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Por resolución de fecha 1 de diciembre de 2025, del Juzgado de Letras de Casablanca, en causa RIT O-87-2023, caratulada “Salinas con Lagos”, se ha ordenado notificar por avisos la demanda presentada e
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NOTIFICACIÓN
Por resolución de fecha 1 de diciembre de 2025, del Juzgado de Letras de Casablanca, en
causa RIT O-87-2023, caratulada “Salinas con Lagos”, se ha ordenado notificar por avisos la
demanda presentada el 4 de septiembre de 2023 y su proveído: En lo principal: Interpone
demanda en procedimiento de aplicación general de nulidad del despido, despido injustificado y
cobro de prestaciones laborales y previsionales; Primer otrosí: acompaña documentos; Segundo
otrosí: privilegio de pobreza; Tercer otrosí: señala instituciones previsionales; Cuarto otrosí:
patrocinio y poder. S.J.L. del Trabajo de Casablanca. Sebastián Andrés Salinas Díaz, trabajador,
con domicilio en Gabriela Mistral, sitio 9, comuna de El Quisco, a SS., respetuosamente digo:
Que, encontrándome dentro de plazo legal, vengo en entablar demanda en procedimiento de
aplicación general, de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones
laborales y previsionales, en contra de mi ex empleador ÁLVARO PATRICIO LAGOS
PANCETTI, domiciliado en Las Hortensias N° 1156, comuna de Algarrobo, solicitando desde ya
se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes con expresa condenación en costas, en atención a
la exposición circunstanciada de hechos y antecedentes de derecho que a continuación señalo:
EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. - Con fecha 1 de junio del año 2022
ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la
demandada ya individualizada, sin que dicha relación fuera escriturada en los términos exigidos
por el Código del Trabajo. - La naturaleza de los servicios para los que fui contratado eran los de
maestro de la construcción, en distintas obras que el demandado estaba ejecutando, debiendo
realizar trabajos de albañilería, carpintería, postura de cerámica, de pintura, etc. El último
domicilio en que el demandado estaba ejecutando laborales de construcción, específicamente una
ampliación, era en el domicilio ubicado en el Condominio Las Palmas, Miraflores, Algarrobo. -
La remuneración se me pagaba a veces en efectivo y otras veces mediante transferencia a mi
cuenta Rut. - La jornada de trabajo pactada era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a
sábado de 09:00 a 18:00 hrs. - Para los efectos señalados en el artículo 172 del Código del
Trabajo la remuneración ascendía a la suma de $960.000.- pesos mensuales. EXPOSICIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS COETÁNEOS AL DESPIDO. - Con fecha 7 de junio del
año 2023 mi ex empleadora puso término al Contrato que nos ligaba de manera informal y sin
expresión de causa. - Para efectos de contextualizar las circunstancias de mi despido cabe señalar
que aquel día tuvimos una discusión, por diferencias en los pagos, ya que el demandado estaba
pagando una baja cantidad de sueldo en relación a la cantidad de trabajo que le realizaba, por lo
que le solicite un aumento, negándose mi ex empleador a efectuar cualquier tipo de incremento a
la remuneración, procediendo a despedirme en el acto ya que según sus palabras así no le servía.
EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS POSTERIORES AL DESPIDO. - Como
mi ex empleadora no pagó las prestaciones laborales y previsionales que corresponden me vi en
la necesidad de acudir a las oficinas de la Inspección del Trabajo para presentar el reclamo
correspondiente. Así, con fecha 22 de junio del año 2023, interpuse el reclamo correspondiente
ante la Inspección, quedando citada junto con mi ex empleadora a comparendo de conciliación a
celebrarse el día 12 de julio del mismo año. - En aquella oportunidad, por problemas personales
no pude asistir al comparendo de conciliación, por ende se vio frustrada cualquier posibilidad de
conciliación con mi ex empleador. En base a esto último se me instruyó, en orden a que podía
solicitar asesoría jurídica para recibir orientación respecto de mi situación laboral, para lo cual
debía concurrir a la Oficina de Defensa Laboral de San Antonio, lo que efectivamente hice.
ANTECEDENTES DE DERECHO. Respecto a las normas constitucionales, legales y
reglamentarias que regulan esta demanda y sustentan mi pretensión, me referiré a ellas para el
sólo efecto de ilustrar la a SS., mi perspectiva legal de la pretensión procesal que sustentamos en
esta presentación. EN CUANTO A LA NULIDAD DEL DESPIDO. En atención a los
antecedentes de hecho descritos solicito a SS., tener por interpuesta demanda de nulidad del
despido en contra de mi ex empleador ÁLVARO PATRICIO LAGOS PANCETTI, ya
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