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(INPROTEC Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Calama, en causa RUC 25-4-0736936-2, RIT: M-309-2025, caratulada “MARIO PÉREZ ANIÑIR CON INDUSTRY PRODUCTION AND

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NOTIFICACIÓN (INPROTEC Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Calama, en causa RUC 25-4-0736936-2, RIT: M-309-2025, caratulada “MARIO PÉREZ ANIÑIR CON INDUSTRY PRODUCTION AND TECHNOLOGY SPA”, se ha ordenado notificar y citar por aviso al demandado INDUSTRY PRODUCTION AND TECHNOLOGY SPA (INPROTEC INTEGRAL SOLUTIONS), RUT 76.697.415-5, que deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la demanda de autos y su respectiva resolución y audiencia única fijada para el día 06 de octubre de 2026, a las 09:10 horas, en la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: interpone demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica; PRIMER OTROSI: acompaña documentos; SEGUNDO OTROSI: privilegio de pobreza; TERCER OTROSÍ: litigación electrónica y forma de notificación que indica; CUARTO OTROSÍ: solicita lo que indica; QUINTO OTROSÍ: solicita lo que indica; SEXTO OTROSÍ: solicitud de comparecencia remota; SEPTIMO OTROSÍ: patrocinio y poder. S. J. L. DEL TRABAJO DE CALAMA MARIO JESUS PEREZ ANIÑIR, prevencionista de riesgos, domiciliado para estos efectos en avenida O’Higgins 991, Calama, a US. Con el debido respeto digo: Que, en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 73, 161, 162, 168, 172, 425, 496, 510 y demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda en procedimiento monitorio de nulidad del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de la empresa INDUSTRY PRODUCTION AND TECHNOLOGY SPA INTEGRAL SOLUTIONS), del giro actividades de consultora de informática y de gestión de instalaciones informáticas, actividades de consultoría de gestión y otras actividades de servicios de apoyo a las empresas, representada por don RAUL MOLINA FERNANDEZ, ambos domiciliados en Cerro El Plomo N° 6000, oficina 402-403, Las Condes, Santiago, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: I.- Respecto a las estipulaciones de mi contrato individual de trabajo. 1.- Con fecha 01 de enero de 2024, fui contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada para prestar servicios de Asesor HSE Trainee. Mis funciones consistían entre otras en revisión y desarrollo de requerimientos del cliente y apoyar en la creación de estos, generar una relación constante y fluida con el cliente y otras actividades asociadas al área en la que se desempeña el cargo, mis labores las prestaba en forma remota desde mi domicilio ubicado en avenida O’Higgins N° 991, Calama, bajo la modalidad teletrabajo o trabajo a distancia, según los requerimientos de mi empleadora. 2.- Se pacto que estaría exento del cumplimiento de jornada ordinaria, según lo establecido en el artículo 22 inciso segundo, del Código del Trabajo. 3.- Según la cláusula cuarta de mi contrato individual de trabajo y según la liquidación correspondiente a noviembre de 2024, mi remuneración mensual estaba compuesta de un sueldo base de $ 839.631-; una gratificación actualizada según la Ley 21751 de $ 209.395.-; un bono de colación de $ 80.000.- y un bono de movilización de $ 80.000.- por tanto, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo mi última remuneración mensual asciende a $ 1.209.026 (un millón doscientos nueve mil veintiséis pesos). 4.- En lo referente a la vigencia del contrato de trabajo, se convino que este culminaría con fecha 01 de abril de 2024, no obstante, con posterioridad a esta fecha y sin solución de continuidad, seguí prestando servicios con conocimiento de mi empleador por lo que mi contrato pasó a tener la calidad de indefinido, de lo cual se dejó expresa constancia mediante anexo de fecha 01 de abril de 2024. II.- De mi despido. 1.- Durante la vigencia de la relación laboral siempre cumplí fielmente todas mis obligaciones y servicios que se me encomendaron. 2.- Con fecha 26 de mayo de 2025 recibí una comunicación de despido en la cual la demandada me informó que mi contrato concluiría con fecha 26 de mayo de 2025 por la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es por “necesidades de la empresa”. 3.- A raíz de mi despido, la demandada me adeuda las siguientes prestaciones, indemnizaciones y cotizaciones: a) feriado proporcional desde el 01 de enero de Sitio Web: www.diarioficial.cl (INPROTEC

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