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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-6623-2025, RUC: 25-4-0713840-9, demandante LAURENTINO ZUÑIGA OVIEDO, cédula de identidad N° 25.258.

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de junio de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-6623-2025, RUC: 25-4-0713840-9, demandante LAURENTINO ZUÑIGA OVIEDO, cédula de identidad N° 25.258.512-5, demandado FERRETERÍA LA BOMBA S.A., RUT N° 96.887.250-8, representada por don FEDERICO FERNÁNDEZ RICALDE o quien corresponda conforme a lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, FERRETERÍA Y QUINCALLERÍA SAN ANTONIO LIMITADA,, RUT: 76.139.840-7, por las acciones de DESPIDO INJUSTIFICADO, IMPROCEDENTE O INDEBIDO; DECLARACIÓN DE UNIDAD ECONÓMICA Y SUBTERFUGIO, 20 de Septiembre de 2016, como ayudante de vendedor, realizando todas y cada una de las labores que se me asignaban en tal función. Sueldo líquido mensual ascendía a $807.752, fecha termino relación laboral de fecha 30 de junio del 2025. Se solicita se sirva tener demanda laboral en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones y unidad económica en contra de mi empleador FERRETERÍA LA BOMBA S.A., y FERRETERÍA QUINCALLERÍA SAN ANTONIO LIMITADA ya individualizadas, a fin de que se tenga por interpuesta, se acoja a tramitación y se declare que mi despido fue injustificado o indebido, carente de causal, ilegal o indebido, siendo mi desvinculación carente de eficacia condenándolos al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicaron en el petitorio de esta demanda, con expresa condenación en costas, y que se reiteran a continuación: Ambos demandados son empleadores directos y principales de la suscrita. Se condene a los demandados al pago de $807.752 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; Se condene a los demandados al pago que corresponde a indemnización de servicios (9 años), que al valor unitario da un total de 7.269.768, compensación de feriados legal adeudados (135 días) $3.637.884. ADEMÁS, con recargo legal del 50% da un total de 17.573.106 de pesos. Se condene a los demandados al máximo recargo legal sobre la indemnización anterior, en el porcentaje que estime S.S., por aplicación de las normas legales, atendida la falta de justificación de la causal aplicada, o su indebida utilización. Se condene a los demandados al pago de cotizaciones previsionales y de salud, aporte al seguro de cesantía y del fondo de indemnización, por el periodo del 20 de septiembre de 2016 al 30 de junio de 2025. Se condene a los demandados a pagar las remuneraciones y cotizaciones previsionales que se devenguen desde la fecha de mi separación (30 de junio de 2025) hasta la convalidación del despido, dado que este último no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral. Las sumas anteriormente indicadas se reajustarán de acuerdo al total de la variación que experimente el IPC, desde la fecha del devengo y hasta la liquidación o pago de las mismas, según proceda. Tales montos reajustados devengarán, igualmente, el máximo interés legal que se acumule en el mismo periodo. Se condena expresamente a los demandados al pago de las costas personales y procesales de la causa. Se fijó Audiencia Preparatoria para el día 30 DE JUNIO DE 2026, A LAS 09:40 HORAS, ordenado por resolución fecha doce de mayo de dos mil veintiséis, desde la cual, el día fijado para la audiencia, podrá presionar el link que se adjunta a dicha providencia, para acceder a la agenda de ese día y donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual. La totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Se agrega la siguiente resolución solo para efectos de dar cumplimiento al artículo 439 del Código del Trabajo. Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. A la ratificación de poder: Por cumplido lo ordenado. A la demanda: Vistos A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el día 5 de mayo de 2026, a las 09:40 horas, y se las autoriza desde luego para litigar telemáticamente en ella en los términos del artículo 427 bis del Código del Trabajo. Para estos efectos, la audiencia se desarrollará por medio de la plataforma Zoom, sin perjuicio de la facultad de comparecer de manera presencial a dependencias del Tribunal; debiendo informar, dentro de quinto día de notificada la presente resolución, esta última circunstancia. El día fijado para la audiencia, Sitio Web: www.diarioficial.cl

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