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Segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360, santiago. en autos rit o-7872-2024, ruc 24-4-0623058-5, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: extracto de la demanda: pablo a
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NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT O-7872-2024, RUC 24-4-0623058-5, se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: PABLO ANDRÉS MENESES TAPIA,
abogado, domiciliado en Avenida Irarrázaval N° 3601, local N° 5, de la comuna de Ñuñoa, en
representación de ANTONIA ALEXIA RAMOS RUBIO, ayudante de garzón, domiciliada en
Avenida Diagonal Travesía N° 8727, Pudahuel, a S.S., respetuosamente digo: Vengo en
interponer demanda laboral en procedimiento de aplicación general sobre declaración de único
empleador y reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y
cobro de prestaciones laborales en contra de: 1.- Comercializadora Vincitori SpA., del giro de su
denominación, RUT 76.717.618-K, representada legalmente por don Jorge Eduardo Tyrer
Castro, factor de comercio, RUT 6.987.954-3. 2.- Jorge Eduardo Tyrer Castro, factor de
comercio, RUT 6.987.954-3. 3.- Sociedad Gastronómica B Partners Limitada, del giro de su
denominación, RUT 76.061.574-9, representada por don Ignacio Hernán Barra Aguirre, factor de
comercio, RUT 13.544.872-9 y, 4.- Ignacio Hernán Barra Aguirre, factor de comercio, RUT
13.544.872-9, todos domiciliados en Avenida Tajamar N° 499, locales 3 y 4, de la comuna de
Las Condes, según expongo: Doña Antonia Alexia Ramos Rubio, fue contratada con fecha 2 de
octubre de 2023, para desempeñarse como ayudante de garzona. Sus jefes eran Jorge Eduardo
Tyrer Castro e Ignacio Hernán Barra Aguirre. La jornada de trabajo del actor era de 09:00 a
17:00 horas de lunes a viernes. Los servicios se prestaban en Avenida Tajamar N° 499, locales 3
y 4, de la comuna de Las Condes. Remuneración de $437.500. Con fecha 25 de julio de 2024, la
actora es despedida verbalmente por su jefatura en una reunión en el mismo restaurant con el
personal, en que se le informa que el negocio está pasando un problema financiero por el cual se
debe tomar la decisión de su despido. A la actora se le estaba pagando menos de lo que
legalmente correspondía. El sueldo mínimo del mes de octubre de 2023 y hasta el mes de junio
de 2024 era de $460.000 y a la trabajadora le estaban pagando $437.500, esto es, $22.500 menos
por cada mes. En total, $202.500. Las cotizaciones de seguridad de la actora están impagas por el
total que correspondía y, en algunos períodos solo declaradas, por lo que corresponde aplicar en
la especie la sanción de nulidad de despido hasta que éstas sean pagadas íntegramente. Único
empleador: Jorge Eduardo Tyrer Castro e Ignacio Hernán Barra Aguirre, son los jefes de la
actora y del resto del personal. Son quienes contratan y despiden personal, generan instrucciones
y, en definitiva, intervienen en cualquier atisbo de laboralidad del negocio. En el desarrollo de la
relación laboral, como una práctica ya adquirida, estos Sres. van rotando razones sociales con las
cuales intentan dar cierta formalidad de sus negocios, tanto desde el punto de vista comercial,
tributario, como laboral. Así las cosas, antes de la actora venían trabajando como “Noi Siamo”,
pero luego la hacen trabajar a nombre de “Sociedad Gastronómica B Partners Limitada”, y luego,
a nombre de “Comercializadora Vincitori SpA”. Todo esto eran cuestiones de apariencia, ello,
pues el local, personal, giro, dueños, menú, horarios de atención, todo, todo, era lo mismo. Así se
cumplen todos los presupuestos para que los demandados sean considerados un único empleador
y sean obligados al pago de las prestaciones de la actora de manera solidaria. Pide tener por
interpuesta demanda laboral en procedimiento de aplicación general sobre declaración de único
empleador y reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y
cobro de prestaciones laborales en contra de: 1.- Comercializadora Vincitori SpA, representada
legalmente por don Jorge Eduardo Tyrer Castro. 2.- Jorge Eduardo Tyrer Castro. 3.- Sociedad
Gastronómica B Partners Limitada, representada por don Ignacio Hernán Barra Aguirre y 4.-
Ignacio Hernán Barra Aguirre, todos antes individualizados, acogiéndola en todas sus partes, por
las razones de hecho y de derecho antes expuestas, por las sumas antes consignadas o las que
S.S., determine, con costas y con expresa declaración de: 1.- Declare la existencia de una
relación laboral entre la actora y una o ambos demandados desde el 2 de octubre de 2023 al 25 de
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