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Servicios profesionales y gestión integral”, que en forma
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NOTIFICACIÓN
Ante el Primer Juzgado de Letras de Coronel, se ha presentado demanda originando causa
RIT O- 39-2024, RUC 24-4-0573545-4, caratulada “PEREIRA/SERVICIOS PROFESIONALES
Y GESTIÓN INTEGRAL”, que en forma extractada indica: YANIRA ANDREE SÁEZ
RODRÍGUEZ, RUT: 18.135.165-9, desempleado; CARMEN GLORIA SOTO URRUTIA,
desempleada, RUT: 9.507.593-2; CLAUDIA NOEMÍ JIMÉNEZ VENEGAS, RUT:
20.125.958-4; MARISOL DEL PILAR OSORIO MERY, desempleada, RUT: 8.914.423-K, y
ALEJANDRA CONSUELO PRADO VALENCIA, desempleada, RUT: 11.905.071-5;
PAMELA ANDREA PEREIRA CARRILLO, desempleada, RUT: 13.726.191-K; EDWARD
BLADIMIR AGUAYO CAAMAÑO, desempleado, RUT: 16.600.941-3; JORGE ANDRÉS
RÍOS PACHECO, desempleado, RUT: 15.002.796-9, todos con domicilio para estos efectos en
Avenida O’Higgins N° 236, oficina 201, Edificio Studio Work, comuna de Concepción, a US.
con respeto decimos: Que en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 160,
162, 168, 183-A y siguientes, 425, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, venimos en
interponer demanda laboral en procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido o
improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de nuestro
exempleador la empresa SERVICIOS PROFESIONALES SpA (SERVIP LTDA), RUT N°
77.569.000-3, representada legalmente por don ÓSCAR ARTURO CASTRO ESPOZ, cédula
nacional de la identidad N° 5.314.038-6, ambos domiciliados en Monseñor Sótero Sanz N° 100,
oficina 201, Providencia, por su responsabilidad directa; y además solidaria o en su defecto
subsidiariamente en contra de la COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., en
adelante también “CGE”, empresa del giro de su denominación, RUT N° 76.411.321-7,
representada legalmente representada por don IVÁN QUEZADA ESCOBAR, cédula nacional de
identidad N° 10.051.615-2, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida
Presidente Riesco N° 5561, piso 17, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, esta última
por su responsabilidad solidaria o subsidiaria que le cabe en el cumplimiento de las obligaciones
laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que señala el
artículo 183-B del Código del Trabajo, y con respecto a la demandada principal, solicitando sea
acogida en todas sus partes, con expresa condenación en costas, todo ello en virtud de los
antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que pasamos a exponer: En mérito de lo
expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos 160,
162, 168, 183-A y siguientes, 425, 432, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se sirva
tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido o
improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de nuestro
exempleador la empresa SERVICIOS PROFESIONALES SpA (SERVIP LTDA.), RUT N°
77.569.000-3, representada legalmente por don ÓSCAR ARTURO CASTRO ESPOZ, cédula
nacional de la identidad N° 5.314.038-6, ambos domiciliados en Monseñor Sótero Sanz N° 100,
oficina 201, Providencia, por su responsabilidad directa; y además solidaria o en su defecto
subsidiariamente en contra de la COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., en
adelante también “CGE”, empresa del giro de su denominación, RUT N° 76.411.321-7,
representada legalmente representada por don IVÁN QUEZADA ESCOBAR, cédula nacional de
identidad N° 10.051.615-2, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida
Presidente Riesco N° 5561, piso 17, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, esta última
por su responsabilidad solidaria o subsidiaria que le cabe en el cumplimiento de las obligaciones
laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que señala el
artículo 183-B del Código del Trabajo, y con respecto a la demandada principal, solicitando sea
acogida en todas sus partes, con expresa condenación en costas, y en definitiva dar lugar a ella en
todas sus partes, declarando: 1.- Que se declare que nuestro despido del 8 de marzo de 2024, es
injustificado, indebido o improcedente o en la forma y fecha que determine conforme al mérito
del proceso. 2.- Declarar que trabajamos bajo régimen de subcontratación para la COMPAÑÍA
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GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., quien es solidariamente responsable de todo lo
demandado, por haber prestado servicios los actores en dicho régimen, o en la forma que US.
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