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Nulidad del despido y cobro de prestaciones

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de junio de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, con fecha 3 de febrero de 2026, se ha presentado la siguiente demanda laboral: DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES; EN EL PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: FORMA DE NOTIFICACIÓN; EN EL TERCER OTROSÍ: PRIVILEGIO DE POBREZA; EN EL CUARTO OTROSÍ: ACREDITA PERSONERÍA; S.J.L. del Trabajo de Copiapó Evelyn Isabel Hervia Gutiérrez, abogada, domiciliada en calle Colipí 660, Copiapó en representación convencional, como se acreditará de don Óscar Padilla Balcazar, boliviano, cédula de identidad extranjeros N° 24.600.791-8, Maestro en Obras Civiles, con domicilio para estos efectos en calle Colipí 660, Copiapó, a S.S., respetuosamente digo: Que dentro de plazo, vengo en entablar demanda conforme al procedimiento de aplicación general por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador COREC SOLUTIONS SPA, RUT 77.707.356-7, representada legalmente por don Luis Enrique Fabian Leco, RUT N°27.567.787-6, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Las Bellotas N° 199, oficina 62, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, y en calle O'Higgins N° 1131, Copiapó, y solidariamente conforme lo dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo en contra de PACIFIC HYDRO CHILE S.A., empresa del giro de generación de energía eléctrica en centrales hidroeléctricas, RUT N°96.990.040-8, representada legalmente según el inciso 1° del artículo 4° del Código del Trabajo por don Juan Pablo Villanueva Bernasconi, desconozco profesión u oficio, RUT N° 10.973.285-0, ambos domiciliados en Av. Isidora Goyenechea N° 2915, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, con el fin de que se declare la nulidad del despido y, que se adeudan al trabajador prestaciones, se obligue a las demandadas al pago de las prestaciones que más adelante señalaré. VI.- PRESTACIONES DEMANDADAS. Como consecuencia de lo anterior, las demandadas deberán pagar al trabajador las siguientes prestaciones: a) Feriado proporcional del periodo comprendido entre el 16.09.2024 al 06.08.2025 por $674.887.- b) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el despido y hasta la convalidación del mismo a razón de una remuneración mensual de $1.058.368. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 4, 7, 41, 42, 58, 63, 73, 161 inciso 1, 163 inciso 1, 168, 446, 496 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, A US. pido, tener por interpuesta dentro de plazo legal, demanda laboral en procedimiento de aplicación general, por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de las demandadas, ya individualizadas, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar: A. Que el despido es nulo y que se adeudan remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo. B. Que deben pagarse las prestaciones referidas en el numerando VI de esta demanda; C. Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses; D. Que deberán pagarse las costas de esta causa. PROVEIDO DEMANDA: Copiapó, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. A lo principal: Por interpuesta la demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria oral, para el día 13 de marzo de 2026, a las 09:30 horas, en sala N°1 de este Juzgado, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de ofrecer prueba documental, ésta deberá exhibirse en la referida audiencia preparatoria. La minuta y prueba documental deberán digitalizarse, a través, de la oficina judicial virtual con al menos 3 días hábiles de anticipación a la fecha fijada, y en caso de solicitar oficios, deberán proporcionar en forma Sitio Web: www.diarioficial.cl suscribe con

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