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Otras medidas adicionales, y se adoptan acciones preventivas para la operación de canales, embalses o tranques en époc
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de junio de 2026
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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Dirección General de Aguas / Región Metropolitana
ORDENA EL CIERRE DE BOCATOMAS Y OTRAS MEDIDAS ADICIONALES, Y SE
ADOPTAN ACCIONES PREVENTIVAS PARA LA OPERACIÓN DE CANALES,
EMBALSES O TRANQUES EN ÉPOCA DE LLUVIAS EN LA REGIÓN
METROPOLITANA DE SANTIAGO
Núm. 901 exenta.- Santiago, 19 de mayo de 2026.
(Resolución)
Vistos:
1. Lo estatuido en los artículos 38, 91, 294, 295, 299 letra c), 304, 305, 306 y 307 del
Código de Aguas;
2. El artículo 2 de la ley N° 20.304, sobre Operación de Embalses frente a Alertas y
Emergencias de Crecidas y otras medidas que indica;
3. Lo establecido en los artículos 1°, 41 inciso 4°, 45 inciso final, 48 letra c), e inciso final
de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los
Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
4. Lo establecido en los artículos 20, 26 y 62 del decreto supremo N° 50, de 2015, del
Ministerio de Obras Públicas, que aprueba Reglamento a que se refiere el artículo 295 inciso 2º,
del Código de Aguas, estableciendo las condiciones técnicas que deberán cumplirse en el
proyecto, construcción y operación de las obras hidráulicas identificadas en el artículo 294 del
referido texto legal;
5. El Informe Técnico N° 3: Evaluación del efecto de eventos El Niño sobre los caudales
invernales en las regiones de Chile, período 2005-2025, elaborado por la División de Hidrología
de la Dirección General de Aguas;
6. La resolución de la Contraloría General de la República N° 36, de 19 de diciembre de
2024, que fija normas sobre exención del trámite de toma razón;
7. Las atribuciones que me confiere la resolución DGA (exenta) N° 3.473, de 1 de octubre
de 2025, que dispone las atribuciones y facultades que se delegan a los Directores Regionales del
Servicio, y la resolución exenta DGA N° 1.505, en armonía con la resolución exenta RA N°
116/260/2026, ambas de 15 de mayo de 2026, y;
Considerando:
1. Que, el artículo 304 inciso 1° del Código de Aguas previene que “La Dirección General
de Aguas tendrá la vigilancia de las obras de toma en cauces naturales con el objeto de evitar
perjuicios en las obras de defensa, inundaciones o el aumento del riesgo de futuras crecidas y
podrá ordenar que se modifiquen o destruyan aquellas obras provisionales que no den seguridad
ante las creces”.
Asimismo, podrá ordenar que las bocatomas de los canales permanezcan cerradas ante el
peligro de grandes avenidas”.
2. Que, agregan los incisos 2° y 3° del citado precepto legal, que esta repartición “Podrá
igualmente adoptar dichas medidas cuando por el manejo de las obras indicadas se ponga en
peligro la vida o bienes de terceros.
Con tal objeto podrá ordenar también la construcción de las compuertas de cierre y descarga
a que se refiere el artículo 38°, si ellas no existieren”.
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3. Que, el artículo 305 del Código de Aguas, estatuye que “La Dirección General de Aguas
podrá exigir a los propietarios de los canales la construcción de las obras necesarias para proteger
caminos, poblaciones u otros terrenos de interés general, de los desbordamientos que sean
imputables a defectos de construcción o por una mala operación o conservación del mismo (...)”.
4. Que, por su parte los incisos primero y segundo del artículo 306 del mismo cuerpo legal,
prescribe que “El incumplimiento de las medidas que se adopten de acuerdo con los dos artículos
precedentes, dentro de los plazos fijados, será sancionado con multas del segundo al tercer grado.
Estas multas serán determinadas por el Juez de Policía Local correspondiente a solicitud de
los perjudicados, de las Municipalidades, Gobernaciones, Intendencias o de cualquier particular”.
5. Que, a su vez el artículo 307 inciso 1° del Código del Aguas dispone que “La Dirección
General de Aguas inspeccionará las obras mayores, cuyo deterioro o eventual destrucción pueda
afectar a terceros”. Ejemplos de obras mayores son los Embalses, Canales o Tranques que
cumplan los requisitos establecidos en el artículo 294 del mismo cuerpo normativo.
6. Que, añade el inciso 2° del artículo 307 del Código de Aguas que, “Comprobado el
deterioro, la Dirección General de Aguas ordenará su reparación y podrá establecer, mediante
resoluciones fundadas, normas transitorias de operación de las obras, las que se mantendrán
vigentes mientras no se efectúe su reparación”.
7. Que, el inciso final del precepto citado previamente expresa que, “Si ello no se efectuare
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