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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-3863-2025, RUC: 25-4-0701505-6, demandante ALBERTO FELIPE RODRÍGUEZ MIGUELETTO, cédula de identidad
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NOTIFICACIÓN
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: M-3863-2025, RUC: 25-4-0701505-6, demandante ALBERTO FELIPE
RODRÍGUEZ MIGUELETTO, cédula de
identidad N° 17.175.803-3, DEMANDADA:
SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA BLACK MAN SECURITY LIMITADA, RUT N°
76.235.693-7; REPRESENTANTE LEGAL: ENRIQUE ANDRÉS SILVA HAEGER, RUT:
9.495.621-8; DEMANDADO SOLIDARIO: COMERCIAL MAICAO LTDA., RUT:
79.500.520-K, REPRESENTANTE LEGAL: ENRIQUE ANDRÉS SILVA HAEGER, RUT:
9.495.621-8. BLACKMN SECURITY LTDA, RUT N° 76.235.693-7, por las acciones de
DESPIDO INJUSTIFICADO, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES.
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Antecedentes de la relación Laboral
Comencé a prestar servicio para el demandado con fecha 08 de agosto de 2022 en calidad de
guardia de seguridad con contrato de trabajo de carácter indefinido, prestando servicios para la
sociedad SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA BLACK MAN SECURITY LIMITADA
desde el 08 de agosto del 2022 al 02 de junio de 2025, dicho contrato suscrito en los términos del
artículo 7° del Código del Trabajo, La jornada de trabajo era de lunes a domingo en turnos
rotativos de 2 por 2. la asistencia quedaba registrada mediante un registro de asistencia
biométrico denominado GEO Victoria, los servicios para la cual fue contratada mi representada
lo realizaba en dependencias de COMERCIAL MAICAO LTDA durante “toda” la relación
laboral, con una remuneración variable para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo
de $650.000 pesos su remuneración se componía de la siguiente forma: Hago presente SS. que
durante la vigencia de la relación laboral siempre cumplí fiel y cabalmente con todas y cada una
de las obligaciones de mi contrato, no siendo nunca amonestado ANTECEDENTES DEL
TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL SS. el día 02 de mayo de 2025 se me despide por
las causal establecida en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es ausencias
injustificadas, solo me entere en la inspección del trabajo que la carta esta datada con fecha 05 de
junio, imputándome que no concurrí a trabajar los días 03, 04 y el mismo día que se me despide
05 todos de junio 2025, y en los mismos hechos indica que mis servicios cesaron el día 02 de
junio 2025, lo que hace irracional lo afirmado, puesto que como iba a ausentarme de mi trabajo si
ya había sido despedido el día 02 de junio de 2025, lo cual reafirma la injustificación de mi
separación. TRÁMITES POSTERIORES A MI DESPIDO SS. concurrí ante la Inspección del
trabajo y reclame día 27 de junio 2025, realizándose el comparendo de estilo con fecha 30 de
julio 2025, pese a estar notificado no concurrió la demandada. COTIZACIONES DE
SEGURIDAD SOCIAL SS. se encuentran solucionadas mis cotizaciones Previsionales de AFP
UNO, Fonasa y AFC por todo el período trabajado. Relativo al Régimen de sub-Contratación
Los artículos 183-A a 183-E del Código del Trabajo regula el trabajo de régimen de
subcontratación. Así el artículo 183-A, define este régimen de la siguiente manera: “aquel que
realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado
contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de
ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para
una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada empresa
principal, en la que se desarrollan servicios o ejecutan las obras contratadas”. Solicita, en
definitiva: POR TANTO: en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 159,
160, 161, 162, 163, 168, 183 letra a, d y artículos 496, 500 y siguientes del Código del Trabajo y
pertinentes del Código de Procedimiento Civil, estando dentro de plazo. Ruego a SS; tener por
interpuesta demanda en PROCEDIMIENTO MONITORIO, sobre despido injustificado y cobro
de prestaciones adeudadas en contra de LIMCHILE S.A. representada legalmente por don
CLAUDIO ESGUEP UBILLA, y solidaria o subsidiariamente según corresponda, conforme a lo
prescrito en el artículo 183 B inciso primero del Código del Trabajo, en contra de la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE PAPELES Y CARTONES SpA (EDIPAC S.A.), RUT. 61.608.205-1,
Sitio Web: www.diarioficial.cl
representada legalmente por don, VÍCTOR HIDALGO PEROLDO, primeramente declarando la
existencia de un régimen de subcontratación entre las demandadas, la injustificación del despido
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