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Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT M-823-2025, RUC 25-4-0741573-9, caratulada PEREZ/SHALOM SPA, se ha ordenado notificar a la demandada “SHALOM SPA, RUT Nº 77.378.513-9
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT M-823-2025, RUC
25-4-0741573-9, caratulada PEREZ/SHALOM SPA, se ha ordenado notificar a la demandada
“SHALOM SPA, RUT Nº 77.378.513-9, representada legalmente por Pablo Esteban Ardiles
Acuña, cédula de identidad Nº 17.937.863-9”, mediante aviso que se publicará en el Diario
Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, respecto de la siguiente
demanda extractada: DAYAN NARANJO TAPIA, abogado, cédula nacional de identidad N°
14.112.329-7, en representación según se acreditará en un otrosí de esta presentación de JOSE
RAFAEL PAREZ RIERA, venezolano, desempleado, soltero, cédula venezolana V.28.381.160,
RUT Provisorio N° 28.969.586-9, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat Nº
461, oficina 501, Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Por este acto, vengo en deducir
demanda de declaración de existencia de la relación laboral, despido injustificado, indebido o
improcedente y cobro de prestaciones en contra de SHALOM SPA, RUT Nº 77.378.513-9,
representada legalmente por Pablo Esteban Ardiles Acuña, cédula de identidad Nº 17.937.863-9,
desconozco profesión u oficio, o por quien la represente de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en calle 14 de Febrero
Nº 2534, comuna de Antofagasta, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de
derecho que con el debido respeto paso a exponer: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE
LOS HECHOS. A. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1. Inicio de la relación
laboral: Con fecha 13 de julio de 2023 el actor inicia relación laboral con la demandada
SHALOM SPA, bajo vínculo de subordinación y dependencia, sin embargo, el contrato no se
escrituró únicamente por la desidia de su empleador, sino hasta el 01 de diciembre de 2024,
contrato que no reconoce la antigüedad laboral del trabajador. No obstante, aquello, existe
relación laboral desde el 13 de julio de 2023 hasta la fecha del término de la misma por despido
injustificado. Teniendo la relación laboral el carácter de indefinido. Es del caso indicar que el
contrato de trabajo estaba sujeto a cláusula de vigencia, la cual señala que “La obligación de
prestar servicios emanada del presente contrato, solo podrá cumplirse una vez que trabajador
haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo
para extranjeros con visa en trámite”. Sin embargo, en los hechos siempre hubo una relación
laboral, pues prestó servicios desde el inicio de forma ininterrumpida, encontrándose sujeto a
subordinación y dependencia, cumpliendo una jornada laboral en las oficinas de la demandada,
solicitaba permisos, cumplía órdenes de sus superiores jerárquicos, es decir, reuniendo todos los
requisitos necesarios para considerarse una. En tal sentido, la no escrituración del contrato de
trabajo no afecta su existencia y validez, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 7º y 9º
del Código del Trabajo, cuyo supuesto fáctico se configura en el caso de marras, pues la
escrituración de la prestación de servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia no se
realizó únicamente por la negativa de su empleador. Es del caso indicar que el trabajador soportó
dicha situación en atención a su necesidad de trabajo. 2. Naturaleza de las funciones. La labor
que debía desempeñar el actor era de Operador Logístico, labor que ejercía en las oficinas de la
demandada ubicadas en Pedro Aguirre Cerda Nº 7293, ubicadas en la ciudad de Antofagasta. 3.
Remuneración. En cuanto a la remuneración del actor, ésta ascendía a la suma de $818.317.-
mensuales, siendo ésta la remuneración que debe tomarse en cuenta de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones y
prestaciones. 4. Jornada Laboral. La jornada laboral estaba distribuida de lunes a viernes desde
las 08:00 hasta las 17:00 horas, con una hora de colación no imputable a la jornada de trabajo, y
los sábados desde las 08:00 hasta las 12:00 horas. B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE
LA RELACIÓN LABORAL 1. Despido. Con fecha 30 de septiembre de 2025, el actor es
desvinculado de la empresa de forma verbal sin indicarle la causal de despido, sin embargo el
trabajador no recibe carta de despido alguna que viniera a formalizar el término de la relación
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