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Por resolución de fecha 1 de diciembre de 2025, del Juzgado de Letras de Casablanca, en causa RIT O-87-2023, caratulada “Salinas con Lagos”, se ha ordenado notificar por avisos la demanda presentada e

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NOTIFICACIÓN Por resolución de fecha 1 de diciembre de 2025, del Juzgado de Letras de Casablanca, en causa RIT O-87-2023, caratulada “Salinas con Lagos”, se ha ordenado notificar por avisos la demanda presentada el 4 de septiembre de 2023 y su proveído: En lo principal: Interpone demanda en procedimiento de aplicación general de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales; Primer otrosí: acompaña documentos; Segundo otrosí: privilegio de pobreza; Tercer otrosí: señala instituciones previsionales; Cuarto otrosí: patrocinio y poder. S.J.L. del Trabajo de Casablanca. Sebastián Andrés Salinas Díaz, trabajador, con domicilio en Gabriela Mistral, sitio 9, comuna de El Quisco, a SS., respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro de plazo legal, vengo en entablar demanda en procedimiento de aplicación general, de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de mi ex empleador ÁLVARO PATRICIO LAGOS PANCETTI, domiciliado en Las Hortensias N° 1156, comuna de Algarrobo, solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes con expresa condenación en costas, en atención a la exposición circunstanciada de hechos y antecedentes de derecho que a continuación señalo: EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. - Con fecha 1 de junio del año 2022 ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada ya individualizada, sin que dicha relación fuera escriturada en los términos exigidos por el Código del Trabajo. - La naturaleza de los servicios para los que fui contratado eran los de maestro de la construcción, en distintas obras que el demandado estaba ejecutando, debiendo realizar trabajos de albañilería, carpintería, postura de cerámica, de pintura, etc. El último domicilio en que el demandado estaba ejecutando laborales de construcción, específicamente una ampliación, era en el domicilio ubicado en el Condominio Las Palmas, Miraflores, Algarrobo. - La remuneración se me pagaba a veces en efectivo y otras veces mediante transferencia a mi cuenta Rut. - La jornada de trabajo pactada era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a sábado de 09:00 a 18:00 hrs. - Para los efectos señalados en el artículo 172 del Código del Trabajo la remuneración ascendía a la suma de $960.000.- pesos mensuales. EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS COETÁNEOS AL DESPIDO. - Con fecha 7 de junio del año 2023 mi ex empleadora puso término al Contrato que nos ligaba de manera informal y sin expresión de causa. - Para efectos de contextualizar las circunstancias de mi despido cabe señalar que aquel día tuvimos una discusión, por diferencias en los pagos, ya que el demandado estaba pagando una baja cantidad de sueldo en relación a la cantidad de trabajo que le realizaba, por lo que le solicite un aumento, negándose mi ex empleador a efectuar cualquier tipo de incremento a la remuneración, procediendo a despedirme en el acto ya que según sus palabras así no le servía. EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS POSTERIORES AL DESPIDO. - Como mi ex empleadora no pagó las prestaciones laborales y previsionales que corresponden me vi en la necesidad de acudir a las oficinas de la Inspección del Trabajo para presentar el reclamo correspondiente. Así, con fecha 22 de junio del año 2023, interpuse el reclamo correspondiente ante la Inspección, quedando citada junto con mi ex empleadora a comparendo de conciliación a celebrarse el día 12 de julio del mismo año. - En aquella oportunidad, por problemas personales no pude asistir al comparendo de conciliación, por ende se vio frustrada cualquier posibilidad de conciliación con mi ex empleador. En base a esto último se me instruyó, en orden a que podía solicitar asesoría jurídica para recibir orientación respecto de mi situación laboral, para lo cual debía concurrir a la Oficina de Defensa Laboral de San Antonio, lo que efectivamente hice. ANTECEDENTES DE DERECHO. Respecto a las normas constitucionales, legales y reglamentarias que regulan esta demanda y sustentan mi pretensión, me referiré a ellas para el sólo efecto de ilustrar la a SS., mi perspectiva legal de la pretensión procesal que sustentamos en esta presentación. EN CUANTO A LA NULIDAD DEL DESPIDO. En atención a los antecedentes de hecho descritos solicito a SS., tener por interpuesta demanda de nulidad del despido en contra de mi ex empleador ÁLVARO PATRICIO LAGOS PANCETTI, ya

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