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Otras medidas adicionales y se adopten acciones preventivas para la operación de canales, embalses o tranques, en la épo
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de junio de 2026
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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Dirección General de Aguas / Región de Los Lagos
ORDENA EL CIERRE DE BOCATOMAS, OTRAS MEDIDAS ADICIONALES Y SE
ADOPTEN ACCIONES PREVENTIVAS PARA LA OPERACIÓN DE CANALES,
EMBALSES O TRANQUES, EN LA ÉPOCA QUE INDICA, EN LA REGIÓN DE LOS
LAGOS
Núm. 1.150 exenta.- Puerto Montt, 18 de mayo de 2026.
(Resolución)
Vistos:
1. Lo prescrito en los artículos 38, 91, 294, 295, 299 letra c), 304, 305, 306 y 307 del
Código de Aguas;
2. El artículo 2 de la ley N° 20.304 sobre Operación de Embalses Frente a Alertas y
Emergencias de Crecidas y otras medidas que indica;
3. Lo establecido en los artículos 1°, 41 inciso 4°, 45 inciso final, 48 letra c), e inciso final
de la ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los
Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
4. Lo establecido en los artículos 20, 26 y 62 del decreto supremo N° 50, de 2015, del
Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento a que se refiere el artículo 295 inciso 2°,
del Código de Aguas, estableciendo las condiciones técnicas que deberán cumplirse en el
proyecto, construcción y operación de las obras hidráulicas identificadas en el artículo 294 del
referido texto legal;
5. Las resoluciones N° 36, de 2024, y N°8, de 2025, de la Contraloría General de la
República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón;
6. Las atribuciones que me confiere la resolución exenta DGA N° 3.473, de fecha 1 de
octubre de 2025, y
Considerando:
1. Que, el artículo 304 inciso 1° del Código de Aguas previene que la Dirección General de
Aguas tendrá la vigilancia de las obras de toma en cauces naturales con el objeto de evitar
perjuicios en las obras de defensa, inundaciones o el aumento del riesgo de futuras crecidas y
podrá ordenar que se modifiquen o destruyan aquellas obras provisionales que no den seguridad
ante las crecidas. Asimismo, podrá ordenar que las bocatomas de los canales permanezcan
cerradas ante el peligro de grandes avenidas.
2. Que, agregan los incisos 2° y 3° del citado precepto legal, que esta repartición podrá
igualmente adoptar dichas medidas cuando por el manejo de las obras indicadas se ponga en
peligro la vida o bienes de terceros, prescribiendo, además, que con tal objeto podrá ordenar
también la construcción de las compuertas de cierre y descarga a que se refiere al artículo 38, de
la mencionada codificación, si ellas no existieren.
3. Que, el artículo 305 del Código de Aguas, estatuye que la Dirección General de Aguas
podrá exigir a los propietarios de los canales la construcción de las obras necesarias para proteger
caminos, poblaciones u otros terrenos de interés general, de los desbordamientos que sean
imputables a defectos de construcción o por una mala operación o conservación del mismo.
4. Que, por su parte, el artículo 306 del Código de la especialidad, prescribe que el
las normas señaladas
incumplimiento de
precedentemente, dentro de los plazos fijados, será sancionado con multas del segundo al tercer
las medidas que se adopten de acuerdo a
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grado, las que serán determinadas por el Juez de Policía Local correspondiente a solicitud de los
perjudicados, de las Municipalidades, Gobernaciones, o de cualquier particular.
5. Que, a su vez, el artículo 307 inciso 1° del Código del ramo dispone que la Dirección
General de Aguas inspeccionará las obras mayores, cuyo deterioro o eventual destrucción pueda
afectar a terceros. Ejemplos de obras mayores son los Embalses o Tranques que cumplan los
requisitos establecidos en el artículo 294 del mismo cuerpo normativo.
6. Que, añade el inciso 2° del artículo 307 del Código de Aguas que, comprobado el
deterioro, este Servicio deberá ordenar su reparación y podrá establecer, mediante resoluciones
fundadas, normas transitorias de operación de las obras, las que se mantendrán vigentes mientras
no se efectúe su reparación.
7. Que, el inciso final del artículo 307 expresa que si ello no se efectuare en los plazos que
determine, dictará una resolución fundada, ratificando como permanente la norma de operación
transitoria y además podrá aplicar a las organizaciones que administren las obras una multa del
cuarto al quinto grado, de conformidad con lo indicado en el artículo 173.
8. Que, el artículo 2°, letras a), d) y e) de la ley N° 20.304, sobre Operación de Embalses
Frente a Alertas y Emergencias de Crecidas y otras medidas que se indican, estableció para los
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