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Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT C-524-2025 RUC 24-4-0546465-5, caratulada Ramírez/Álvarez, se ha ordenado notificar a la demandada “Sociedad Eduativa My Little Sunsh
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT C-524-2025 RUC
24-4-0546465-5, caratulada Ramírez/Álvarez, se ha ordenado notificar a la demandada
“Sociedad Eduativa My Little Sunshine Ltda., RUT 77.086.743-6, representada por Paulina
Alejandra Álvarez Pastén, RUT 14.612.275-2”, mediante aviso que se publicará en el Diario
Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente
demanda extractada:
Requerimiento de pago: Antofagasta, once de diciembre de dos mil veinticinco. Habiéndose
incurrido un error en la resolución precedente, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429
del Código del Trabajo, se acoge la reposición interpuesta y en consecuencia, se deja sin efecto
lo resuelto con fecha 05 de diciembre de 2025, y en su lugar se provee: Póngase en conocimiento
del ejecutado la liquidación practicada en estos autos. Téngasela por aprobada, si no fuera
objetada dentro de quinto día hábil de notificado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
466 del Código del Trabajo, requiérase a Paulina Alejandra Álvarez Pastén, en representación de
Sociedad Eduativa My Little Sunshine Ltda., para que pague la suma de $34.625.929.- más la
cantidad de dos (2) ingresos mínimos remuneracionales por concepto de costas personales,
dentro de quinto día hábil de notificado, en caso contrario el Ministro de Fe designado por el
Tribunal procederá a trabar embargo sobre bienes suficientes del ejecutado para el cumplimiento
integro de la obligación. Ofíciese a la Tesorería General de la República, para los efectos de
proceder a la retención a que se refiere el artículo 467 del Código del Trabajo. Se hace presente
al ejecutado que, todo pago de prestaciones a las que está condenado necesariamente deberá ser
informadas mediante escrito o presentación en la causa acompañando al efecto el respectivo
comprobante de depósito, cupón de pago, transferencia electrónica u otro método utilizado al
efecto, desglosando en su presentación los conceptos por los cuales efectuó el pago. En tanto no
se cumpla con lo señalado anteriormente, el pago respectivo no podrá ser certificado ni se
reflejará en la causa, con los consecuentes efectos que ello genera. Notifíquese a las partes por
carta certificada la liquidación juntamente con el requerimiento de pago. RIT C-524-2025 RUC
24-4-0546465-5 En Antofagasta, a once de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el
estado diario y correo electrónico la resolución precedente. Resolucion: Antofagasta, veinticuatro
de marzo de dos mil veintiséis. Como se pide, constando imposibilidad de notificar a la
demandada Sociedad Eduativa My Little Sunshine Ltda., RUT 77.086.743-6, representada por
Paulina Alejandra Alvarez Pasten, RUT 14.612.275-2, en los domicilios conocidos y conforme
dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, practíquese notificación por avisos publicando
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por una sola vez en el Diario Oficial u otro medio de circulación nacional, de conformidad con
extracto emanado del tribunal. Hecho, dese cuenta inmediata. RIT C-524-2025 RUC
24-4-0546465-5 En Antofagasta, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el
estado diario y correo electrónico la resolución precedente. Autoriza Alejandra Mabel Tejeda
Herrera, Ministro de fe, Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta.
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