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29º Juzgado Civil de Santiago, Rol: V-85-2026, caratulados “Penta Hipotecario Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A.”, se ha ordenado efectuar la publicación de conformidad a lo prevenido en el ar
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NOTIFICACIÓN
29º Juzgado Civil de Santiago, Rol: V-85-2026, caratulados “Penta Hipotecario
Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A.”, se ha ordenado efectuar la publicación de
conformidad a lo prevenido en el artículo 89 de la ley 18.092, esto es, dar noticia y publicar en
conformidad a la ley solicitud de reconstitución a fin de que dentro del plazo de 30 días los
demás interesados comparezcan a hacer valer sus derechos. En lo principal: Se declare el
extravío de copia autorizada endosable de escritura pública de mutuo hipotecario. En el Primer
Otrosí: Publicación de extracto. En el Segundo Otrosí: Exhorto. En el Tercero Otrosí: Acompaña
documentos, con citación. En el Cuarto Otrosí: Personería. En el Quinto Otrosí: Patrocinio y
poder. En el Sexto Otrosí: Señala correo electrónico. Comparece Renato Zenteno Lavín,
abogado, en representación convencional de Penta Hipotecario Administradora de Mutuos
Hipotecarios S.A., persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en Avenida
Hendaya 60, piso siete, comuna de Las Condes, Santiago, pidiendo declarar el extravío de la
única copia endosable de escritura pública que da cuenta del mutuo hipotecario endosable que
indicaré, para obtener se declare judicialmente tal extravío, conforme al sistema y para los
efectos que contemplan los artículos 88 y siguientes de la ley 18.092, sobre extravío de los
documentos que esa norma indica y que se aplican también a la copia extraviada que origina esta
gestión; todo ello por las razones que paso a indicar: Penta Hipotecario Administradora de
Mutuos Hipotecarios S.A, es titular del crédito que consta en la única copia autorizada que se
otorga de la escritura pública de mutuo hipotecario endosable, que a continuación individualizo,
la que se encuentra extraviada: Escritura pública de fecha 29 de agosto de 2024, protocolizada la
misma fecha, otorgada en la Notaría de Los Ángeles de la Notario Público doña María Antonieta
Carrillo Flores, por la cual el Penta Hipotecario Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A., y
el deudor, don José Esnaldo Loaysa Soto, celebraron un contrato de mutuo hipotecario endosable
en cuya virtud este último recibió en préstamo la cantidad de UF 1.395 Unidades de Fomento.-,
quien se obligó a restituir la mencionada suma, en el plazo de 324 meses, más un interés anual
del 6,09%, en la forma, plazos y condiciones estipulados en la mencionada escritura. La obligada
al pago del referido contrato de mutuo es, por lo tanto, don José Esnaldo Loaysa Soto, cédula de
identidad N° 13.469.162-K, ignoro profesión u oficio, domiciliada en calle 5 Oriente N° 2520,
Conjunto habitacional Plaza del Estero etapa I y/o pasaje Oriente N° 2448, ambos domicilios de
la comuna de Los Ángeles, Región del Biobío. De acuerdo a la cláusula Quinto de la escritura
pública indicada, el mutuo se otorgó sujeto a las disposiciones del artículo 88 del DFL N° 251,
del número siete del artículo 69 de la Ley General de Bancos y también a lo establecido en el
Capítulo ocho-cuatro de la Recopilación de Normas de la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras y las disposiciones que se contienen en las cláusulas siguientes. De
acuerdo a las normas antes mencionadas y a la cláusula octavo de la escritura, el mutuo se otorgó
con cláusula a la orden, siendo transferibles los derechos del acreedor por endoso anotado a
continuación, al margen o al dorso de la única copia autorizada que se otorga de la mencionada
escritura pública. Es del caso que dicha copia autorizada endosable, se encuentra extraviada,
habiéndose agotado los esfuerzos por ubicarla; por lo que mi parte se encuentra imposibilitada de
ejercer los derechos que le asisten a fin de poner en circulación el crédito hipotecario contenido
en el documento antes singularizado, mediante endoso de dicha copia y el de ejercer
directamente las acciones del cobro emanadas del mismo. En el segundo otrosí, acompaño copia
autorizada No endosable de la mencionada escritura pública, documento que comprueba las
cláusulas señaladas, y acredita las demás cláusulas de la escritura de mutuo. Así el inciso 2° de
dicho artículo de la ley 18.552 establece que, en casos de extravío, pérdida o deterioro parcial de
los títulos de créditos señalados, se procederá en la forma establecida en el párrafo 9° del Título I
de la ley N° 18.092, artículos 88 y siguientes, que fijan el procedimiento para reconstituir
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