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19º Juzgado Civil de Santiago, Rol C-5912-2024, caratulados “Penta Vida Compañía de Seguros de Vida con Díaz”, se ha ordenado notificar la demanda de autos de conformidad al artículo 54 del Código de

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NOTIFICACIÓN 19º Juzgado Civil de Santiago, Rol C-5912-2024, caratulados “Penta Vida Compañía de Seguros de Vida con Díaz”, se ha ordenado notificar la demanda de autos de conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, a doña Maricel Graciela Díaz Quintana, CI Nº 12.376.722-5: En lo principal, demanda en juicio especial hipotecario, en el primer otrosí, acompaña documentos y solicita custodia; en el segundo otrosí, exhorto; en el tercer otrosí, patrocinio y poder; en el cuarto otrosí, señala correo electrónico como medio electrónico valido para notificaciones. Patricio Rodriguez Vignoli, abogado, y doña Marcela Peña Cuni, abogada, ambos domiciliados en Huérfanos 1373, oficina 201, comuna de Santiago, en representación como mandatarios judiciales de la sociedad comercial Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A., persona jurídica del giro de su denominación, cuyo gerente general y representante legal es don Carlos Enrique Celis Morgan, ingeniero comercial, domiciliados en Hendaya Nº 60, séptimo piso, oficina 702, comuna de Las Condes: Interpone demanda ejecutiva Ley General de Bancos en contra de Maricel Graciela Díaz Quintana, empleada, domiciliada en calle Waldo Alcalde Nº 1230, departamento 404, 4º piso, Edificio A, Condominio Estancia El Remanso, comuna de Coquimbo. Por escritura pública de compraventa y mutuo hipotecario de 30 de abril de 2021, repertorio 1399-2021, otorgada en la notaría de La Serena de don Carlos Andrés Galleguillos Carvajal, Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A., dio préstamo al demandado de 1.877,04 UF, quien se obligó a pagar préstamo en 314 meses, mediante 312 dividendos, a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha del contrato, por medio de dividendos vencidos, mensuales y sucesivos equivalentes a la suma de 10,16042 UF cada uno, a excepción del último que será equivalente a 10,59589 UF. Dichos dividendos comprenden la amortización y los intereses, tasa de interés anual 4,54%. Constituyó primera hipoteca sobre el departamento Nº 404, ubicado en el 4º piso del Edificio A, del Condominio denominado “Condominio Estancia El Remanso”, con acceso común por calle Waldo Alcalde Nº 1230, comuna de Coquimbo, el derecho de uso y goce del estacionamiento exclusivo Nº 8, de la Zona de Estacionamiento del mismo condominio, inscrito a nombre de la demandada a fojas 9788 Nº 4533, correspondiente al año 2021 Registro de Propiedad Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo. Hipoteca inscrita a fojas 6022 Nº 2368, Registro Hipotecas y Gravámenes Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, año 2021. Demandado en mora dividendo que debió ser pagado en el mes de diciembre 2023 y sucesivos. Acreedor hizo uso cláusula de aceleración, deuda total al 01 abril 2024 es 1.820,8832 UF, equivalente a $67.556.005. Hipoteca sigue vigente. Conforme a lo expuesto solicita se ordene notificar al demandado para que en el plazo de 10 días pague la suma de 56,0414 UF, equivalente al 01 abril 2024 a $2.079.174, más intereses, seguros, reajustes y costas bajo apercibimiento de rematar inmueble hipotecado. en el primer otrosí, acompaña documentos y solicita custodia; en el segundo otrosí, exhorto; en el tercer otrosí, patrocinio y poder; en el cuarto otrosí, señala correo electrónico como medio electrónico valido para notificaciones. 9 de abril de 2024, Tribunal resuelve: Proveyendo demanda de fecha 1 de abril de 2024.- A lo principal: por interpuesta demanda, Notifíquese y Requiérase. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos en la forma solicitada, el que se encuentra en la custodia del tribunal, bajo el Nº 4168. Al segundo otrosí: Como se pide, exhórtese al Juzgado de Turno en Lo Civil de Coquimbo, a objeto de que proceda a notificar y requerir de pago. Al tercero y cuarto otrosí: téngase presente.- Se ordena a los litigantes en el proceso señalar correo electrónico en su primera presentación y agregarla correctamente al sistema informático de la oficina judicial virtual, ya sea en el evento de solicitar la forma de notificación alternativa del artículo 48 del Código de Procedimiento Civil y/o requerir el Tribunal un medio de comunicación expedito y eficaz, bajo apercibimiento de serles notificadas por el estado diario todas las resoluciones que se dicten en el proceso y no serles enviados los enlaces (en caso de asistir audiencias mediante videoconferencia). 27 agosto 2024, ejecutante Rectifica Demanda, solicitando tener como deuda

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