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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-871-2026, RUC: 26- 4-0762391-5, demandante LUIS RODOLFO QUEIPO BOHORQUEZ, cédula de identidad N° 26
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N° 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: M-871-2026, RUC: 26- 4-0762391-5, demandante LUIS RODOLFO QUEIPO
BOHORQUEZ, cédula de
identidad N° 26.787.551-0, demandado SOCIEDAD DE
SUMINISTROS EQUIPOS Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS EIKORP LTDA., RUT N°
76.134.966-K, por las acciones de Despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones
e indemnizaciones laborales. Inicio relación laboral Con fecha 01 de junio de 2024, inicié una
relación laboral con la Sociedad de Suministros, Equipos y Servicios Tecnológicos Eikorp
Limitada, para la cual me desempeñaba como “Soporte informático”, la remuneración
corresponde a $900.000 pesos, se dio termino el día 18 de diciembre de 2025 por autodespido. Se
solicita Se sirva tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio interpuesta por
despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en
contra de mi ex empleador la Sociedad de Suministros, Equipos y Servicios Tecnológicos Eikorp
Limitada, RUT N°76.134.966-K, representada legalmente por don José Lorenzo Girbau Muñoz,
cédula nacional de identidad N°6.387.268-7, factor de comercio, ambos domiciliados en
Aldunate N°1290, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, ya individualizados, a
fin de acogerla inmediatamente en virtud de antecedentes y fundamentos expuestos o, en su
defecto, se cite a audiencia de conciliación, contestación y prueba y, en definitiva, acceder a lo
solicitado, en el sentido de declarar: 1. Que se declare que ha existido relación laboral entre las
partes, por el periodo comprendido desde el 01 de junio de 2024 hasta el 18 de diciembre de
2025. 2. Que la demandada ha incurrido en los hechos contenidos en la comunicación en virtud
de la cual el actor pone término al contrato de trabajo, y que estos hechos configuran la causal
del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, y que se han cumplido los requisitos legales para
su invocación, y en consecuencia se acoge la demanda por despido indirecto, por encontrarse
esté ajustado a derecho. 3. Que se le adeudan cotizaciones previsionales y de seguridad social en
las instituciones de AFP PLANVITAL, FONASA y AFC CHILE. 4. Que, a consecuencia de lo
anterior, el despido es nulo y se deben las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones
que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la fecha en que este sea convalidado con el
pago efectivo e íntegro del total de las cotizaciones de seguridad social indicadas. 5. Que, en
virtud de lo expuesto, y en atención a las normas jurídicas aplicables a cada prestación o
indemnización alegada, así como a los fundamentos de hecho indicados en el cuerpo de esta
demanda, se adeudan a la trabajadora las siguientes indemnizaciones y prestaciones: - $900.000,
por concepto de la indemnización por falta de aviso previo. - $1.800.000, por concepto de la
indemnización por años de servicio (2). - $900.000, por concepto del Recargo del 50% de
acuerdo con el artículo 171 del Código del Trabajo, al configurarse la causal del número 7 del
artículo 160 del mismo cuerpo legal. - $540.000, por concepto de la remuneración de los 18 del
mes de diciembre de 2025. - $630.000, por concepto de Feriado Legal correspondiente a 21 días
a $30.000 diarios, por el periodo que va desde el 01 de junio de 2024 hasta el 01 de junio de
2025. - $394.800, por concepto de Feriado Proporcional correspondiente a 13,16 días a $30.000
diarios, por el periodo que va desde el 02 de junio de 2025 hasta el 18 de diciembre de 2025. -
Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la
fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o
la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5° del Código del
Trabajo. - Pago de las Cotizaciones Previsionales en las instituciones de AFP PLANVITAL,
FONASA y AFC CHILE, respecto de los siguientes periodos: AFP PLANVITAL: - Octubre de
2024. - Marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y proporcional
del mes de diciembre de 2025. FONASA: - Marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre,
octubre, noviembre y proporcional del mes de diciembre de 2025. AFC CHILE: - Marzo, abril,
mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y proporcional del mes de diciembre
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