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Diario Oficial· normas_generales

Revoca resolución n° 2.969, de 2025

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de junio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE SALUD Subsecretaría de Redes Asistenciales / Servicio de Salud Atacama Región de Atacama REVOCA RESOLUCIÓN N° 2.969, DE 2025 (Resolución) Núm. 1.390 exenta.- Copiapó, 22 de mayo de 2026. Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/19.653, de 2001; el Art. 61° de la ley N° 19.880, de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo N° 140, de 2005, del Ministerio de Salud que establece el Reglamento Orgánico del Servicio de Salud; el DFL N° 5, de 2017, que fija la planta de personal del Servicio de Salud Atacama; el DFL N° 2, de 2019, que las plantas de profesionales de los Servicios de Salud; el DFL N° 29/2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el decreto N° 69/2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de Concursos del Estatuto Administrativo; la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón: los dictámenes N° 16.013, de 1969; N° 1.545, de 2010; N° 90.901, de 2015, todos de la Contraloría General de la República; la resolución toma de razón N° 2.969, de 11 de diciembre de 2025, que llama a concurso público para proveer los cargos titulares vacantes de la planta profesional del Servicio de Salud Atacama y aprueba las bases que regirán el proceso de concurso, las actas del comité de selección de fechas: 27 de enero; 7 de abril; 14 de abril; 16 de abril; 23 de abril; 27 de abril; 5 de mayo; 7 de mayo y 11 de mayo, todas del año 2026, y decreto exento N° 23, de 2025, del Ministerio de Salud. Considerando: 1. Que, mediante la resolución exenta N° 2.969, de fecha 11 de diciembre de 2025, de esta Dirección de Servicio, que llama a concurso público para proveer los cargos titulares vacantes de la planta profesional del Servicio de Salud Atacama y aprueba las bases que regirán el proceso de concurso, y publicada en Diario Oficial el 15 de diciembre de 2025, para proveer 120 cargos de la planta de profesionales pertenecientes al Servicio de Salud Atacama y sus establecimientos hospitalarios. 2. Que, durante el desarrollo de la etapa de revisión curricular del referido proceso concursal, integrantes del Comité de Selección advirtieron inconsistencias en las bases del concurso, específicamente falta de concordancia entre la información contenida en el numeral 2.1 "Identificación de los cargos" y el numeral 2.2 "Descriptor de cargos", así como diferencias entre los requisitos publicados en el Diario Oficial y aquellos establecidos en las bases concursales, respecto a los cargos códigos 09, 11, 79, 93 y 103, configurándose errores materiales y sustantivos en la definición de los perfiles requeridos. 3. Que, ante los hechos detectados, el Comité de Selección, en sesión de fecha 11 de mayo del presente año y analizados los antecedentes disponibles, se determinó que mantener vigente el proceso concursal en las condiciones actuales podría afectar los principios de igualdad ante las bases del concurso, transparencia, objetividad y estricta sujeción a las bases, exponiendo a la institución a eventuales reclamaciones administrativas por parte de postulantes. Sitio Web: www.diarioficial.cl 4. Que, asimismo, se concluyó que no resulta procedente modificar las bases concursales en una etapa posterior al cierre de postulaciones y durante la revisión curricular, por cuanto ello podría generar una alteración de las reglas originalmente informadas a los postulantes. 5. Que, a la fecha, el proceso concursal no se encuentra afinado, toda vez que no se ha dictado acto administrativo de nombramiento ni se han consolidado derechos adquiridos en favor de terceros. 6. Que, en virtud de lo anterior, y con el objeto de resguardar la juridicidad del proceso, corregir las inconsistencias detectadas, sin perjuicio de la necesidad de efectuar una revisión integral de la totalidad de los perfiles convocados y garantizar que un futuro proceso concursal se ajuste plenamente a derecho, resulta necesario iniciar el proceso de revocación del concurso público individualizado precedentemente. 7. Que, con todo es dable concluir que, en el proceso del concurso aludido, se ha incurrido

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