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2º Juzgado Civil de Chillán, Rol V-35-2026, caratulados “Penta Hipotecario Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A.”, se ha ordenado efectuar la publicación de conformidad a lo prevenido en el artíc
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NOTIFICACIÓN
2º Juzgado Civil de Chillán, Rol V-35-2026, caratulados “Penta Hipotecario Administradora
de Mutuos Hipotecarios S.A.”, se ha ordenado efectuar la publicación de conformidad a lo
prevenido en el artículo 89 inciso 2° de la Ley 18.092. En lo principal: Se declare el extravío de
copia autorizada endosable de escritura pública de mutuo hipotecario. En lo principal: Se declare
el extravío de copia autorizada endosable de escritura pública de mutuo hipotecario. En el primer
otrosí: Publicación de extracto. En el segundo otrosí: Solicita Notificación. En el tercero otrosí:
Acompaña documentos, con citación. En el cuarto otrosí: Personería. En el quinto otrosí:
Patrocinio y poder. En el sexto otrosí: Señala correo electrónico. Comparece Renato Zenteno
Lavín, abogado, en representación convencional de Penta Hipotecario Administradora de Mutuos
Hipotecarios S.A., persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en Avenida
Hendaya 60, piso siete, comuna de Las Condes, Santiago, pidiendo declarar el extravío de la
única copia endosable de escritura pública que da cuenta del mutuo hipotecario endosable que
indicaré, para obtener se declare judicialmente tal extravío, conforme al sistema y para los
efectos que contemplan los artículos 88 y siguientes de la ley 18.092, sobre extravío de los
documentos que esa norma indica y que se aplican también a la copia extraviada que origina esta
gestión; todo ello por las razones que paso a indicar: Penta Hipotecario Administradora de
Mutuos Hipotecarios S.A., es titular del crédito que consta en la única copia autorizada que se
otorga de la escritura pública de mutuo hipotecario endosable, que a continuación individualizo,
la que se encuentra extraviada: Escritura pública de fecha 31 de julio de 2019, protocolizada la
misma fecha, otorgada en la Cuarta Notaría de Chillán del Notario Público don Luis Eduardo
Álvarez Díaz, por la cual el Penta Hipotecario Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A., y el
deudor, doña Maryori Elisabet Paz Escobar Torres, celebraron un contrato de mutuo hipotecario
endosable en cuya virtud este último recibió en préstamo la cantidad de UF 1.105 Unidades de
Fomento, quien se obligó a restituir la mencionada suma, en el plazo de 360 meses, más un
interés anual del 5,21%, en la forma, plazos y condiciones estipulados en la mencionada
escritura. La obligada al pago del referido contrato de mutuo es, por lo tanto, doña Maryori
Elisabet Paz Escobar Torres, cédula de identidad N° 18.068.779-3, ignoro profesión u oficio,
domiciliada en Pasaje San Valentín N° 551, casa N° 21, Loteo denominado Los Dominicos de
Chillán Ocho y/o calle Luis de Góngora y Argote N° 3720, ambos domicilios de la comuna de
Chillán, Región de Ñuble. De acuerdo a la cláusula Sexta de la escritura pública indicada, el
mutuo se otorgó sujeto a las disposiciones del artículo 88 del DFL N° 251, del número siete del
artículo 69 de la Ley General de Bancos y también a lo establecido en el Capítulo ocho-cuatro de
la Recopilación de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y las
disposiciones que se contienen en las cláusulas siguientes. De acuerdo a las normas antes
mencionadas y a la cláusula Décimo de la escritura, el mutuo se otorgó con cláusula a la orden,
siendo transferibles los derechos del acreedor por endoso anotado a continuación, al margen o al
dorso de la única copia autorizada que se otorga de la mencionada escritura pública. Es del caso
que dicha copia autorizada endosable, se encuentra extraviada, habiéndose agotado los esfuerzos
por ubicarla; por lo que mi parte se encuentra imposibilitada de ejercer los derechos que le
asisten a fin de poner en circulación el crédito hipotecario contenido en el documento antes
singularizado, mediante endoso de dicha copia y el de ejercer directamente las acciones del cobro
emanadas del mismo. En un otrosí, acompaño copia autorizada No endosable de la mencionada
escritura pública, documento que comprueba las cláusulas señaladas, y acredita las demás
cláusulas de la escritura de mutuo. Así el inciso 2° de dicho artículo de la Ley 18.552 establece
que, en casos de extravío, pérdida o deterioro parcial de los títulos de créditos señalados, se
procederá en la forma establecida en el párrafo 9° del Título I de la ley N° 18.092, artículos 88 y
siguientes, que fijan el procedimiento para reconstituir documentos extraviados. En
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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