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6º Juzgado Civil de Santiago, Rol V-96-2026, caratulados “Penta Hipotecario Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A.”, se ha ordenado efectuar la publicación de conformidad a lo prevenido en el artí
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NOTIFICACIÓN
6º Juzgado Civil de Santiago, Rol V-96-2026, caratulados “Penta Hipotecario
Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A.”, se ha ordenado efectuar la publicación de
conformidad a lo prevenido en el artículo 89 de la ley 18.092, esto es, dar noticia y publicar en
conformidad a la ley solicitud de reconstitución a fin de que dentro del plazo de 30 días los
demás interesados comparezcan a hacer valer sus derechos. En lo principal: Se declare el
extravío de copia autorizada endosable de escritura pública de mutuo hipotecario. En el primer
otrosí: Publicación de extracto. En el segundo otrosí: Exhorto. En el tercero otrosí: Acompaña
documentos, con citación. En el cuarto otrosí: Personería. En el quinto otrosí: Patrocinio y poder.
En el sexto otrosí: Señala correo electrónico. Comparece Renato Zenteno Lavín, abogado, en
representación convencional de Penta Hipotecario Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A.,
persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en Avenida Hendaya 60, piso siete,
comuna de Las Condes, Santiago, pidiendo declarar el extravío de la única copia endosable de
escritura pública que da cuenta del mutuo hipotecario endosable que indicaré, para obtener se
declare judicialmente tal extravío, conforme al sistema y para los efectos que contemplan los
artículos 88 y siguientes de la ley 18.092, sobre extravío de los documentos que esa norma indica
y que se aplican también a la copia extraviada que origina esta gestión; todo ello por las razones
que paso a indicar: Penta Hipotecario Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A., es titular del
crédito que consta en la única copia autorizada que se otorga de la escritura pública de mutuo
hipotecario endosable, que a continuación individualizo, la que se encuentra extraviada: Escritura
pública de fecha 9 de septiembre de 2024, protocolizada la misma fecha, otorgada en la Quinta
Notaría de Chillán del Notario Público César Andrés Suárez Sánchez, por la cual el Penta
Hipotecario Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A., y el deudor, don Carlos Andrés
Valdenegro Riquelme, celebraron un contrato de mutuo hipotecario endosable en cuya virtud
este último recibió en préstamo la cantidad de UF 1.870 Unidades de Fomento.-, quien se obligó
a restituir la mencionada suma, en el plazo de 360 meses, más un interés anual del 5,99%, en la
forma, plazos y condiciones estipulados en la mencionada escritura. La obligada al pago del
referido contrato de mutuo es, por lo tanto, don Carlos Andrés Valdenegro Riquelme, cédula de
identidad N° 15.878.621-4, ignoro profesión u oficio, domiciliada en calle Nevado Ojos del
Salado N° 1018, Parque Cordillera II y/o Pasaje Volcán Osorno N° 658, ambos domicilios de la
comuna de Chillán. De acuerdo a la cláusula Quinto de la escritura pública indicada, el mutuo se
otorgó sujeto a las disposiciones del artículo 88 del DFL N° 251, del número siete del artículo 69
de la Ley General de Bancos y también a lo establecido en el Capítulo ocho-cuatro de la
Recopilación de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y las
disposiciones que se contienen en las cláusulas siguientes. De acuerdo a las normas antes
mencionadas y a la cláusula octavo de la escritura, el mutuo se otorgó con cláusula a la orden,
siendo transferibles los derechos del acreedor por endoso anotado a continuación, al margen o al
dorso de la única copia autorizada que se otorga de la mencionada escritura pública. Es del caso
que dicha copia autorizada endosable, se encuentra extraviada, habiéndose agotado los esfuerzos
por ubicarla; por lo que mi parte se encuentra imposibilitada de ejercer los derechos que le
asisten a fin de poner en circulación el crédito hipotecario contenido en el documento antes
singularizado, mediante endoso de dicha copia y el de ejercer directamente las acciones del cobro
emanadas del mismo. En el segundo otrosí, acompaño copia autorizada No endosable de la
mencionada escritura pública, documento que comprueba las cláusulas señaladas, y acredita las
demás cláusulas de la escritura de mutuo. Así el inciso 2° de dicho artículo de la ley 18.552
establece que, en casos de extravío, pérdida o deterioro parcial de los títulos de créditos
señalados, se procederá en la forma establecida en el párrafo 9° del Título I de la ley N° 18.092,
artículos 88 y siguientes, que fijan el procedimiento para reconstituir documentos extraviados.
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