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Segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360, santiago. en autos o-3078-2025, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: extracto de la demanda: elizabeth catherine rodriguez v

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NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360, Santiago. En autos O-3078-2025, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: ELIZABETH CATHERINE RODRIGUEZ VALLE, trabajador, domiciliado en AV. NUEVA PROVIDENCIA 2250, OFICINA 1404, PROVIDENCIA, digo: Vengo a deducir demanda en contra de: (1) FUKAI SPA, del giro de su denominación, RUT 76.015.531-4, representada legalmente por Nicolás Alejandro Rosen Bermúdez, RUT 22.047.105-5, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en DARDINAG 28, OFICINA 1404, COMUNA DE RECOLETA, de: (2) GASTRONOMÍA Y SERVICIOS LTDA, del giro de su denominación, RUT 76.948.276-8, representada legalmente por Nicolás Alejandro Rosen Bermudez, RUT 22.047.105-5, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en DARDINAG 28, OFICINA 1404, COMUNA DE RECOLETA, de: (3) INVERSIONES HELI LIMITADA, del giro de su denominación, RUT 76.547.557-0, representada legalmente por Nicolás Alejandro Rosen Bermúdez, RUT 22.047.105-5, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en DARDINAG 28, OFICINA 1404, COMUNA DE RECOLETA, de: (4) INVERSIONES ROSEN & ROSEN LIMITADA, del giro de su denominación, RUT 76.028.803-9, representada legalmente por Nicolás Alejandro Rosen Bermúdez, RUT 22.047.105-5, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en DARDINAG 28, OFICINA 1404, COMUNA DE RECOLETA, y de (5) NICOLÁS ALEJANDRO ROSEN BERMUDEZ, RUT 22.047.105-5, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en DARDINAG 28, OFICINA 1404, COMUNA DE RECOLETA, según expongo: El 11 de marzo de 2016, ingresé a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo para FUKAI SPA, contrato de trabajo de carácter indefinido, como cocinero, remuneración de $1.500.000. Mis funciones las realizaba en sucursal ubicada DARDINAG 28, OFICINA 1404, COMUNA DE RECOLETA. Jornada laboral de 44 horas semanales, distribuidos en sistema de turnos. La carta de autodespido se envió al empleador vía Correos de Chile, con fecha 31 de marzo del presente, con copia a la Inspección del Trabajo, teniendo los siguientes motivos: El día 27 de febrero de 2025, al presentarme a trabajar a mis labores, el supervisor, señor Martínez, me dice que ya no me dará más trabajo, ya que estaban en quiebra, por lo que me quedo en las instalaciones, sin hacer nada, es decir, sin recibir ningún tipo de información y/o instrucción, sin poder ejercer mis labores. Hasta el día de mi autodespido, esta situación se mantuvo, dejándome en la más completa incertidumbre, sin recibir ningún tipo de información y sin poder ejercer mis labores. El día 28 de febrero de 2025, se presentó solicitud de fiscalización ante la Inspección del Trabajo por parte de compañeros de trabajo, señalando lo siguiente que el día 27 de febrero de 2025, NICOLAS MARTINEZ les informa que se deben de retirar del recinto ya que el local estaba en quiebra, no se presenta documentacion que acredite. Lamentablemente mi empleador, sin mediar anexo de contrato me hace trabajar para su otra empresa GASTRONOMÍA Y SERVICIOS LTDA. de la cual también es dueño, reclamé la regularización de dicha situación, pero mi empleador hizo caso omiso. Esta situación se arrastra desde diciembre 2024 a la fecha. Así las cosas, mi empleador no me ha pagado mis cotizaciones previsionales y de seguridad social y las remuneraciones por trabajar en la empresa GASTRONOMÍA Y SERVICIOS LTDA. Que mi empleador retiene indebidamente las propinas que me correspondían a mi y mis compañeros de trabajo, sin mi consentimiento y, en contra de mi voluntad, sin embargo, lo cierto es que mi ex empleador no me entregaba las propinas que los clientes dejaban producto de las ventas, de manera indebida e ilegal, infringiendo lo establecido en el artículo 64 del Código del Trabajo, por lo que, me adeuda el pago de dicho concepto a razón de $200.000.- mensuales, mi ex empleador me obligaba a quedarme trabajando fuera de mi horario laboral, realizando un promedio de 20 horas extraordinarias semanales, periodo octubre 2024 a marzo 2025, adeudándome un total de 480 horas extraordinarias que me obligó a trabajar, sin pagármelas, equivalentes a $6.135.840 (valor hora extraordinaria $12.783). Mi ex empleador incumplió Sitio Web: www.diarioficial.cl gravemente sus obligaciones según contrato de trabajo, atendido que desde el 27 de febrero del presente, no me ha otorgado el trabajo convenido, además de incumplir gravemente sus

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