Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

18° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, rol C-7704-2025, caratulados “Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A. con Loyola”, se ha ordenado notificar la gestión preparatoria de desposeimiento de autos de con

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN 18° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, rol C-7704-2025, caratulados “Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A. con Loyola”, se ha ordenado notificar la gestión preparatoria de desposeimiento de autos de conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, a doña Camila Andrea Loyola Brito, CI N° 10.765.767-3. En lo principal, Solicita se notifique judicialmente desposeimiento al deudor hipotecario que indica; en el primer otrosí, acompaña documentos; en el segundo otrosí, oficio; en el tercer otrosí, patrocinio y poder; en el cuarto otrosí, señala correo electrónico como medio electrónico valido para notificaciones. Patricio Rodriguez Vignoli, abogado, y doña Marcela Peña Cuni, abogada, ambos domiciliados en Huérfanos 1373, oficina 201, comuna de Santiago, en representación como mandatarios judiciales de la sociedad comercial Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A., persona jurídica del giro de su denominación, cuyo gerente general y representante legal es don Carlos Enrique Celis Morgan, ingeniero comercial, domiciliados en Hendaya N° 60, séptimo piso, oficina 702, comuna de Las Condes: Interponen gestión preparatoria de desposeimiento, conforme lo dispuesto en el artículo 758 y siguientes del C. de Civil, solicitando se se sirva notificar judicialmente el desposeimiento de la finca hipotecada a la demandada de autos doña Camila Andrea Loyola Brito, ignoro profesión, domiciliada Avenida Bicentenario N°4035, departamento 3081 y/o Francisco Bertrand Vergara N° 3330, departamento 3081, comuna de Vitacura, a fin de que acogiéndola, ordene la notificación a la demandada de la gestión preparatoria de desposeimiento de la finca hipotecada que se indicará, bajo apercibimiento de que si no pagare lo adeudado dentro del plazo de 10 días o no hiciere abandono de ella en el mismo plazo, se le desposeerá ejecutivamente de ella, de acuerdo a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación exponemos: 1.- Consta de Única copia de escritura de compraventa y mutuo hipotecario endosable sin subsidio, que se acompaña en un otrosí, suscrita con fecha 06 noviembre 2008, en notaria de Santiago de don Patricio Raby Benavente, repertorio N° 11.475-2008, que Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A., otorgó al deudor Jorge Rene Argandoña Sáez un mutuo hipotecario endosable por la cantidad de 3.106,43 UF, cantidad que deudor, se obligó a pagar en 300 meses, a contar del día 1° del mes siguientes a fecha del contrato, por medio de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos, equivalentes a la suma de 18,29687 UF cada uno, a excepción del primero que se recargó con los intereses que se devengan desde la fecha del contrato y hasta el día 1° del mes siguiente al de mutuo y el ultimo, que será equivalente a 23,39142 UF. Dichos dividendos comprenden la amortización y los intereses. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga dicho contrato de mutuo es de un 5,20%. La cuota a pagar por el deudor deberá incluir además del dividendo mensual, las primas correspondientes al seguro de desgravamen, de incendio y sus adicionales, a contar de la fecha del presente contrato. Los dividendos o cuotas deben pagarse en dinero efectivo por el equivalente al valor de la UF a la fecha de su pago efectivo, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al de su respectivo vencimiento. El dividendo no fuere pagado dentro del plazo establecido en el contrato de mutuo, devengara desde el día 1° del mes en que debió haberse pagado, un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustable. Para garantizar el cumplimiento íntegro y efectivo de todas las obligaciones contraídas por el deudor en la escritura mencionada, esté en la cláusula 13° del contrato, constituyó primera hipoteca sobre el inmueble materia del contrato correspondiente al departamento N° 3081 del 8° piso del Edificio D, del estacionamiento N° 295 del 2° subterráneo y de la bodega N° E doce, del primer subterráneo del edificio E, todos del proyecto inmobiliario denominado “Parque Nueva Costanera”, con acceso por Francisco Bertrand Vergara N° 3330, comuna de Vitacura, inscrita a nombre del deudor a fojas 703 N° 1129, año 2009 Registro Propiedad Conservador de Bienes Raíces de Santiago. La hipoteca se inscribió a fojas 588 N° 675 en el Registro de Hipotecas de 2009 del Conservador de Bienes Raíces ya mencionado. En la actualidad, la finca gravada pertenece en un 50% al deudor

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)