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Inversiones vasco chile limitada”, con fecha 3 diciembre de 2025, luis ronaldo prado orozco, auxiliar de servi
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NOTIFICACIÓN
Ante Primer Juzgado de Letras de Melipilla, en autos RIT M-140-2025, caratulados
“PRADO / INVERSIONES VASCO CHILE LIMITADA”, con fecha 3 diciembre de 2025, Luis
Ronaldo Prado Orozco, auxiliar de servicio, domiciliado en Las Lomas N° 873, Dpto. 301,
comuna de Melipilla, interpuso demanda en procedimiento monitorio, por despido incausado y
cobro de prestaciones en contra de Inversiones Vasco Chile Limitada, del giro limpieza general
de edificios, otras actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales N.C.P.,
representada legalmente en virtud del artículo 4 inciso primero del Código de Trabajo por don
CRISTÓBAL ARRIZAGA FERNÁNDEZ, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados para
estos efectos en Marchant Pereira N° 629, de la comuna de Providencia, y de acuerdo a los
artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en forma solidaria o subsidiaria, según
corresponda, en contra de LATAMFIT CHILE SpA, del giro de gestión de otras instalaciones
deportivas N.C.P., actividades de salones de masajes, baños turcos, saunas, entre otros,
representada legalmente en virtud del artículo 4 inciso primero del Código de Trabajo por don
MANUEL ABDI HORMAZÁBAL VÁSQUEZ, cuya profesión u oficio desconozco, ambos
domiciliados en Cerro Colorado N° 5855, oficina 807, comuna de Las Condes, en consideración
a la exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a
continuación. I.- Señala que cuantía no supera 15 I.M.M., que las acciones no están caducas ni
prescritas, que tribunal de Melipilla es competente por haber prestado servicios en Melipilla.
II.-Hechos: Inicio relación laboral el día 24 de julio de 2024, naturaleza de servicios y lugar de
trabajo: la función para la cual fui contratado era de auxiliar de servicio, realizando las funciones
inherentes a dicha función, cuya prestación específica de este servicio la realicé en el gimnasio
Smart Fit ubicado en el Mall de Melipilla, ubicado en calle Serrano 395, sin embargo, en
ocasiones era enviado a la sucursal ubicada en Vicuña Mackenna N° 202, de la comuna de
Melipilla. Recibía instrucciones de doña Arelis Álvarez (supervisora). Para los efectos del
artículo 172 inciso 1° del Código del Trabajo, mi remuneración estaba compuesta de un sueldo
base de $529.000.- brutos; más anticipo de gratificación de $6.000.-, más asignación de colación
por $40.000.-, más asignación de movilización por $40.000.-, viáticos por $110.000.- más
desgaste de herramientas de $10.000.- Para efectos del artículo 172 inciso 1° del Código del
Trabajo, mi remuneración era de $735.000. Duración indefinida del contrato. Subcontratación:
Habida consideración de que se dan todos y cada uno de los presupuestos jurídicos y fácticos que
contempla el artículo 183 A del Código del Trabajo, es que nos encontramos en presencia de la
figura del trabajo en régimen de subcontratación, lo anterior, considerando especialmente la
existencia de acuerdo comercial entre ambas demandadas en cuya virtud la última encomienda a
la primera la prestación de servicios de reponedora y que además esta prestación de servicios se
efectuó “por cuenta y riesgo” del demandado principal Inversiones Vasco Chile Limitada, y bajo
su dependencia; y en la que la demandada solidaria Latamfit Chile SpA, beneficiándose
directamente de los servicios ejecutados y ya descritos en la cual se ejecutan los servicios
antedichos. Es claro por tanto la existencia de trabajo en régimen de subcontratación regulado en
la ley N° 20.123. Antecedentes Término de la Relación Laboral: Con fecha 19 de septiembre de
2025, encontrándome en mi último día de licencia médica, recibí aproximadamente a las 19:00
un llamado vía telefónica de la supervisora Sra. Arelis, quien me indica que no me presente más
al trabajo, despidiéndome verbalmente, sin justificación ni causal legal alguna. Luego, el 22 de
septiembre me envía un mensaje preguntándome si asistiré o si presentaré mi renuncia,
agregando que se me desvinculó por haber faltado los días 8, 10 y 20 de septiembre, lo cual no es
efectivo, dado que el día 10 de septiembre, me lo cambiaron por el 11 en que presté servicios en
la sucursal ubicada en Vicuña Mackenna, ya que el día 10 yo debía participar en una actividad de
mi hijo en el colegio al que asiste. Con esa misma fecha, es decir, el 22 de septiembre concurrí a
la Inspección del Trabajo a dejar constancia del despido verbal por parte de mi supervisora, la
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