Diario Oficial· publicaciones_judiciales
San Miguel, Siete de Mayo de Dos Mil Veintiséis. El Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, Domiciliado en Ureta Cox 855, Tercer Piso, Comuna de San Miguel, en Causa Rit C-91-2026, CA
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
San Miguel, siete de mayo de dos mil veintiséis. El Juzgado de Cobranza Laboral y
Previsional de San Miguel, domiciliado en Ureta Cox 855, tercer piso, comuna de San Miguel,
en causa RIT C-91-2026, caratulada “PONCE con IMPORTADORA SÁEZ Y VILLAMIZAR
LIMITADA”, con fecha 30 de abril del año 2026, ordenó notificar a las ejecutadas, por aviso, de
la resolución requiérase y el resumen de la liquidación correspondiente, las que a continuación se
reproducen: San Miguel, trece de abril de dos mil veintiséis. Por practicada la liquidación del
crédito, téngase por aprobada si no fuera objetada dentro del quinto día hábil. Se requiere a la
ejecutada, DECACI SPA, RUT N° 77.001.573-1; IMPORTADORA SÁEZ Y VILLAMIZAR
LTDA., actualmente IMPORTADORA HOMY TALCA LIMITADA, RUT N° 77.466.112-3,
ambas representadas legalmente por doña CARLA ALEJANDRA SÁEZ JOFRÉ, para que
dentro de quinto día hábil pague la suma de $5.693.075.- (cinco millones seiscientos noventa y
tres mil setenta y cinco pesos). Más las remuneraciones que se devenguen a contar de la
terminación de los servicios del actor y hasta que se acredite la convalidación del despido, con el
pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, en las entidades y por el período que se
indicarán en el cuadro que se adjunta a continuación; con reajustes, intereses y costas, bajo
apercibimiento de realizar el embargo de bienes, ello con la finalidad de dar cumplimiento a la
sentencia firme dictada en los autos RIT O-617-2024, tramitados ante el Juzgado de Letras del
Trabajo de San Miguel.
Institución de Seguridad Social
AFC
FONASA
AFP PROVIDA
Períodos adeudados
Julio a diciembre de 2023 y de enero a mayo de 2024.
Abril, junio a diciembre de 2023 y de enero a mayo de
2024.
Abril, junio a diciembre de 2023 y de enero a mayo de
2024.
Los fondos que la ejecutada pretenda pagar con motivo de la presente causa, deberán ser
depositados utilizando el “CUPÓN DE PAGO” de la plataforma web del poder judicial
(www.pjud.cl). Si la ejecutada optare por realizar una transferencia electrónica desde una entidad
bancaria distinta a Banco Estado, debe tener presente que: la CUENTA CORRIENTE de este
Tribunal, es la Nro. 6372082 del BANCO ESTADO, y que la fecha de consignación, que se
considerará en las liquidaciones practicadas en esta causa, corresponderá a la del reconocimiento
que efectúe Banco Estado de dicho depósito, en la cuenta corriente jurisdiccional. Se previene,
además, que el plazo para que la suma transferida sea reconocida como consignación en la
cuenta corriente jurisdiccional, depende de trámites administrativos bancarios ajenos al control
de este Tribunal y, por consiguiente, se continuarán generando reajustes e intereses entre la fecha
de la transferencia y su incorporación en la cuenta corriente jurisdiccional. Si el ejecutado
estuviere judicialmente obligado a retener montos por concepto de pensiones de alimentos
adeudadas por el ejecutante, podrá solicitar que los descuentos efectuados a las indemnizaciones
sustitutivas del aviso previo y por años de servicios, y a las remuneraciones anteriores al despido,
sean considerados al momento de realizarse las futuras liquidaciones de deuda. Para estos
efectos, la parte demandada deberá acompañar la documentación correspondiente, que acredite la
existencia de la obligación de retención de pensiones de alimentos y su pago. Ofíciese a la
Tesorería General de la República para los efectos de proceder a la retención a que se refiere el
artículo 467 del Código del Trabajo por la suma ya liquidada. Ofíciese a AFC CHILE, FONASA
y AFP PROVIDA, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 461 del Código del
Trabajo. Notifíquese por correo electrónico al ejecutante. RIT C-91-2026, RUC 24-4-0589673-3.
Proveyó la Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe
Sitio Web: www.diarioficial.cl
con firma electrónica avanzada. En San Miguel, a trece de abril de dos mil veintiséis, se notificó
por el estado diario la resolución precedente. Resumen Liquidación: R.U.T. Demandante:
14.142.187-5. Demandante: FRANK FABIÁN PONCE NÚÑEZ. Total Prestaciones: 4.818.505.-
Total Recargos: 874.570. Total Actualizado: 5.693.075.- Total Consignaciones: 0.- Total
Liquidación: 5.693.075.- RIT C-91-2026, RUC 24-4-0589673-3.- Luis Rodrigo Torres Ruiz, Jefe
de Unidad (S), Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Organismo
AFP PROVIDA