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Revoca resolución n° 2.969, de 2025
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Redes Asistenciales / Servicio de Salud Atacama Región de Atacama
REVOCA RESOLUCIÓN N° 2.969, DE 2025
(Resolución)
Núm. 1.390 exenta.- Copiapó, 22 de mayo de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
DFL N° 1/19.653, de 2001; el Art. 61° de la ley N° 19.880, de 2003, que establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; el decreto supremo N° 140, de 2005, del Ministerio de Salud que establece el
Reglamento Orgánico del Servicio de Salud; el DFL N° 5, de 2017, que fija la planta de personal
del Servicio de Salud Atacama; el DFL N° 2, de 2019, que las plantas de profesionales de los
Servicios de Salud; el DFL N° 29/2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de
la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el decreto N° 69/2004, del Ministerio de
Hacienda, que aprueba Reglamento de Concursos del Estatuto Administrativo; la resolución N°
36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del
trámite de toma de razón: los dictámenes N° 16.013, de 1969; N° 1.545, de 2010; N° 90.901, de
2015, todos de la Contraloría General de la República; la resolución toma de razón N° 2.969, de
11 de diciembre de 2025, que llama a concurso público para proveer los cargos titulares vacantes
de la planta profesional del Servicio de Salud Atacama y aprueba las bases que regirán el proceso
de concurso, las actas del comité de selección de fechas: 27 de enero; 7 de abril; 14 de abril; 16
de abril; 23 de abril; 27 de abril; 5 de mayo; 7 de mayo y 11 de mayo, todas del año 2026, y
decreto exento N° 23, de 2025, del Ministerio de Salud.
Considerando:
1. Que, mediante la resolución exenta N° 2.969, de fecha 11 de diciembre de 2025, de esta
Dirección de Servicio, que llama a concurso público para proveer los cargos titulares vacantes de
la planta profesional del Servicio de Salud Atacama y aprueba las bases que regirán el proceso de
concurso, y publicada en Diario Oficial el 15 de diciembre de 2025, para proveer 120 cargos de
la planta de profesionales pertenecientes al Servicio de Salud Atacama y sus establecimientos
hospitalarios.
2. Que, durante el desarrollo de la etapa de revisión curricular del referido proceso
concursal, integrantes del Comité de Selección advirtieron inconsistencias en las bases del
concurso, específicamente falta de concordancia entre la información contenida en el numeral
2.1 "Identificación de los cargos" y el numeral 2.2 "Descriptor de cargos", así como diferencias
entre los requisitos publicados en el Diario Oficial y aquellos establecidos en las bases
concursales, respecto a los cargos códigos 09, 11, 79, 93 y 103, configurándose errores
materiales y sustantivos en la definición de los perfiles requeridos.
3. Que, ante los hechos detectados, el Comité de Selección, en sesión de fecha 11 de mayo
del presente año y analizados los antecedentes disponibles, se determinó que mantener vigente el
proceso concursal en las condiciones actuales podría afectar los principios de igualdad ante las
bases del concurso, transparencia, objetividad y estricta sujeción a las bases, exponiendo a la
institución a eventuales reclamaciones administrativas por parte de postulantes.
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4. Que, asimismo, se concluyó que no resulta procedente modificar las bases concursales en
una etapa posterior al cierre de postulaciones y durante la revisión curricular, por cuanto ello
podría generar una alteración de las reglas originalmente informadas a los postulantes.
5. Que, a la fecha, el proceso concursal no se encuentra afinado, toda vez que no se ha
dictado acto administrativo de nombramiento ni se han consolidado derechos adquiridos en favor
de terceros.
6. Que, en virtud de lo anterior, y con el objeto de resguardar la juridicidad del proceso,
corregir las inconsistencias detectadas, sin perjuicio de la necesidad de efectuar una revisión
integral de la totalidad de los perfiles convocados y garantizar que un futuro proceso concursal se
ajuste plenamente a derecho, resulta necesario iniciar el proceso de revocación del concurso
público individualizado precedentemente.
7. Que, con todo es dable concluir que, en el proceso del concurso aludido, se ha incurrido
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