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Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT C-524-2025 RUC 24-4-0546465-5, caratulada Ramírez/Álvarez, se ha ordenado notificar a la demandada “Sociedad Eduativa My Little Sunsh

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT C-524-2025 RUC 24-4-0546465-5, caratulada Ramírez/Álvarez, se ha ordenado notificar a la demandada “Sociedad Eduativa My Little Sunshine Ltda., RUT 77.086.743-6, representada por Paulina Alejandra Álvarez Pastén, RUT 14.612.275-2”, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: Requerimiento de pago: Antofagasta, once de diciembre de dos mil veinticinco. Habiéndose incurrido un error en la resolución precedente, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, se acoge la reposición interpuesta y en consecuencia, se deja sin efecto lo resuelto con fecha 05 de diciembre de 2025, y en su lugar se provee: Póngase en conocimiento del ejecutado la liquidación practicada en estos autos. Téngasela por aprobada, si no fuera objetada dentro de quinto día hábil de notificado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código del Trabajo, requiérase a Paulina Alejandra Álvarez Pastén, en representación de Sociedad Eduativa My Little Sunshine Ltda., para que pague la suma de $34.625.929.- más la cantidad de dos (2) ingresos mínimos remuneracionales por concepto de costas personales, dentro de quinto día hábil de notificado, en caso contrario el Ministro de Fe designado por el Tribunal procederá a trabar embargo sobre bienes suficientes del ejecutado para el cumplimiento integro de la obligación. Ofíciese a la Tesorería General de la República, para los efectos de proceder a la retención a que se refiere el artículo 467 del Código del Trabajo. Se hace presente al ejecutado que, todo pago de prestaciones a las que está condenado necesariamente deberá ser informadas mediante escrito o presentación en la causa acompañando al efecto el respectivo comprobante de depósito, cupón de pago, transferencia electrónica u otro método utilizado al efecto, desglosando en su presentación los conceptos por los cuales efectuó el pago. En tanto no se cumpla con lo señalado anteriormente, el pago respectivo no podrá ser certificado ni se reflejará en la causa, con los consecuentes efectos que ello genera. Notifíquese a las partes por carta certificada la liquidación juntamente con el requerimiento de pago. RIT C-524-2025 RUC 24-4-0546465-5 En Antofagasta, a once de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. Resolucion: Antofagasta, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Como se pide, constando imposibilidad de notificar a la demandada Sociedad Eduativa My Little Sunshine Ltda., RUT 77.086.743-6, representada por Paulina Alejandra Alvarez Pasten, RUT 14.612.275-2, en los domicilios conocidos y conforme dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, practíquese notificación por avisos publicando Sitio Web: www.diarioficial.cl por una sola vez en el Diario Oficial u otro medio de circulación nacional, de conformidad con extracto emanado del tribunal. Hecho, dese cuenta inmediata. RIT C-524-2025 RUC 24-4-0546465-5 En Antofagasta, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. Autoriza Alejandra Mabel Tejeda Herrera, Ministro de fe, Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Sitio Web: www.diarioficial.cl