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El juzgado de letras del trabajo de san miguel, ureta cox 855, san miguel, ordenó notificación por aviso, la demanda y su proveído a las demandadas eva producciones SpA y eva rental SpA, ambas represe

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NOTIFICACIÓN EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, Ureta Cox 855, San Miguel, ordenó notificación por aviso, la demanda y su proveído a las demandadas EVA PRODUCCIONES SPA y EVA RENTAL SpA, ambas representadas legalmente por Mario José Alarcón Opazo, en causa de procedimiento de aplicación general, RIT O-322-2025, caratulada “RODRÍGUEZ/EVA PRODUCCIONES”. LILIO JESÚS RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, trabajador multifuncional, interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de EVA RENTAL SpA y como unidad económica en contra de EVA PRODUCCIONES SpA, ambas representadas legalmente por Mario José Alarcón Opazo. El trabajador señala que inició su relación laboral el 1 de octubre de 2019, prestando servicios como trabajador multifuncional para la empresa Eva Rental SpA y que desde el 1 de marzo de 2021 también comenzó a prestar servicios para Eva Producciones SpA, empresa del mismo holding. Agrega que durante toda la relación laboral percibía una remuneración de $791.319.- Refiere que el 11 de diciembre de 2024, fue notificado de su despido con fecha efectiva para el 11 de enero de 2025, invocándose la causal de necesidades de la empresa, cuya carta de despido aludía a una reestructuración interna y cambio de domicilio de la empresa no obstante de que el trabajador afirma que manifestó su disposición a trasladarse a Concepción, finalizando su relato indicando que, a pesar de que en la carta de despido se reconocieron ciertos pagos, estos no se materializaron. Por lo anterior es que solicita que se acoja su demanda declarando que su despido es injustificado, que las demandadas conforman unidad económica, condenándolas al pago de la remuneración de 11 días de enero de 2025 por $290.150.-, indemnización por años de servicio por $3.956.595.-, el recargo del 30% por $1.186.979.-, feriado legal por $1.020.833.-, feriado proporcional por $121.458.- y al pago de cotizaciones de seguridad social, todo con reajustes, intereses y las costas de la causa. Tribunal resuelve 18.03.2025: Téngase por interpuesta demanda en Procedimiento de Aplicación General. Traslado. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el día 8 de mayo de 2025, a las 09:10 horas. Atendida a la imposibilidad de notificar a las demandadas EVA RENTAL SpA y se solicitó notificarla a través de publicación de aviso en el Diario Oficial a lo que el tribunal accedió. Tribunal resuelve 13/05/2026: Atendido el mérito de los antecedentes, notifíquese a las demandadas EVA PRODUCCIONES SpA y EVA RENTAL SpA en la forma establecida en el artículo 439 del Código del Trabajo. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el día 23 de julio del 2026, a las 09:10 horas, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. A dicha audiencia las partes deberán concurrir representadas por abogado habilitado. El abogado que comparezca en representación de cualquiera de las partes deberá tener legalmente constituido su poder antes de las 14:00 horas del día anterior a la celebración de la audiencia. La prueba documental deberá digitalizarse y presentarse a través de la oficina judicial virtual con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha señalada precedentemente, con el objeto que la contraparte y el juez de la causa puedan examinarla. Asimismo, las partes deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 del Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema debiendo presentar una minuta con la individualización de toda la prueba que ofrecerá en la audiencia. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos CINCO DÍAS HÁBILES de antelación a la fecha de la celebración de la audiencia preparatoria. SE INFORMA A LAS PARTES QUE LA AUDIENCIA SE DESARROLLARÁ DE MANERA REMOTA, POR VIDEOCONFERENCIA, A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA ZOOM. LO ANTERIOR NO OBSTA PARA QUE LAS PARTES PUEDAN CONCURRIR PRESENCIALMENTE A LAS DEPENDENCIAS DEL TRIBUNAL. El abogado que comparezca en representación de cualquiera de las partes deberá tener legalmente constituido su poder antes de las 14 horas del día anterior a la celebración de la audiencia. En caso de asistir solo el apoderado, éste deberá mantener contacto directo y expedito con su respectiva parte, especialmente durante la fase de conciliación para evitar dilaciones Sitio Web: www.diarioficial.cl

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