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María alejandra garrido valdebenito, de

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NOTIFICACIÓN En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en causa RIT M-93-2026, caratulada “ZÚÑIGA con GARRIDO”, se ha ordenado notificar por avisos a la demandada MARÍA ALEJANDRA GARRIDO VALDEBENITO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, un extracto de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella, que a continuación se detallan: CRISTIAN LEONIDAS FUENTES BARRIENTOS y JAIME PEREZ VARAGAS, abogados, ambos domiciliados en calle Antonio Varas N° 216, oficina 308, edificio “Torre del Puerto”, Puerto Montt, en representación de GLADYS CECILIA ZUÑIGA VALDEBENITO, dependiente, domiciliada en La Vara Senda Central, pasaje Don Miguel s/n, Puerto Montt, a SSa. respetuosamente digo: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 163, 168, 420, 423, 446, 496 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, y encontrándome dentro del plazo legal, vengo en deducir demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido carente de causal legal, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales adeudadas e indemnizaciones en procedimiento monitorio, en contra de mi ex empleador doña MARÍA ALEJANDRA GARRIDO VALDEBENITO, desconozco profesión u oficio, con domicilio laboral en Pasaje La Familia Caimapu s/n, la Vara Senda central (Botillería el Abuelo) comuna de Puerto Montt, de conformidad a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer: I.- ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL. 1.- Antecedentes generales: la trabajadora comenzó a trabajar para MARÍA ALEJANDRA GARRIDO VALDEBENITO 17 de mayo 2025, en su supermercado el cual también es botillería llamado “EL ABUELO”, y que se encuentra ubicado en sector La Vara Senda Central, pasaje La Familia Caimapu s/n, comuna de Puerto Montt. 2.- Fecha de inicio y termino de la relación laboral: El trabajador ingresó a trabajar para la demandada con fecha 17 de mayo de 2025 y fue despedida verbalmente el 13 de octubre de 2025. 3.- Funciones: La labor de la trabajadora era abrir el local ordenar, limpiar, reponer en repisas y refrigeradores, recibir mercadería, pagar a proveedores, atender a clientes comprando cobrar, dar vuelto. Cuando llegaba mercadería abarrotes y licores se debía ordenar y organizar en bodega y repisas, sin importar el peso de las cajas de cervezas o cajas de abarrotes, sin tener ayuda de nadie. 4.- Lugar de Trabajo: Las funciones las desarrollo en el negocio de la demandada, supermercado el cual también es botillería llamado “EL ABUELO”, y que se encuentra ubicado en sector La Vara Senda Central, pasaje La Familia Caimapu s/n, comuna de Puerto Montt. 5.- Jornada de Trabajo: Trabajaba de 11:00 am a 15:00 después de las 17 :00 a 21:00, de lunes a sábado y Domingo de 11:00 a 17:00. 6.- Remuneración: Mi remuneración estaba compuesta de una remuneración de $850.000 líquidos del sueldo. Para efecto del cálculo de las indemnizaciones, mi remuneración de los últimos tres meses calendario asciende a $850.000.-, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. II.- DECLARACION DE EXISTENCIA DE RELACION LABORAL Indicios de Subordinación y Dependencia Si bien no existe un contrato de trabajo escrito, la relación que mi representada mantenía con MARÍA ALEJANDRA GARRIDO VALDEBENITO y la forma en que desarrolló su trabajo, indican que estamos en presencia de un contrato de trabajo, el cual se celebró en forma consensual, y que prevalece por aplicación del principio de “primacía de la realidad”. Esto se corrobora en los siguientes elementos que analizaremos a continuación: a) Las órdenes eran impartidas por la jefatura En el desarrollo de sus labores la trabajadora estuvo sujeto al poder de mando de doña MARÍA ALEJANDRA GARRIDO VALDEBENITO, lo cual se reflejaba en las instrucciones que le daban verbalmente, por teléfono celular y whatsapp. Durante todo el período por el cual se extendió la relación laboral, la trabajadora fue objeto de ordenes e instrucciones por parte de su empleador, en consecuencia, los trabajos que desarrolló tuvieron su origen en el poder de mando de su empleadora. La constante dirección de la jefatura directa no constituye un simple lineamiento, sino que un claro ejemplo de existir un vínculo de subordinación y dependencia. Las directrices fueron claras, precisas y ejercidas directamente sobre la persona de la trabajadora, sin posibilidad Sitio Web: www.diarioficial.cl

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