpuesto, atendido que tanto en los descargos como en el recurso acompañó plan de
contingencia para salvaguardar el bienestar de los animales que transporta, no obstante que al
momento de la fiscalización el transporte no poseía letrero visible y se observó el mal estado de
las jaulas. Resuelvo: 1. Ha lugar parcialmente al recurso interpuesto por Jorquera Transporte
S.A. representado por don Sergio Barrera Ravelo ya individualizado y rebájese la multa impuesta
a 5 (cinco) unidades tributarias mensuales. Firma: Marisol Ramírez Rojas, Jefa (S) División
Jurídica.
4.- Resolución exenta Nº 1.574, 3/07/2024; Vistos: Decreto ley 3.557; Acta de Denuncia y
Citación Nº 061744 de fecha 29 de marzo de 2023, cursada por personal de este Servicio,
Sociedad Agrícola Pintahue Ltda., RUT Nº 76.075.710-1, domiciliado en Lote F y G, Hijuela El
Membrillo, Marchigüe. Considerando: 3. Durante la temporada 2022-2023 del programa de la
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plaga cuarentenaria L. botrana, el predio CSG 118786, realiza aplicación química en 3era
generación, la cual cumple con los plazos establecidos, sin embargo el producto utilizado por el
productor (Movento), no está autorizado para el control de la plaga, por ende no se puede validar
como método de control, durante la 3era generación para la especie ciruela D’agen en 5
hectáreas de superficie. 5. Que la denuncia formulada por un inspector del Servicio o Personal de
Carabineros de Chile, constituye presunción de haberse cometido la infracción. 6. Que el
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