Diario Oficial· publicaciones_judiciales
19º Juzgado Civil de Santiago, Rol C-5912-2024, caratulados “Penta Vida Compañía de Seguros de Vida con Díaz”, se ha ordenado notificar la demanda de autos de conformidad al artículo 54 del Código de
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
19º Juzgado Civil de Santiago, Rol C-5912-2024, caratulados “Penta Vida Compañía de
Seguros de Vida con Díaz”, se ha ordenado notificar la demanda de autos de conformidad al
artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, a doña Maricel Graciela Díaz Quintana, CI Nº
12.376.722-5: En lo principal, demanda en juicio especial hipotecario, en el primer otrosí,
acompaña documentos y solicita custodia; en el segundo otrosí, exhorto; en el tercer otrosí,
patrocinio y poder; en el cuarto otrosí, señala correo electrónico como medio electrónico valido
para notificaciones. Patricio Rodriguez Vignoli, abogado, y doña Marcela Peña Cuni, abogada,
ambos domiciliados en Huérfanos 1373, oficina 201, comuna de Santiago, en representación
como mandatarios judiciales de la sociedad comercial Penta Vida Compañía de Seguros de Vida
S.A., persona jurídica del giro de su denominación, cuyo gerente general y representante legal es
don Carlos Enrique Celis Morgan, ingeniero comercial, domiciliados en Hendaya Nº 60, séptimo
piso, oficina 702, comuna de Las Condes: Interpone demanda ejecutiva Ley General de Bancos
en contra de Maricel Graciela Díaz Quintana, empleada, domiciliada en calle Waldo Alcalde Nº
1230, departamento 404, 4º piso, Edificio A, Condominio Estancia El Remanso, comuna de
Coquimbo. Por escritura pública de compraventa y mutuo hipotecario de 30 de abril de 2021,
repertorio 1399-2021, otorgada en la notaría de La Serena de don Carlos Andrés Galleguillos
Carvajal, Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A., dio préstamo al demandado de
1.877,04 UF, quien se obligó a pagar préstamo en 314 meses, mediante 312 dividendos, a contar
del primer día del mes subsiguiente a la fecha del contrato, por medio de dividendos vencidos,
mensuales y sucesivos equivalentes a la suma de 10,16042 UF cada uno, a excepción del último
que será equivalente a 10,59589 UF. Dichos dividendos comprenden la amortización y los
intereses, tasa de interés anual 4,54%. Constituyó primera hipoteca sobre el departamento Nº
404, ubicado en el 4º piso del Edificio A, del Condominio denominado “Condominio Estancia El
Remanso”, con acceso común por calle Waldo Alcalde Nº 1230, comuna de Coquimbo, el
derecho de uso y goce del estacionamiento exclusivo Nº 8, de la Zona de Estacionamiento del
mismo condominio, inscrito a nombre de la demandada a fojas 9788 Nº 4533, correspondiente al
año 2021 Registro de Propiedad Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo. Hipoteca inscrita a
fojas 6022 Nº 2368, Registro Hipotecas y Gravámenes Conservador de Bienes Raíces de
Coquimbo, año 2021. Demandado en mora dividendo que debió ser pagado en el mes de
diciembre 2023 y sucesivos. Acreedor hizo uso cláusula de aceleración, deuda total al 01 abril
2024 es 1.820,8832 UF, equivalente a $67.556.005. Hipoteca sigue vigente. Conforme a lo
expuesto solicita se ordene notificar al demandado para que en el plazo de 10 días pague la suma
de 56,0414 UF, equivalente al 01 abril 2024 a $2.079.174, más intereses, seguros, reajustes y
costas bajo apercibimiento de rematar inmueble hipotecado. en el primer otrosí, acompaña
documentos y solicita custodia; en el segundo otrosí, exhorto; en el tercer otrosí, patrocinio y
poder; en el cuarto otrosí, señala correo electrónico como medio electrónico valido para
notificaciones. 9 de abril de 2024, Tribunal resuelve: Proveyendo demanda de fecha 1 de abril de
2024.- A lo principal: por interpuesta demanda, Notifíquese y Requiérase. Al primer otrosí: Por
acompañados los documentos en la forma solicitada, el que se encuentra en la custodia del
tribunal, bajo el Nº 4168. Al segundo otrosí: Como se pide, exhórtese al Juzgado de Turno en Lo
Civil de Coquimbo, a objeto de que proceda a notificar y requerir de pago. Al tercero y cuarto
otrosí: téngase presente.- Se ordena a los litigantes en el proceso señalar correo electrónico en su
primera presentación y agregarla correctamente al sistema informático de la oficina judicial
virtual, ya sea en el evento de solicitar la forma de notificación alternativa del artículo 48 del
Código de Procedimiento Civil y/o requerir el Tribunal un medio de comunicación expedito y
eficaz, bajo apercibimiento de serles notificadas por el estado diario todas las resoluciones que se
dicten en el proceso y no serles enviados los enlaces (en caso de asistir audiencias mediante
videoconferencia). 27 agosto 2024, ejecutante Rectifica Demanda, solicitando tener como deuda
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)