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Prohíbe circulación de vehículos motorizados en ruta g-21 en los términos que indica
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Secretaría Regional Ministerial Región Metropolitana
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN RUTA G-21 EN LOS
TÉRMINOS QUE INDICA
Núm. 2.902 exenta.- Santiago, 28 de mayo de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 18.059; los artículos 107, 112 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de
los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; resoluciones N° 39, de 1992, y 59, de 1985,
ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; ordinario alcaldicio N° 0010/2026,
de 9 de enero de 2026, de alcalde Municipalidad de Lo Barnechea; ingresado con N° E68439, de
fecha 22 de abril de 2026; oficio N° 84, de 26 de mayo de 2026, de Director Regional de
Senapred; Ord. N° 141, de 25 de mayo de 2026, de la Secretaría Regional Ministerial de Obras
Públicas Región Metropolitana, de 25 de mayo de 2026; resolución N° 36, de 2024, de la
Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1.- Que, mediante oficio alcaldicio N° 0010/2026, de 9 de enero de 2026, de la
Municipalidad de Lo Barnechea, remitido a oficina de partes virtual con N° E68439, de fecha 22
de abril de 2026, se presentó propuesta municipal sobre diversas regulaciones en relación a
condiciones de tránsito a aplicar en la Ruta G-21, durante la temporada invernal, tales como,
horarios de subida y bajada, prohibiciones de circular, uso de cadenas, entre otras materias, todo
ello con la finalidad de que esta autoridad regional dicte el acto administrativo que corresponda.
2.- Que, esta Secretaría Regional consultó sobre el particular a la Secretaría Regional
Ministerial de Obras Públicas de la Región Metropolitana, mediante oficio 12945, de 28 de abril
de 2026 y, a la Dirección Regional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante
Desastres (Senapred), mediante oficio 12946, de la misma fecha.
3.- Que, mediante oficio N° 84, de 26 de mayo de 2026, del Director Regional de Senapred,
se expresa que se considera recomendable el porte obligatorio de cadenas de manera preventiva,
no solo cuando exista una Alerta Temprana Preventiva, sino ante cualquier pronóstico de
condiciones meteorológicas adversas, atendida la variabilidad de las condiciones de la zona
cordillerana.
4.- Que, mediante Ord. 141, de 25 de mayo de 2026, de la Secretaría Regional de Obras
Públicas de la Región Metropolitana, se detallan algunas observaciones al documento municipal
en consulta.
5.- Que, resulta necesario establecer en coordinación con el municipio de Lo Barnechea una
adecuada regulación de tránsito que aborde de manera integral la afluencia de turistas hacia los
diversos centros de montaña, como Farellones, La Parva, El Colorado y Valle Nevado, atendido
que esta ruta se encuentra expuesta a eventos meteorológicos de alto impacto durante la época
invernal. Además, la configuración de esta ruta de aproximadamente 46,7 km de extensión, con
más de 60 curvas, pendientes significativas y un ancho de calzada de hasta 7 metros, genera
episodios de congestión y condiciones de riesgo a la seguridad vial que deben ser abordados.
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6.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del
DFL N° 1, de 2007, de los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justifica, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las
medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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