Diario Oficial· publicaciones_judiciales
Capital SpA,”, que en forma extractada in
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT M-1128-2025 RUC 25- 4-0701448-3 caratulada “WACHTENDORFF/MZ CAPITAL
SPA,”, que en forma extractada indica: MIGUEL ULISES WACHTENDORFF SUAZO,
desempleado, chileno, cédula nacional de identidad N°10.445.512-3 domiciliado para estos
efectos Parque Las Princesas Calle 106, condominio 1475, casa 15, Concepción, Región del Bio
Bio, a US. respetuosamente digo: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 446, 162,
168 del Código del Trabajo, en relación con los artículo 273 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, con el objeto de contar con los documentos que son necesarios para esta
parte, para ejercer una demanda laboral declaración de relación laboral, cobro de prestaciones
laborales y régimen de subcontratación, en contra de mi ex empleador MZ CAPITAL SPA,
empresa del giro de su denominación, RUT 77.889.209-K, representada legalmente y de acuerdo
al artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, por IGNACIO ANDRÉS ZUMELZU
ESPINOZA, se desconoce profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 17.067.191-0, o
por quien lo suceda o subrogue legalmente, domiciliados ambos en Avenida Nueva Providencia
1881, región Metropolitana, y, solidariamente en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE
jurídica del giro de su denominación,
CHIGUAYANTE., Rut 69.264.700-9, persona
representada legalmente por don JORGE LOZANO ZAPATA, ignoro ocupación u oficio, o por
quien haga sus veces conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en
Orozimbo Barbosa N° 104, Comuna de Chiguayante, esta última demandada en calidad de
solidaria o, en su defecto, subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y
previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B
del Código del Trabajo que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, solicitando se dé
lugar a esta medida prejudicial preparatoria, por los argumentos de hecho y derecho que se
exponen a continuación: I.- HECHOS. 1.- Que, fui contratado comencé a prestar servicios bajo
subordinación y dependencia para MZ CAPITAL SPA bajo la modalidad de contrato a plazo. 2-
La función que comencé a desempeñar fue de “Repartidor de notificaciones”. 3.- Que, la
remuneración pactada fue de 30 mil pesos diarios más los gastos de movilización para repartir
dichas notificaciones. 4. Que, dichas notificaciones era principalmente correspondientes a cobros
de aseo de los derechos emitidos por la Municipalidad de Chiguayante. 5.- Que, pese a cumplir a
cabalidad mis funciones, mi empleador a día de hoy no ha realizado pago alguno de mi
remuneración. 6.- Que, pese al haber insistido a mi jefatura, tanto por el supervisor Francisco, ni
el dueño de la empresa don Ignacio Zumelzu, no recibí respuesta alguna. DERECHO: señalado
en la demanda. POR TANTO, en mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas, lo
prevenido en los artículos 444 y 432 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 273 N°
3 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes y
aplicables; ROGAMOS A V.S., en virtud de lo dispuesto los artículos 432, 444 y demás
pertinentes del Código del Trabajo, artículos 273 y siguientes del Código de Procedimiento
Civil,se dé lugar a las medidas solicitadas, decretando que la requerida exhiba y deje copia de los
siguientes documentos, todo ello, bajo el apercibimiento consagrado en el artículo 277 del
Código de Procedimiento Civil, se sirva decretar la medida prejudicial preparatoria de exhibición
por parte de MZ CAPITAL SPA, empresa del giro de su denominación, RUT 77.889.209-K,
representada legalmente y de acuerdo al artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, por
IGNACIO ANDRÉS ZUMELZU ESPINOZA, se desconoce profesión u oficio, cédula nacional
de identidad N° 17.067.191-0, o por quien lo suceda o subrogue legalmente, domiciliados ambos
en Avenida Nueva Providencia 1881, región Metropolitana, y, solidariamente en contra de
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE., Rut 69.264.700-9, persona jurídica del
giro de su denominación, representada legalmente por don JORGE LOZANO ZAPATA, ignoro
ocupación u oficio, o por quien haga sus veces conforme al artículo 4° del Código del Trabajo,
ambos domiciliados en Orozimbo Barbosa N° 104, Comuna de Chiguayante, los siguientes
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)