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Otras medidas adicionales y se adopten acciones preventivas para la operacion de canales, embalses o tranques en época de
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Dirección General de Aguas / Región del Biobío
ORDENA EL CIERRE DE BOCATOMAS Y OTRAS MEDIDAS ADICIONALES Y SE
ADOPTEN ACCIONES PREVENTIVAS PARA LA OPERACION DE CANALES,
EMBALSES O TRANQUES EN ÉPOCA DE LLUVIAS EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO
Núm. 1.003 exenta.- Concepción, 20 de mayo de 2026.
(Resolución)
Vistos:
1. Lo estatuido en los artículos 38, 91, 294, 295, 299 letra c), 304, 305, 306 y 307 del
Código de Aguas;
2. El artículo 2 de la ley N° 20.304, sobre Operación de Embalses frente a Alertas y
Emergencias de Crecidas y otras medidas que indica;
3. Lo establecido en los artículos 1°, 41 inciso 4°, 45 inciso final, 48 letra c), e inciso final
de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los
Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
4. Lo establecido en los artículos 20, 26 y 62 del decreto supremo N° 50, de 2015, del
Ministerio de Obras Públicas, que aprueba Reglamento a que se refiere el artículo 295 inciso 2º,
del Código de Aguas, estableciendo las condiciones técnicas que deberán cumplirse en el
proyecto, construcción y operación de las obras hidráulicas identificadas en el artículo 294 del
referido texto legal;
5. El Informe Técnico N° 3 de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas;
6. La resolución de la Contraloría General de la República N° 36, de 19 de diciembre de
2024, que fija normas sobre exención del trámite de toma razón;
7. Las delegaciones y atribuciones que me confieren la resolución DGA N° 3.473, del 1 de
octubre de 2025; la resolución DGA N° 3.537, del 6 de octubre de 2025; la resolución exenta
DGA N° 2.396, del 29 de agosto de 2014; la resolución exenta RA N° 116/21/2025, del 8 de
enero de 2025; la resolución exenta RA N° 116/75/2022, del 21 de abril de 2022; la resolución
exenta RA N° 116/41/2022, del 31 de marzo de 2022 y la resolución exenta RA N° 116/74/2022,
del 21 de abril de 2022;
Considerando:
1. Que, el artículo 304 inciso 1° del Código de Aguas previene que la Dirección General de
Aguas tendrá la vigilancia de las obras de toma en cauces naturales con el objeto de evitar
perjuicios en las obras de defensa, inundaciones o el aumento del riesgo de futuras crecidas y
avenidas, podrá ordenar que se modifiquen o destruyan aquellas obras provisionales que no den
seguridad ante los eventos previamente señalados. Asimismo, podrá ordenar que las bocatomas
de los canales permanezcan cerradas ante el peligro de grandes avenidas.
2. Que, agregan los incisos 2° y 3° del citado precepto legal, que esta repartición podrá
igualmente adoptar dichas medidas cuando por el manejo de las obras indicadas se ponga en
peligro la vida o bienes de terceros, prescribiendo, además, que con tal objeto podrá ordenar
también la construcción de las compuertas de cierre y descarga a que se refiere al artículo 38, de
la mencionada codificación, si ellas no existieren.
3. Que, el artículo 305 del Código de Aguas, estatuye que la Dirección General de Aguas
podrá exigir a los propietarios de los canales la construcción de las obras necesarias para proteger
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caminos, poblaciones u otros terrenos de interés general, de los desbordamientos que sean
imputables a defectos de construcción o por una mala operación o conservación del mismo.
4. Que, por su parte el artículo 306 del Código de la especialidad, prescribe que el
incumplimiento de las medidas que se adopten de acuerdo a las normas señaladas
precedentemente, dentro de los plazos fijados, será sancionado con multas del segundo al tercer
grado del artículo 173 ter del Código de Aguas, las que serán determinadas por el Juez de Policía
Local correspondiente a solicitud de los perjudicados, de las Municipalidades, Gobernaciones,
Delegación Presidencial Regional o Provincial o de cualquier particular.
5. Que, a su vez el artículo 307 inciso 1° del Código del Ramo dispone que la Dirección
General de Aguas inspeccionará las obras mayores, cuyo deterioro o eventual destrucción pueda
afectar a terceros. Ejemplos de obras mayores son los Embalses, Canales o Tranques que
cumplan los requisitos establecidos en el artículo 294 del mismo cuerpo normativo.
6. Que, añade el inciso 2° del artículo 307 del Código de Aguas que, comprobado el
deterioro, este Servicio deberá ordenar su reparación y podrá establecer, mediante resoluciones
fundadas, normas transitorias de operación de las obras, las que se mantendrán vigentes mientras
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