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Ante El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en Causa Rit O-1648-2025, Ruc 25- 4- 0728962-8, Caratulada Riquelme/infinito Ingenieria y Servicios Spa, Se Ha Ordenado Notificar a la Demandada “
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-1648-2025, RUC
25- 4- 0728962-8, caratulada RIQUELME/INFINITO INGENIERIA Y SERVICIOS SpA, se ha
ordenado notificar a la demandada “MINERA CERRO DOMINADOR S.A. RUT: 79.873-300-1,
persona jurídica representada por JUAN CARLOS BARRERA PACHECO, CI 10.528.182-K”
mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del
Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: ROLANDO ALONSO
RIQUELME YEPSEN, CI. 13.512.563-6 de nacionalidad chilena, domiciliado para estos efectos
en Rio De Janeiro N.°1701, Calama, a V.S., respetuosamente digo: Constando imposibilidad de
notificar a la demandada MINERA CERRO DOMINADOR S.A., RUT 79.873-300-1, en los
domicilios conocidos y conforme dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, practíquese
notificación por avisos publicando por una sola vez en el Diario Oficial u otro medio de
circulación nacional, extracto emanado del tribunal. Obténgase el extracto digitalmente desde el
sistema, conforme a procedimiento del tribunal, debiendo la parte solicitante remitir dicho
extracto al correo institucional jlabantofagasta@pjud.cl, para su revisión y posterior aprobación.
Practíquese la publicación hasta el 1 de junio de 2026. Dese cuenta de la publicación dentro del
tercero día, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la audiencia programada. RIT O-1648-2025
RUC 25-4-0728962-8. S.J.L. DEL TRABAJO DE CALAMA. ROLANDO ALONSO
RIQUELME YEPSEN, Supervisor, con domicilio para estos efectos en Rio de Janeiro N° 1701,
Calama, a VS con respeto dice: Que, en tiempo y forma, vengo a interponer demanda en
procedimiento de aplicación general de despido injustificado, lucro cesante y cobro de
prestaciones e indemnizaciones, en contra de la empresa INFINITO INGENIERIA Y
SERVICIOS SPA. del giro instalaciones eléctricas y terminación y acabado de edificios,
representada por CRISTIAN ANDRES CRUZ MATURANA o por quien al tiempo de
presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del
Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo 4501, oficina
803 y 804, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y solidariamente en contra de
MINERA CERRO DOMINADOR S.A. del giro extracción y procesamiento de cobre y venta al
por mayor no especializada, representada legalmente por don CARLOS BARRERA PACHECO
o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de
notificación de esta demanda, ambos domiciliados en Av Tajamar Nº481, Piso 20, Oficina 2001,
Las Condes, Santiago en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a
continuación expongo: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: I.- Respecto a
las estipulaciones de mi contrato individual de trabajo. 1.- Con fecha 21 de julio de 2025, fui
contratado bajo vínculo de Subordinación y dependencia por la demandada INFINITO
INGENIERÍA Y SERVICIOS SPA, para prestar servicios de Supervisor, bajo la modalidad de
contrato por obra o faena determinada, en las instalaciones de la empresa mandante MINERA
CERRO DOMINADOR S.A. 2.-Es del caso que entre la empresa MINERA CERRO
DOMINADOR S.A, y INFINITO INGENIERIA Y SERVICIOS SPA, existe un contrato de
carácter civil o comercial o un acuerdo contractual en virtud del cual contrata los servicios de
aquella para que preste diversos servicios en sus instalaciones, por lo que las empresas MINERA
CERRO DOMINADOR S.A, tiene la calidad de empresa principal respecto de la empresa
INFINITO INGENIERIA Y SERVICIOS SPA y mis servicios fueron prestados bajo las normas
de la subcontratación laboral. 3.- La jornada se pactó de lunes a viernes de 07:00 horas a 17:00
horas. 4.- Se estableció una remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del
Trabajo mi remuneración mensual asciende a $1.589.936.- (un millón quinientos ochenta y
nueve mil novecientos treinta y seis pesos) 5.- En lo relativo a la vigencia del contrato, se
convino expresamente que su duración se mantendría por la obra de pintado y recambio de
facetas que ejecutaba la empresa contratista en la faena de MINERA CERRO DOMINADOR
S.A. 6.- No existió gestión administrativa previa ante la Inspección del Trabajo al momento de la
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interposición de la presente acción. II.- Del despido. .- Desde el inicio de mi relación laboral con
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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