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El juzgado de letras del trabajo de san miguel, ureta cox 855, san miguel, ordenó notificación por aviso de la demanda y su proveído a la demandada s&m ingeniería SpA, representada legalmente por alej
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NOTIFICACIÓN
EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, Ureta Cox 855, San
Miguel, ordenó notificación por aviso de la demanda y su proveído a la demandada S&M
INGENIERÍA SPA, representada legalmente por Alejandro Álvarez González, en causa
procedimiento de aplicación general por indemnización de perjuicios por accidente del trabajo,
por
responsabilidad contractual; RIT O-1181-2025, caratulada “RODRÍGUEZ/S&M
INGENIERÍA S.”. Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, en representación de CÉSAR
JAHANI RODRÍGUEZ AQUINO, empleada, del rubro de la construcción, interpone demanda
en contra de S&M INGENIERÍA SPA, representada legalmente por Alejandro Álvarez
González, y de forma solidaria a CERRO DOMINADOR CSP S.A., representada legalmente por
Pablo Lisandro Cavallaro, con remuneración de $3.424.789. Indica que, el día 13 de noviembre
de 2025, su jefe, Marcos Sidri, le ordenó traer un esmeril para cortar la soldadura, a pesar de que
la grúa ya estaba posicionada para tensar y levantar la estructura. El trabajador le advirtió
expresamente: “Marcos, no vayas a tensar el cesto”, a lo que el supervisor respondió que
trabajara tranquilo y procediera a cortar la soldadura que sostenía el canastillo con el techo del
estanque. Mientras realizaba el corte, el trabajador debió cambiar de posición ya que la línea de
vida no le permitía llegar adecuadamente, por lo que se enganchó a un punto dentro de la misma
cesta, según instrucciones de su jefatura. Nuevamente, Jhoan le advirtió que la otra pata de la
cesta también estaba soldada, por lo que el trabajador volvió a comunicárselo a Marcos Sidri.
Pese a estas advertencias, el supervisor insistió en que continuara cortando, asegurándole que no
debía preocuparse. Sin embargo, Marcos ya había colocado las cadenas de izaje en todas las
orejas de la cesta, generando tensión sin avisar al trabajador. Este volvió a advertirle que no
tensara, pero acto seguido, debido a la tensión ya aplicada, la soldadura cedió bruscamente. En
ese instante, la cesta se desplazó violentamente y el trabajador salió proyectado, quedando
suspendido en altura, cerca dos metros (2 metros) como un yoyo retráctil, golpeándose repetidas
veces contra la estructura. Producto del fuerte movimiento y los impactos, el trabajador perdió la
conciencia, siendo posteriormente auxiliado por sus compañeros de faena. Luego de la caía, fue
derivado al Hospital del Trabajador de la ACHS, de la comuna de Calama. El diagnóstico fue:
Contusión de pared abdominal moderada, contusión cerebral moderada contusión de hombro
moderada izquierdo. Contusión del tórax leve Izquierdo politraumatizado con trauma
craneoencefálico. Reacción al estrés agudo. El gravísimo accidente sufrido por el actor ha dejado
secuelas físicas permanentes y altamente limitantes. A la fecha continúa con dolor crónico en
hombro izquierdo, inflamación recurrente, limitación de movilidad y molestias torácicas y
abdominales derivadas de las contusiones y politraumatismos sufridos, lo que le impide realizar
movimientos amplios, carga de material, labores de soldadura prolongadas y tareas propias de
faena. El accidente se produjo exclusivamente por la ausencia total de planificación del trabajo
en altura y la ejecución improvisada de un izaje sobre un canastillo que se encontraba soldado a
la estructura. La empresa permitió que la operación se realizara sin autorización de inspectores,
sin un procedimiento seguro de liberación del canastillo, sin supervisión técnica competente y, lo
más grave, mientras el trabajador se encontraba conectado a un punto de anclaje dentro de la
misma estructura que sería liberada. La causa directa del accidente fue la orden negligente de
tensar las cadenas de la grúa mientras el trabajador realizaba cortes y se encontraba en zona de
riesgo extremo, pese a haber advertido en múltiples oportunidades que la cesta seguía unida a la
estructura. Agrega que no adoptaron las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y
salud del trabajador. Por lo anterior, solicita se condene a la demandada al pago de $50.000.000
(cincuenta millones de pesos) por concepto de daño moral por concepto de daño moral (que
comprende el dolor y sufrimiento, la pérdida de los placeres de la vida, el daño psíquico, el daño
físico y el daño estético. Todo con reajustes, intereses y costas. Tribunal proveyó 24/12/2025.
Por interpuesta la demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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SE INFORMA A LAS PARTES QUE LA AUDIENCIA SE DESARROLLARÁ DE MANERA