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Otras medidas adicionales y se adopten acciones preventivas para la operación de canales, embalses o tranques en época
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Dirección General de Aguas / Región de Valparaíso
ORDENA EL CIERRE DE BOCATOMAS, OTRAS MEDIDAS ADICIONALES Y SE
ADOPTEN ACCIONES PREVENTIVAS PARA LA OPERACIÓN DE CANALES,
EMBALSES O TRANQUES EN ÉPOCA DE LLUVIAS EN LA REGIÓN DE
VALPARAÍSO
Núm. 559 exenta.- Quillota, 19 de mayo de 2026.
(Resolución)
Vistos:
1. Lo estatuido en los artículos 38, 91, 294, 295, 299 letra c), 304, 305, 306 y 307 del
Código de Aguas;
2. El artículo 2 de la ley N° 20.304, sobre Operación de Embalses frente a Alertas y
Emergencias de Crecidas y otras medidas que indica;
3. Lo establecido en los artículos 1°, 41 inciso 4°, 45 inciso final, 48 letra c), e inciso final
de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los
Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
4. Lo establecido en los artículos 20, 26 y 62 del decreto supremo N° 50, de 2015, del
Ministerio de Obras Públicas, que aprueba Reglamento a que se refiere el artículo 295 inciso 2º,
del Código de Aguas, estableciendo las condiciones técnicas que deberán cumplirse en el
proyecto, construcción y operación de las obras hidráulicas identificadas en el artículo 294 del
referido texto legal;
5. Informe Técnico N° 3: “Evaluación del efecto de eventos El Niño sobre los caudales
invernales en las regiones de Chile, periodo 2005-2025” elaborado por el Departamento de
Hidrología, Nivel Central, de fecha 18 de mayo de 2026;
6. La resolución de la Contraloría General de la República N° 36, de 19 de diciembre de
2024, que fija normas sobre exención del trámite de toma razón;
7. Las delegaciones y atribuciones que me confiere la resolución DGA N° 3.473, de 1 de
octubre de 2025, la resolución (exenta) N° 1.500, de 15 de mayo de 2026 que designa Director
Regional de Aguas de la Región de Valparaíso y delega funciones y atribuciones y la resolución
(exenta) RA N° 116/254/2026 de 15 de mayo de 2026 que le encomienda funciones directivas al
Director Regional. La resolución (exenta) RA N° 116/445/2025, de 19 de diciembre de 2025,
que establece el orden de subrogancia y resoluciones (exentas) RA N° 116/245/2023, de 26 de
abril de 2023, 116/282/2025, de 22 de agosto de 2025, 116/306/2025, de 10 de septiembre de
2025 y 116/446/2025, de 19 de diciembre de 2025, que encomiendan funciones directivas a los
subrogantes; y
Considerando:
1. Que, el artículo 304 inciso 1° del Código de Aguas previene que la Dirección General de
Aguas tendrá la vigilancia de las obras de toma en cauces naturales con el objeto de evitar
perjuicios en las obras de defensa, inundaciones o el aumento del riesgo de futuras crecidas y
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avenidas, podrá ordenar que se modifiquen o destruyan aquellas obras provisionales que no den
seguridad ante los eventos previamente señalados. Asimismo, podrá ordenar que las bocatomas
de los canales permanezcan cerradas ante el peligro de grandes avenidas.
2. Que, agregan los incisos 2° y 3° del citado precepto legal, que esta repartición podrá
igualmente adoptar dichas medidas cuando por el manejo de las obras indicadas se ponga en
peligro la vida o bienes de terceros, prescribiendo, además, que con tal objeto podrá ordenar
también la construcción de las compuertas de cierre y descarga a que se refiere al artículo 38, de
la mencionada codificación, si ellas no existieren.
3. Que, el artículo 305 del Código de Aguas, estatuye que la Dirección General de Aguas
podrá exigir a los propietarios de los canales la construcción de las obras necesarias para proteger
caminos, poblaciones u otros terrenos de interés general, de los desbordamientos que sean
imputables a defectos de construcción o por una mala operación o conservación del mismo.
4. Que, por su parte el artículo 306 del Código de la especialidad, prescribe que el
incumplimiento de las medidas que se adopten de acuerdo a las normas señaladas
precedentemente, dentro de los plazos fijados, será sancionado con multas del segundo al tercer
grado del artículo 173 ter del Código de Aguas, las que serán determinadas por el Juez de Policía
Local correspondiente a solicitud de los perjudicados, de las Municipalidades, Gobernaciones,
Delegación Presidencial Regional o Provincial o de cualquier particular.
5. Que, a su vez el artículo 307 inciso 1° del Código del Ramo dispone que la Dirección
General de Aguas inspeccionará las obras mayores, cuyo deterioro o eventual destrucción pueda
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