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Pelom ingeniería s”. alan gonzalo ramírez
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda con fecha veinticinco de
marzo dos mil veintiséis, causa RIT T-81-2026, caratulada “RAMÍREZ/PELOM INGENIERÍA
S”. ALAN GONZALO RAMÍREZ SALAS, Electricista Operador MT BT, domiciliado en Villa
Las Rosas, El Parrón N° 5, comuna de Maule, a S.S. respetuosamente digo: Que, encontrándome
dentro del plazo legal y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del
Código del Trabajo, vengo en presentar denuncia en procedimiento de tutela de derechos
fundamentales con ocasión de despido y cobro de prestaciones, en contra de mi ex-empleador
PELOM INGENIERÍA SpA, ignoro giro, representada legalmente por don WEI ZHUO,
desconozco profesión u oficio o quien lo represente según el artículo 4 inciso 1° del Código del
Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 6419, 5° piso, comuna de Las 3 Condes,
región Metropolitana, y de manera solidaria o subsidiaria, conforme a lo dispuesto en los
artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de NARI TECHNOLOGY CO.,
LTDA, AGENCIA CHILE, ignoro giro, representada legalmente por don QIU PENG,
desconozco profesión u oficio o quien lo represente según el artículo 4 inciso 1° del Código del
Trabajo, ambos domiciliados en Dr. Torres Boonen N° 511, comuna de Providencia, Región
Metropolitana; y de manera solidaria o subsidiaria, conforme a lo dispuesto en los artículos
183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de XJ INTERNATIONAL
ENGINEERING CORPORATION, AGENCIA EN CHILE,
ignoro giro, representada
legalmente por don JOSÉ OSVALDO ROJAS GUERRERO, desconozco profesión u oficio o
quien lo represente según el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en
Dr. Torres Boonen N° 511, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y de manera solidaria
o subsidiaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo,
en contra de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. (CGE), ignoro giro,
representada legalmente por don IVÁN QUEZADA ESCOBAR, desconozco profesión u oficio o
quien lo represente según el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en
Avda. Presidente Riesco N° 5561, piso 17, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. La
demandante solicita tener por interpuesta la Demanda de Tener por interpuesta en tiempo y
forma denuncia de tutela de derechos fundamentales por vulneración de derechos fundamentales,
con ocasión del despido, en contra de mi empleador directo PELOM INGENIERÍA SpA,
representada legalmente por don WEI ZHUO, o por quien corresponda de conformidad al
artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo; y solidaria o subsidiariamente, según corresponda, en
contra de NARI TECHNOLOGY CO., LTDA, AGENCIA CHILE, representada legalmente por
don QIU PENG o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 inciso 1° del Código del
Trabajo; de XJ INTERNATIONAL ENGINEERING CORPORATION, AGENCIA EN CHILE,
representada legalmente por don JOSÉ OSVALDO ROJAS GUERRERO o por quien
corresponda de conformidad al artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo; y en contra de la
COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. (CGE), representada legalmente por don
IVÁN QUEZADA ESCOBAR o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 inciso 1°
del Código del Trabajo, todos ya individualizados; acogerla a tramitación y en definitiva dar
lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan, solicitando las
siguientes declaraciones y condenas: 1. subcontratación. Que se declare que PELOM
INGENIERÍA SpA prestaba servicios como subcontratista de NARI TECHNOLOGY CO.,
LTDA, AGENCIA CHILE y XJ INTERNATIONAL ENGINEERING CORPORATION,
AGENCIA EN CHILE, quienes a su vez prestaban servicios en calidad de contratistas de
COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. (CGE) quien es la empresa principal, todos
en régimen de subcontratación. 2. vulneración de derecho fundamental. Que se declare que el
despido efectuado por PELOM INGENIERÍA SpA, ha vulnerado el principio de no
discriminación en razón de mi sindicación señalada en el artículo 19 N° 16 de la Constitución de
la República y artículo 2 del Código del Trabajo. 3. Se declare que la última remuneración
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mensual devengada ascendió a la cantidad de $1.044.411.- o por el monto menor o superior que
S.S. determine conforme a derecho y al mérito de los antecedentes. 4. indemnizaciones del
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