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María alejandra garrido valdebenito, de
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NOTIFICACIÓN
En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en causa RIT M-93-2026, caratulada
“ZÚÑIGA con GARRIDO”, se ha ordenado notificar por avisos a la demandada MARÍA
ALEJANDRA GARRIDO VALDEBENITO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439
del Código del Trabajo, un extracto de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en
ella, que a continuación se detallan: CRISTIAN LEONIDAS FUENTES BARRIENTOS y
JAIME PEREZ VARAGAS, abogados, ambos domiciliados en calle Antonio Varas N° 216,
oficina 308, edificio “Torre del Puerto”, Puerto Montt, en representación de GLADYS CECILIA
ZUÑIGA VALDEBENITO, dependiente, domiciliada en La Vara Senda Central, pasaje Don
Miguel s/n, Puerto Montt, a SSa. respetuosamente digo: Que, de conformidad a lo dispuesto en
los artículos 162, 163, 168, 420, 423, 446, 496 y demás disposiciones pertinentes del Código del
Trabajo, y encontrándome dentro del plazo legal, vengo en deducir demanda de declaración de
existencia de relación laboral, despido carente de causal legal, nulidad del despido, cobro de
prestaciones laborales adeudadas e indemnizaciones en procedimiento monitorio, en contra de mi
ex empleador doña MARÍA ALEJANDRA GARRIDO VALDEBENITO, desconozco profesión
u oficio, con domicilio laboral en Pasaje La Familia Caimapu s/n, la Vara Senda central
(Botillería el Abuelo) comuna de Puerto Montt, de conformidad a los antecedentes de hecho y
fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer: I.- ANTECEDENTES DE LA
RELACION LABORAL. 1.- Antecedentes generales: la trabajadora comenzó a trabajar para
MARÍA ALEJANDRA GARRIDO VALDEBENITO 17 de mayo 2025, en su supermercado el
cual también es botillería llamado “EL ABUELO”, y que se encuentra ubicado en sector La Vara
Senda Central, pasaje La Familia Caimapu s/n, comuna de Puerto Montt. 2.- Fecha de inicio y
termino de la relación laboral: El trabajador ingresó a trabajar para la demandada con fecha 17 de
mayo de 2025 y fue despedida verbalmente el 13 de octubre de 2025. 3.- Funciones: La labor de
la trabajadora era abrir el local ordenar, limpiar, reponer en repisas y refrigeradores, recibir
mercadería, pagar a proveedores, atender a clientes comprando cobrar, dar vuelto. Cuando
llegaba mercadería abarrotes y licores se debía ordenar y organizar en bodega y repisas, sin
importar el peso de las cajas de cervezas o cajas de abarrotes, sin tener ayuda de nadie. 4.- Lugar
de Trabajo: Las funciones las desarrollo en el negocio de la demandada, supermercado el cual
también es botillería llamado “EL ABUELO”, y que se encuentra ubicado en sector La Vara
Senda Central, pasaje La Familia Caimapu s/n, comuna de Puerto Montt. 5.- Jornada de Trabajo:
Trabajaba de 11:00 am a 15:00 después de las 17 :00 a 21:00, de lunes a sábado y Domingo de
11:00 a 17:00. 6.- Remuneración: Mi remuneración estaba compuesta de una remuneración de
$850.000 líquidos del sueldo. Para efecto del cálculo de las indemnizaciones, mi remuneración
de los últimos tres meses calendario asciende a $850.000.-, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 172 del Código del Trabajo. II.- DECLARACION DE EXISTENCIA DE RELACION
LABORAL Indicios de Subordinación y Dependencia Si bien no existe un contrato de trabajo
escrito, la relación que mi representada mantenía con MARÍA ALEJANDRA GARRIDO
VALDEBENITO y la forma en que desarrolló su trabajo, indican que estamos en presencia de un
contrato de trabajo, el cual se celebró en forma consensual, y que prevalece por aplicación del
principio de “primacía de la realidad”. Esto se corrobora en los siguientes elementos que
analizaremos a continuación: a) Las órdenes eran impartidas por la jefatura En el desarrollo de
sus labores la trabajadora estuvo sujeto al poder de mando de doña MARÍA ALEJANDRA
GARRIDO VALDEBENITO, lo cual se reflejaba en las instrucciones que le daban verbalmente,
por teléfono celular y whatsapp. Durante todo el período por el cual se extendió la relación
laboral, la trabajadora fue objeto de ordenes e instrucciones por parte de su empleador, en
consecuencia, los trabajos que desarrolló tuvieron su origen en el poder de mando de su
empleadora. La constante dirección de la jefatura directa no constituye un simple lineamiento,
sino que un claro ejemplo de existir un vínculo de subordinación y dependencia. Las directrices
fueron claras, precisas y ejercidas directamente sobre la persona de la trabajadora, sin posibilidad
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