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El juzgado de letras del trabajo de san miguel, ureta cox 855, san miguel, ordenó notificación por aviso, la demanda y su proveído a las demandadas eva producciones SpA y eva rental SpA, ambas represe
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NOTIFICACIÓN
EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, Ureta Cox 855, San
Miguel, ordenó notificación por aviso, la demanda y su proveído a las demandadas EVA
PRODUCCIONES SPA y EVA RENTAL SpA, ambas representadas legalmente por Mario José
Alarcón Opazo, en causa de procedimiento de aplicación general, RIT O-322-2025, caratulada
“RODRÍGUEZ/EVA PRODUCCIONES”. LILIO JESÚS RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, trabajador
multifuncional, interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro
de prestaciones, en contra de EVA RENTAL SpA y como unidad económica en contra de EVA
PRODUCCIONES SpA, ambas representadas legalmente por Mario José Alarcón Opazo. El
trabajador señala que inició su relación laboral el 1 de octubre de 2019, prestando servicios como
trabajador multifuncional para la empresa Eva Rental SpA y que desde el 1 de marzo de 2021
también comenzó a prestar servicios para Eva Producciones SpA, empresa del mismo holding.
Agrega que durante toda la relación laboral percibía una remuneración de $791.319.- Refiere que
el 11 de diciembre de 2024, fue notificado de su despido con fecha efectiva para el 11 de enero
de 2025, invocándose la causal de necesidades de la empresa, cuya carta de despido aludía a una
reestructuración interna y cambio de domicilio de la empresa no obstante de que el trabajador
afirma que manifestó su disposición a trasladarse a Concepción, finalizando su relato indicando
que, a pesar de que en la carta de despido se reconocieron ciertos pagos, estos no se
materializaron. Por lo anterior es que solicita que se acoja su demanda declarando que su despido
es injustificado, que las demandadas conforman unidad económica, condenándolas al pago de la
remuneración de 11 días de enero de 2025 por $290.150.-, indemnización por años de servicio
por $3.956.595.-, el recargo del 30% por $1.186.979.-, feriado legal por $1.020.833.-, feriado
proporcional por $121.458.- y al pago de cotizaciones de seguridad social, todo con reajustes,
intereses y las costas de la causa. Tribunal resuelve 18.03.2025: Téngase por interpuesta
demanda en Procedimiento de Aplicación General. Traslado. Cítese a las partes a una audiencia
preparatoria, para el día 8 de mayo de 2025, a las 09:10 horas. Atendida a la imposibilidad de
notificar a las demandadas EVA RENTAL SpA y se solicitó notificarla a través de publicación
de aviso en el Diario Oficial a lo que el tribunal accedió. Tribunal resuelve 13/05/2026: Atendido
el mérito de los antecedentes, notifíquese a las demandadas EVA PRODUCCIONES SpA y
EVA RENTAL SpA en la forma establecida en el artículo 439 del Código del Trabajo. Cítese a
las partes a una audiencia preparatoria, para el día 23 de julio del 2026, a las 09:10 horas, la que
tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las
resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. A dicha audiencia las
partes deberán concurrir representadas por abogado habilitado. El abogado que comparezca en
representación de cualquiera de las partes deberá tener legalmente constituido su poder antes de
las 14:00 horas del día anterior a la celebración de la audiencia. La prueba documental deberá
digitalizarse y presentarse a través de la oficina judicial virtual con al menos 2 días hábiles de
anticipación a la fecha señalada precedentemente, con el objeto que la contraparte y el juez de la
causa puedan examinarla. Asimismo, las partes deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 47 del Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema debiendo presentar una minuta con la
individualización de toda la prueba que ofrecerá en la audiencia. La demandada deberá contestar
la demanda por escrito con a lo menos CINCO DÍAS HÁBILES de antelación a la fecha de la
celebración de la audiencia preparatoria. SE INFORMA A LAS PARTES QUE LA
AUDIENCIA SE DESARROLLARÁ DE MANERA REMOTA, POR VIDEOCONFERENCIA,
A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA ZOOM. LO ANTERIOR NO OBSTA PARA QUE LAS
PARTES PUEDAN CONCURRIR PRESENCIALMENTE A LAS DEPENDENCIAS DEL
TRIBUNAL. El abogado que comparezca en representación de cualquiera de las partes deberá
tener legalmente constituido su poder antes de las 14 horas del día anterior a la celebración de la
audiencia. En caso de asistir solo el apoderado, éste deberá mantener contacto directo y expedito
con su respectiva parte, especialmente durante la fase de conciliación para evitar dilaciones
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