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Otras medidas adicionales y se adopten acciones preventivas para la operación de canales, embalses o tranques en épo

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de junio de 2026

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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Dirección General de Aguas / Región de la Araucanía ORDENA EL CIERRE DE BOCATOMAS Y OTRAS MEDIDAS ADICIONALES Y SE ADOPTEN ACCIONES PREVENTIVAS PARA LA OPERACIÓN DE CANALES, EMBALSES O TRANQUES EN ÉPOCA DE LLUVIAS EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA Núm. 879 exenta.- Temuco, 19 de mayo de 2026. (Resolución) Vistos: 1. Lo estatuido en los artículos 38, 91, 294, 295, 299 letra c), 304, 305, 306 y 307 del Código de Aguas; 2. El artículo 2 de la ley Nº 20.304, sobre Operación de Embalses frente a Alertas y Emergencias de Crecidas y otras medidas que indica; 3. Lo establecido en los artículos 1º, 41 inciso 4º, 45 inciso final, 48 letra c), e inciso final de la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; 4. Lo establecido en los artículos 20, 26 y 62 del decreto supremo Nº 50, de 2015, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento a que se refiere el artículo 295 inciso 2°, del Código de Aguas, estableciendo las condiciones técnicas que deberán cumplirse en el proyecto, construcción y operación de las obras hidráulicas identificadas en el artículo 294 del referido texto legal; 5. Informe Técnico Nº 3: "Evaluación del efecto de eventos El Niño sobre los caudales invernales en las regiones de Chile, periodo 2005-2025", de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas; 6. La resolución de la Contraloría General de la República Nº 36, de 19 de diciembre de 2024, que fija normas sobre exención del trámite de toma razón; 7. Las atribuciones que me confiere la resolución exenta DGA Nº 3.473, de fecha 1 de octubre de 2025; 8. Las atribuciones que me confiere la resolución exenta DGA Nº 1.495, de 2026, la cual encomienda ejercer funciones directivas; y Considerando: 1. Que, el artículo 304 inciso 1º del Código de Aguas previene que la Dirección General de Aguas tendrá la vigilancia de las obras de toma en cauces naturales con el objeto de evitar perjuicios en las obras de defensa, inundaciones o el aumento del riesgo de futuras crecidas y avenidas, podrá ordenar que se modifiquen o destruyan aquellas obras provisionales que no den seguridad ante los eventos previamente señalados. Asimismo, podrá ordenar que las bocatomas de los canales permanezcan cerradas ante el peligro de grandes avenidas. 2. Que, agregan los incisos 2º y 3º del citado precepto legal, que esta repartición podrá igualmente adoptar dichas medidas cuando por el manejo de las obras indicadas se ponga en peligro la vida o bienes de terceros, prescribiendo, además, que con tal objeto podrá ordenar también la construcción de las compuertas de cierre y descarga a que se refiere al artículo 38, de la mencionada codificación, si ellas no existieren. 3. Que, el artículo 305 del Código de Aguas, estatuye que la Dirección General de Aguas podrá exigir a los propietarios de los canales la construcción de las obras necesarias para proteger Sitio Web: www.diarioficial.cl caminos, poblaciones u otros terrenos de interés general, de los desbordamientos que sean imputables a defectos de construcción o por una mala operación o conservación del mismo. 4. Que, por su parte el artículo 306 del Código de la especialidad, prescribe que el incumplimiento de las medidas que se adopten de acuerdo a las normas señaladas precedentemente, dentro de los plazos fijados, será sancionado con multas del segundo al tercer grado del artículo 173 ter del Código de Aguas, las que serán determinadas por el Juez de Policía Local correspondiente a solicitud de los perjudicados, de las Municipalidades, Gobernaciones, Delegación Presidencial Regional o Provincial o de cualquier particular. 5. Que, a su vez el artículo 307 inciso 1º del Código del Ramo dispone que la Dirección General de Aguas inspeccionará las obras mayores, cuyo deterioro o eventual destrucción pueda afectar a terceros. Ejemplos de obras mayores son los Embalses, Canales o Tranques que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 294 del mismo cuerpo normativo. 6. Que, añade el inciso 2º del artículo 307 del Código de Aguas que, comprobado el deterioro, este Servicio deberá ordenar su reparación y podrá establecer, mediante resoluciones fundadas, normas transitorias de operación de las obras, las que se mantendrán vigentes mientras no se efectúe su reparación. 7. Que, el inciso final del artículo 307 expresa que, si ello no se efectuare en los plazos que

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