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Diario Oficial· normas_generales

Prohíbe circulación de vehículos motorizados en ruta g-21 en los términos que indica

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de junio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Secretaría Regional Ministerial Región Metropolitana PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN RUTA G-21 EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA Núm. 2.902 exenta.- Santiago, 28 de mayo de 2026. (Resolución) Visto: Lo dispuesto en la ley N° 18.059; los artículos 107, 112 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; resoluciones N° 39, de 1992, y 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; ordinario alcaldicio N° 0010/2026, de 9 de enero de 2026, de alcalde Municipalidad de Lo Barnechea; ingresado con N° E68439, de fecha 22 de abril de 2026; oficio N° 84, de 26 de mayo de 2026, de Director Regional de Senapred; Ord. N° 141, de 25 de mayo de 2026, de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas Región Metropolitana, de 25 de mayo de 2026; resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable. Considerando: 1.- Que, mediante oficio alcaldicio N° 0010/2026, de 9 de enero de 2026, de la Municipalidad de Lo Barnechea, remitido a oficina de partes virtual con N° E68439, de fecha 22 de abril de 2026, se presentó propuesta municipal sobre diversas regulaciones en relación a condiciones de tránsito a aplicar en la Ruta G-21, durante la temporada invernal, tales como, horarios de subida y bajada, prohibiciones de circular, uso de cadenas, entre otras materias, todo ello con la finalidad de que esta autoridad regional dicte el acto administrativo que corresponda. 2.- Que, esta Secretaría Regional consultó sobre el particular a la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región Metropolitana, mediante oficio 12945, de 28 de abril de 2026 y, a la Dirección Regional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred), mediante oficio 12946, de la misma fecha. 3.- Que, mediante oficio N° 84, de 26 de mayo de 2026, del Director Regional de Senapred, se expresa que se considera recomendable el porte obligatorio de cadenas de manera preventiva, no solo cuando exista una Alerta Temprana Preventiva, sino ante cualquier pronóstico de condiciones meteorológicas adversas, atendida la variabilidad de las condiciones de la zona cordillerana. 4.- Que, mediante Ord. 141, de 25 de mayo de 2026, de la Secretaría Regional de Obras Públicas de la Región Metropolitana, se detallan algunas observaciones al documento municipal en consulta. 5.- Que, resulta necesario establecer en coordinación con el municipio de Lo Barnechea una adecuada regulación de tránsito que aborde de manera integral la afluencia de turistas hacia los diversos centros de montaña, como Farellones, La Parva, El Colorado y Valle Nevado, atendido que esta ruta se encuentra expuesta a eventos meteorológicos de alto impacto durante la época invernal. Además, la configuración de esta ruta de aproximadamente 46,7 km de extensión, con más de 60 curvas, pendientes significativas y un ancho de calzada de hasta 7 metros, genera episodios de congestión y condiciones de riesgo a la seguridad vial que deben ser abordados. Sitio Web: www.diarioficial.cl 6.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N° 1, de 2007, de los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justifica, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES