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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-7826-2025, RUC: 25- 4-0729125-8, demandante LUIS HERNÁN PIZARRO GAETE, cédula de identidad N° 13.94
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N° 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: O-7826-2025, RUC: 25- 4-0729125-8, demandante LUIS HERNÁN PIZARRO
GAETE, cédula de identidad N° 13.941.437-3, DEMANDADO 1: Carrocerias Chile SPA RUT
N°: 76.379.783-K REPRESENTANTE LEGAL: Ricardo Aranda Aliste RUT N°: 15.900.735-9;
DEMANDADO 2: Carrocerias Chile SPA RUT N°:77.235.417-7 REPRESENTANTE LEGAL:
Ricardo Aranda Aliste RUT N°: 15.900.735-9. DEMANDADO 3: Wagontrucks SPA RUT N°:
77.734.665-2 REPRESENTANTE LEGAL: Ricardo Aranda Aliste RUT N°: 15.900.735-9. por
las acciones de Despido indirecto, declaración de unidad económica, nulidad de finiquito por
continuidad laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales.
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A) ANTECEDENTES DE LA
RELACIÓN LABORAL. 1.- Con fecha 01 de mayo de 2016, inicié una relación laboral con la
empresa Carrocerías Chile SPA, RUT 76.379.783-K, para la cual me desempeñaba como
“operario de producción”, prestando mis servicios en Calle Los Duraznos N°129, lote 102-
105-A, comuna de La Pintana, ciudad de Santiago, Región Metropolitana Se suscribió contrato
de trabajo en la misma fecha, el cual era de plazo fijo con vigencia hasta el 01 de julio del año
2016, Fecha tras la cual, la relación laboral habría pasado a tener la calidad de INDEFINIDA, de
conformidad con lo establecido en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. Cabe destacar que
a pesar de haber suscrito un contrato con la empresa Carrocerías Chile SPA de rut 76.379.783-K,
la cual pagó mis cotizaciones previsionales hasta el mes de junio de 2021, es la empresa
Carrocerías Chile SPA, con rut 77.235.417-7 la que a partir de julio de 2021 se hace cargo del
pago de cotizaciones previsionales. Posteriormente desde febrero de 2024 la empresa
Wagontrucks SPA se comenzó a hacer cargo de la declaración de mis cotizaciones, lo cual
perduró hasta el término de la relación laboral. En todo el período que duró la relación no hubo
un cambio formal, mediante anexo de contrato entre unas sociedades u otras. En dicho contexto,
mi empleador me exigió suscribir un finiquito de trabajo con fecha 14 de diciembre de 2023,
documento que cabe notar fue suscrito con la empresa Carrocerías Chile SPA, RUT
77.235.417-7. No obstante, nunca deje de prestar servicios en forma continua e ininterrumpida,
motivo por el cual el finiquito es nulo y no puso término a la relación laboral, al no haber
existido de parte de ninguna de las partes voluntad en orden a finalizar la relación laboral que nos
unía, de modo tal que mi empleador sólo tenía por objeto desconocer mi antigüedad laboral. 2.-
La jornada de trabajo pactada estaba distribuida en una jornada laboral fija distribuida de lunes a
jueves de 08:00 horas a 18:00 horas y los días viernes de las 08:00 horas a 15:00 horas, con 30
minutos destinados a colación. 3.- Para efectos de lo dispuesto por el artículo 172 del Código del
Trabajo, mi remuneración mensual correspondía a la suma de $960.000, de acuerdo con el
principio de la realidad. La remuneración se compone de sueldo líquido de $800.000 pesos, a lo
que cabe agregar lo que hubiere correspondido pagar el empleador por concepto de cotizaciones
transcurrió con normalidad, desempeñándome
previsionales. 4.- La
adecuadamente en mis funciones, cumpliendo con todas las obligaciones que me imponía mi
contrato y con las órdenes que me impartía mi empleador. Así, hasta el día de mi autodespido,
esto es el 19 de agosto de 2025, no tuve ningún inconveniente en el desarrollo de mis labores,
sino aquellos fundados en los diversos incumplimientos en que incurrió mi empleador que pasaré
a detallar. B.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Con fecha
19 de agosto de 2025, y con motivo de la serie de incumplimientos contractuales de carácter
grave por parte de mi empleador, puse término a la relación laboral de conformidad a lo
dispuesto en el Artículo 171 del Código del Trabajo, fundada en la causal del artículo 160 N° 7,
del mismo cuerpo legal, esto es “Incumplimiento Grave de las Obligaciones que Impone el
Contrato”, lo que comuniqué a mi empleador mediante la correspondiente carta certificada,
remitiendo copia de dicha comunicación a la Inspección del Trabajo de esta ciudad. Los hechos
en que se fundan la decisión de auto despedirme y que fueron expresados en la referida carta
relación
laboral
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