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Delega atribuciones y firma en los secretarios regionales ministeriales de justicia y derechos humanos
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia
DELEGA ATRIBUCIONES Y FIRMA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES
MINISTERIALES DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Santiago, 27 de mayo de 2026.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.515 exento.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 21.772, que modifica el sistema registral y notarial en sus
aspectos orgánicos y funcionales; en el Código Orgánico de Tribunales; en el decreto con fuerza
de ley N° 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto
N° 137, de 2022, que aprueba Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija
normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, el 1 de octubre de 2025 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.772, que
modifica el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales, la cual, entre
otros ajustes, modificó el artículo 473 del Código Orgánico de Tribunales e introdujo un nuevo
artículo 473 bis a este cuerpo legal.
En lo pertinente al presente decreto, el inciso cuarto del artículo 473 del Código Orgánico
de Tribunales dispone que los funcionarios de la segunda serie del Escalafón Secundario del
Poder Judicial deberán rendir, dentro de los treinta días siguientes a la asunción en su cargo, ante
y a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, una caución o garantía suficiente, que
asegure su cobro de manera rápida y efectiva, para responder de las multas e indemnizaciones de
perjuicios a que puedan ser condenados en razón de los actos concernientes al desempeño de sus
cargos. A su vez, el inciso primero del artículo 473 bis del Código Orgánico de Tribunales
establece que la no presentación en tiempo y forma de la caución o garantía conllevará la
declaración de vacancia del cargo.
Por su parte, de conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 473 del
Código Orgánico de Tribunales, los notarios, conservadores y archiveros judiciales interinos
deberán rendir una caución o garantía suficiente ante el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos. En este caso, de no presentarse en tiempo y forma la caución o garantía, el inciso final
del artículo 473 bis del Código Orgánico de Tribunales establece que dicha circunstancia se
entenderá como desistimiento del cargo para efectos de lo dispuesto en los incisos segundo y
tercero del artículo 402 bis de este cuerpo legal.
2. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo primero transitorio de la ley N°
21.772, las disposiciones de este cuerpo legal entraron en vigencia el 2 de abril de 2026.
3. Que, el artículo 41 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2001, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
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Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, autoriza delegar ciertas atribuciones y facultades de las autoridades administrativas,
estableciendo al efecto que éstas deberán ser parciales y recaer en materias específicas; que los
delegados deberán ser funcionarios de la dependencia de los delegantes; que el acto de
delegación deberá ser publicado o notificado según corresponda; que la responsabilidad por las
decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el
delegado, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de
sus obligaciones de dirección o fiscalización, y que tales delegaciones serán esencialmente
revocables.
4. Que, por mandato legal y constitucional, la Administración del Estado está al servicio de
la persona humana y su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas
de manera continua y permanente.
5. Que, en virtud de las atribuciones contenidas en el artículo 5° del decreto con fuerza de
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